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 #864855  por Artemisak1
 
Estimados antes que nada les comento que el caso de estudio llego a mi conocimiento con un SECLO ya cerrado y sin ningun ofrecimiento. La anterior colega no solo planteo desastrosamente los intercambios telegraficos, sino que luego del SECLO entrego toda la doc. a mi cliente sin explicacion alguna.
Este señor realizaba tareas de rectificacion de discos y volantes en una casa de frenos y tren delantero, dicha actividad lo exponia a una gran cantidad de polvillo de manera constante y el lugar de trabajo no contaba con ventilacion alguna. Al parecer y -segun los dichos de mi cliente- un compañero suyo fallecio de cancer de pulmon producto de dicha exposicion al polvillo. No obstante esta exposicion mi cliente estaba registrado con fecha posterior a la real (su antiguedad data de 9 años y figura registrado por 4) y en una categoria (maestranza) que no era la correspondiente, sin mencionar horas extras, SAC y vacaciones jamas abonadas .. asi las cosas la colega envia TCL y erroneamente reclama diferencias DENTRO DE LA CATEGORIA MAESTRANZA y JAMAS DENUNCIA LOS AÑOS EN NEGRO, como asi tampoco jamas reclama las horas extras, el SAC y las vacaciones. En el mismo TCL hace mencion a la enfermedad profesional (afeccion a los pulmones) y a un accidente de trabajo (hernia inguinal) ... la empleadora rechaza las diferencias, rechaza el accidente, denuncia dias no justificados y denuncia ART. Ahora bien, la letrada contesta dicha CD rechazando y considerando despedido mi cliente (TCL que considero poco atinado puesto que el reclamo por ante la ART todavia no se habia instado!).
Estando en situacion de despido indirecto mi cliente inicia el camino en la ART (donde denuncia como actividad la de rectificacion de discos y volantes.. ) para concluir el 22 de julio del 2011 con el RECHAZO de la enfermedad profesional. Nunca acude a CM por el rechazo de la ART. En agosto del 2011 la colega sortea SECLO por despido y accidente de trabajo, en septiembre cierra el SECLO sin ofrecimiento alguno.
Sinceramente estoy medio perdida, se que no puedo subsanar los errores del intercambio en cuanto a la registracion, diferencias, SAC y vacaciones (ahi se van unos cuantos pesos para este buen hombre), pero con respecto a la enfermedad tampoco puedo ir a CM no?? Quedaria la demanda por accidente con informe de medico legista para determinar porcentaje por la afeccion??
Les agradeceria muchisimo su opinion sobre el tema..
 #865069  por ebarreyro
 
Hay cada colega....
Por el registro, puede ir por la multa del 1 de la 25323. No era necesaria la intimación ni consignarla en el intercambio.
La categoría es más difícil de subsanar, porque la reconoció. Sin embargo, yo lo plantearía en la demanda aduciendo la ignorancia -del cliente, aunque fue del letrado-.
El accidente si o sí va por acción civil. Igual, por CM hubiera resultado mucho menor, y despedido no tendría sentido.
¿Por qué rechazó la ART? ¿Por no estar nomenclada? Igualmente, es accidente, no enfermedad, conforme lo expuesto.
 #865119  por agentil
 
Creo que la enfermedad es mas viable que el accidente, ya que vas a necesitar testigos y no sé si contás con ellos. Igual son dos cosas distintas, una la hernia y otra la enfmerdad de los pulmones.

Otra cosa es el despido, que creo que está mal realizado ya que por diferencias salariales hay dudas si es injuria suficiente aunque hace poco vi un fallo favorable a tal posición.

El art. 1º de la 25323 solo procede si procede el despido, ojo con eso.

Como injuria también podrías invocar el desconocimiento adrede del accidente pero no sé como lo pusieron en el tcl, ya que la invariabilidad de la causa de despido corre para las dos partes.

saludos!!
 #865314  por Artemisak1
 
Gracias por su pronta respuesta! Todo lo tramitado en la ART es en relación a la enfermedad profesional, como así también la solicitud de SECLO. En el TCL donde rechaza y ratifica la colega no reitera el accidente y si la enfermedad, por lo tanto dicho accidente “se perdió en el camino” … otro dato curioso es que la colega reconoce en el primer intercambio la errónea categoría pero en el formulario del SECLO suscribe como categoría “rectificación” así que ahí tengo una punta para plantear lo de las diferencias por distinta categoría no??. Con relación a la ART en la CONSTANCIA DE ASISTENCIA MEDICA/FIN DEL TRATAMIENTO arrojo: “enfermedad de las vías aéreas debida a otros polvos orgánicos específicos” y en la carta documento que remitió a mi cliente expuso “del análisis de la doc. recibida, se concluye que no existe nivel suficiente de exposición al agente de riesgo que permita calificar a la enfermedad denunciada como profesional conforme decreto 658/96 anexo I comp. del art. 6 pto. 3 ley 24.557… asimismo en virtud de la doc. médica obrante en nuestro poder, la patología SINTOMAS DE DISNEA, TOS PRODUCTIVA ALTERNADO CON fue detectada según el procedimiento conforme CYMAT realizado y evaluación médica … por consiguiente la ART declina su responsabilidad sobre la enfermedad denunciada, debiendo ser la misma canalizada a través de su Obra Social”