Estimados colegas, tengo la siguiente consulta. Una empleada gozo de licencia por maternidad y de la excedencia. Al respecto, en lo que se refiere al SAC, dicho tiempo no devenga remuneraciones, entonces, no debe considerarse dicho plazo para el cálculo del SAC.
Ahora, respecto de las vacaciones, el tiempo de la licencia por maternidad si debe considerarse como tiempo de servicio para el cómputo de las mismas, pero el tiempo de la excedencia no, es correcta esta interpretación conforme art. 152 LCT?
Desde ya muchas gracias!!
Saludos,
Ahora, respecto de las vacaciones, el tiempo de la licencia por maternidad si debe considerarse como tiempo de servicio para el cómputo de las mismas, pero el tiempo de la excedencia no, es correcta esta interpretación conforme art. 152 LCT?
Desde ya muchas gracias!!
Saludos,
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...
