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  • incapacidad laboral temporaria, se indemniza???

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #863852  por alejandras
 
Hola! a quienes puedan orientarme les cuento: tengo un cliente que tuvo un esguince en la rodilla mientras trabajaba. La empresa hizo la denuncia en la ART y luego de dos meses finalmente le dieron el alta. Luego de ello, se inició el reclamo por incapacidad ya que según el médico de parte tenía un 10% de incapacidad.
Ahora bien, iniciado el juicio el perito médico indica que tiene una incapacidad del 5% TO por un lapso estimado de 60 días.
Dejando de lado la diferencia de incapacidad, lo que me desconcierta es el tiempo de incapacidad laboral.
Si realmente es así entonces qué le corresponde????? sólo las prestaciones dinerarias???
Gracias.
 #863958  por eltam88
 
alejandras escribió:Le reclamé la incapacidad del 10% liquidada según fórmula IB x 53 x incapac. x 65/edad a la fecha del accidente.
Si fundaste la demanda en las prestaciones sistémicas te van a pagar ello no otra cosa.
Principio de congruencia.
 #863965  por agentil
 
alejandras escribió:Hola! a quienes puedan orientarme les cuento: tengo un cliente que tuvo un esguince en la rodilla mientras trabajaba. La empresa hizo la denuncia en la ART y luego de dos meses finalmente le dieron el alta. Luego de ello, se inició el reclamo por incapacidad ya que según el médico de parte tenía un 10% de incapacidad.
Ahora bien, iniciado el juicio el perito médico indica que tiene una incapacidad del 5% TO por un lapso estimado de 60 días.
Dejando de lado la diferencia de incapacidad, lo que me desconcierta es el tiempo de incapacidad laboral.
Si realmente es así entonces qué le corresponde????? sólo las prestaciones dinerarias???
Gracias.
Como es eso de incapacidad por 60 días??? Entonces si no es permanente y definitiva no la van a indemnizar.


saludos!!
 #864003  por eltam88
 
Solicita al perito, si estas en termino te aclare lo de la incapacidad, porque como te dice agentil, si es temporal no tenes derecho a la indem por incapacidad, solo a que se te abonen las prestaciones dinerarias hasta tanto se declare definitiva la misma.
 #864105  por Drjuannovel
 
Buenas noches, una pregunta a dónde reclamaste? a la art? o judicialmente?. Porque según creo es así: la incapacidad laboral transitoria tiene una indemnización, esta es que le siguen pagando el sueldo mientras esta siendo tratado por la art.. Si este cliente pasa el año de estar siendo tratado, por la lay de RT se le debe fijar una incapacidad laboral permanente donde ahí si, le van a pagar un monto $ en concepto de indemnización.
una vez que la art le fija porcentaje, que firme desconforme y luego la srt lo cita para ser revisado por la comisión medica local; y si aún estas desconforme con el porcentaje podes apelar a la comisión médica central (OJO EN LA PAGINA DE LA SRT DICE QUE PODES APELAR CON UN MODELITO QUE ELLOS TE MUESTRAN EN LA PAGINA DONDE SOLO DICEN ES NECESARIO MANIFESTAR EN QUE NO ESTAS DE ACUERDO. PERO LUEGO LA CMC CONFIRMA LO DE LA COMISIÓN MEDICA DE LA SRT DICIENDO QUE SEGÚN LA JURISPRUDENCIA ES NECESARIO ARRIMAR O ACERCAR ALGO QUE FUNDAMENTE EL PORQUÉ ESTAS EN DESACUERDO). Luego de eso si todavía querés seguir podes apelar a la cámara federal de la seguridad social o ir al seclo.

Bueno, espero no estar equivocado y que sirva mi aporte. Si hay alguien que pueda aportar algo más siempre es bien recibido.
Saludos.
 #864653  por alejandras
 
gracias por el interes y las respuestas.
Por lo que dicen, entonces lamentablemente solo le corresponde entonces, sg. perito, las prestaciones dinerarias (sueldos caidos) mas las en especie.
Voy a impugnar el dictamen en base al informe mi medico de parte. Ya veremos, que pasa...
gracias nuevamente