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  • DESPIDO TRABAJADOR EXTRANJERO ILEGAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #863808  por laura698
 
Estimados Colegas: nuevamente recurro a uds. para pedirles si alguien tiene para pasarme un modelo de telegrama para enviar por un despido verbal de una persona de nacionalidad boliviana que se encuentra en nuestro pais en calidad de ilegal. y ademas les pido cualquier tipo de informacion que puedan darme al respecto. Me propusieron llevar el caso y debido a mi precaria experiencia, estoy viendo si es muy complicado el tema... que opinan??
Mil gracias!!! Saludos!!
 #863943  por grcerrutti
 
No importa que el trabajador fuese ilegal en nuestro país. El telegrama que debes enviar es igual a cualquier otro. No menciones nada de la situación inmigratoria pero tené en cuenta para el futuro lo que dice la ley de contrato de trabajo: las nulidades están dirigidas al empleador, el trabajador tiene derecho a reclamar todo lo que se le debe.

Art. 40. —Trabajo prohibido.

Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones.

La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.

Art. 42. —Nulidad del contrato de objeto prohibido. Inoponibilidad al trabajador.

El contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones o indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.
 #863951  por barney
 
La situación migratoria no le impide acceder a un empleo. Efectivamente, no cabe duda alguna que el trabajo le esta vedado por las normas legales migratorias (art. 96 del decreto 1023/84 reglamentario de la ley 22.439 a contrario sensu), pero lo cierto es que se trata del "trabajo prohibido" previsto por el art. 40 LCT, cuya prohibición está dirigida a los empleadores y no a los trabajadores.
Por la razón antedicha, a la que agrego que no hay norma legal ni constitucional alguna que impida a los ciudadanos extranjeros que habitan nuestra República Argentina ejercer su derecho de peticionar ante las autoridades jurisdiccionales.