Hola foristas me consulta es la siguiente: accidente laboral, empleado en negro, intimo a denunciar art, no lo hacen, le pagan tratamiento la empleadora, lo dejan de hacer, intimo por carta, lo reanudan, ahora antes del alta en medio de la rehabilitacion no abonan mas las practicas ni consultas intimo por Cd y nada. Voy a iniciar medida judicial, soy de santa fe CPLsanta fe, art 141 dentro de las cautelares asistencia medica. Por ahi va mi consulta, lo inicio como medida autosatisfactiva, p q ya siga con el tratamiento, acabamos de romper el vinculo indirectamente; o se inicia como procedimiento abreviado, nuevo en el Cod, por ahi me perdi,Gracias a todos por sus respuestas.
Me hiciste jaque. Realmente no lo sé. A los dos nos vendrìa muy bien la respuesta.
Veo con desconfianza la medida autosatisfactiva en este caso, pero realmente no lo sé
