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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #862534  por laura698
 
Buenas tardes colegas!! Les comento el siguiente caso para ver que opinan.

Resulta que mi cliente se tomo a ppios. de junio de este año 18 días de vacaciones que le correspondían del año pasado. Se fue a otra pcia. a visitar familiares.

Estando allá, le comunican que le había llegado a su domicilio un telegrama de su empleador, mediante el cual se lo intimaba para que en un plazo de 24 hs. justifique sus inasistencias desde el 28 de Mayo, caso contrario se lo tendría como incurso en la figura de abandono de trabajo. Obviamente ya finalizo el plazo para contestar...

Él trabajo hasta el 1° de junio. El 22 de junio se presento en su trabajo y su jefe le dijo que le ofrecía $6000.- y un puesto de trabajo en la empresa de un amigo. Mi cliente no acepto tal oferta y por eso vino a consultarme.

Otra cosa que menciono es que en enero de este año estuvo de licencia por enfermedad durante casi 3 semanas con estudios y certificado medico, y no le fue abonado su sueldo durante esos días.

Y ademas que esta registrado parcialmente, con un sueldo de $1100 y el verdadero valor asciende a la suma de $4000.-

Esta bien si enviamos un telegrama intimando a que atento a la negativa de tareas... proceda a aclarar situación laboral, a registrar correctamente la relación laboral... y a que abone lo adeudado por la licencia de enero..., todo bajo apercibimiento de considerarse despedido??

Cualquier opinión que tengan o cualquier dato que puedan darme serán muy bienvenidos!!! Muchas gracias!!
 #862579  por Babop
 
Estimado Colega:
Te comento las cuestiones que observo sobre tu caso.
a) Tu cliente no fue despedido durante el uso de su licencia. Fue intimado a reincorporarse a su puesto de trabajo y a justificar inasistencias. Entiendo sobre este tópico que habrá solicitado las vacaciones y que le fueron concedidas.
b) Respecto a la situación del empleador... le envió notificación considerándolo incurso en abandono de trabajo? Te pregunto porque no me queda claro. Si tu cliente trabajó hasta el 01 de junio, y desde dicha fecha no presta más servicios, o le notificaron la extinción del ctto por abandono, o tu cliente renunció, o se consideró injuriado y despedido. Caso contrario, desde el 01 de junio se está ausentando injustificadamente y bien podría reclamar ante despido verbal o negativa de tareas e incluir en el reclamo la errónea registración.
c) El salario por el cual estaba registrado ($1100) es inferior a los $2300 que fija el Consejo de la Productividad y Salario Mínimo Vital y Móvil. Es por ello que cabe preguntarse, tu cliente estaba registrado como si trabajara en jornada reducida.
d) Qué actividad desarrollaba? Sirve para definir el CCT aplicable.
e) Respecto a los salarios adeudados, se trató de una enfermedad inculpable o laboral?

Cualquier consulta a tu disposición.

Saludos,
 #862585  por laura698
 
Babop escribió:Estimado Colega:
Te comento las cuestiones que observo sobre tu caso.
a) Tu cliente no fue despedido durante el uso de su licencia. Fue intimado a reincorporarse a su puesto de trabajo y a justificar inasistencias. Entiendo sobre este tópico que habrá solicitado las vacaciones y que le fueron concedidas.
b) Respecto a la situación del empleador... le envió notificación considerándolo incurso en abandono de trabajo? Te pregunto porque no me queda claro. Si tu cliente trabajó hasta el 01 de junio, y desde dicha fecha no presta más servicios, o le notificaron la extinción del ctto por abandono, o tu cliente renunció, o se consideró injuriado y despedido. Caso contrario, desde el 01 de junio se está ausentando injustificadamente y bien podría reclamar ante despido verbal o negativa de tareas e incluir en el reclamo la errónea registración.
c) El salario por el cual estaba registrado ($1100) es inferior a los $2300 que fija el Consejo de la Productividad y Salario Mínimo Vital y Móvil. Es por ello que cabe preguntarse, tu cliente estaba registrado como si trabajara en jornada reducida.
d) Qué actividad desarrollaba? Sirve para definir el CCT aplicable.
e) Respecto a los salarios adeudados, se trató de una enfermedad inculpable o laboral?

Cualquier consulta a tu disposición.

Saludos,
Ante todo muchas gracias por responder!!

Ahora bien, respondiendo a tus preguntas:
-Lo único que recibió fue la intimación que mencione al ppio. y luego la oferta de su empleador, nada mas...
- Desde el 4 de junio al 21 se tomo los días por vacaciones.
- Con respecto a lo del salario, ahora no recuerdo bien si se trataba del salario neto... creo que si.
- Trabajaba en un horno de ladrillos. Se aplica el convenio 92/90.
- Se trató de una enfermedad inculpable.
 #862592  por Babop
 
Estimada:
Tenes toda la razón. No me di cuenta que estamos en Junio. A esta hora mi cabeza me coloca en cualquier época del año.

Siendo que trabajó hasta el 01 de junio y luego inició su licencia, coincido en tu apreciación de remitir TCL intimando ante negativa de tareas aclare sit lab, en clara violación al pcippio art. 63 LCT (por notificarlo en pleno uso de su licencia ordinaria) y coincido en intimar a que proceda a registrarlo correctamente. Notificación a AFIP... y a esperar la respuesta.

Saludos;
 #862601  por laura698
 
Babop escribió:Estimada:
Tenes toda la razón. No me di cuenta que estamos en Junio. A esta hora mi cabeza me coloca en cualquier época del año.

Siendo que trabajó hasta el 01 de junio y luego inició su licencia, coincido en tu apreciación de remitir TCL intimando ante negativa de tareas aclare sit lab, en clara violación al pcippio art. 63 LCT (por notificarlo en pleno uso de su licencia ordinaria) y coincido en intimar a que proceda a registrarlo correctamente. Notificación a AFIP... y a esperar la respuesta.

Saludos;
Muchas gracias!! Saludos!!
 #862987  por laura698
 
Estuve armando el telegrama, necesito si lo pueden leer y si me pueden dar opiniones, ya que es el primero que realizo y no tengo experiencia en el tema. Cualquier correccion que estimen conveniente sera muy bienvenida!! Desde ya muchas gracias!!


Por medio de la presente, rechazo su telegrama n° ………………. de fecha …………………………, por falaz, malicioso e improcedente. Niego haberme ausentado sin justificación durante los días mencionados en su misiva, ya que hasta el día 1° de junio del año en curso me presente en mi lugar de trabajo a cumplir debidamente con mis tareas, y recién a partir del 4 de junio, procedí a tomarme los 18 días de vacaciones no gozados que me correspondían durante el año 2011, con el debido consentimiento de mi empleador, el Sr. ................., con quien estas fueron acordadas con un mes de anterioridad. Por tanto rechazo rotundamente la causal de abandono de trabajo que ud. fraudulentamente pretende invocar, en clara violación al art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, por haber cursado tal intimación durante el pleno goce de mi licencia anual ordinaria.
Considero además que el plazo por ud. fjado en el telegrama mencionado, resulta ser contrario a derecho y al espíritu del mantenimiento del vínculo, que imponen tanto el art. 10 como el 57 de la LCT.
Asimismo, ante negativa de tareas el 22 de Junio del corriente año, día posterior a la finalización de mi licencia, intimo plazo dos (2) días hábiles, aclaren situación laboral y abonen salarios adeudados correspondientes al mes de Enero de 2012, por los días transcurridos desde el ……. al …….. de dicho mes, periodo durante el cual me ausente de mi trabajo debido a un problema físico, por el cual debía guardar reposo durante 3 semanas, conforme los comprobantes que oportunamente haré valer donde corresponda, todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por vuestra exclusiva culpa.
También intimo, atento mis reiterados reclamos verbales no escuchados por Uds., conforme art. 11 de la Ley 24.013, a que dentro del plazo legal de treinta (30) días corridos procedan a registrar correctamente nuestra relación laboral, conforme art. 52 de la LCT, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 10 y 15 de la Ley 24.013. Hágole saber que ante vuestro silencio por dos (2) días hábiles, entenderé que ha renunciado al plazo conferido por la ley 24.013.
Atento a lo anterior y en cumplimiento de lo normado por el art. 11 L.E., manifiesto haber ingresado a laborar bajo su dependencia como empleado en su establecimiento el día …………………………….., laborando de lunes a viernes en el horario de ………………………... Por tal tarea percibo una remuneración bruta mensual de Pesos ………………………………………………………….($ …………….), parte de ella percibida hasta el momento bajo la modalidad comúnmente denominada “en negro”.
Se deja constancia que en cumplimiento del art. 11 de la ley 24.013, remití copia de la presente a la AFIP.
Queda Ud. notificado y emplazado conforme a derecho.-