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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #861815  por alejandra01
 
Hola chicos. mande cédula ley a Rosario con mi cliente, que figura autorizado. No se la quisieron tomar porque dicen que no es abogado: Para qué está el autorizado entonces?
ahora tengo que mandar otra a Mardel y tengo miedo que pase lo mismo..
tendré que hacer una sustitución de facultades para acompañar la cédula?...que están firmadas por mí?
son de traslado de demanda...
 #861856  por MORGAN
 
cuando es ley 22172 debe ser abogado ó procurador, hacé un delega facultades con alguien de esa jurisdicción..
 #861919  por alejandra01
 
gracias Morgan. Ya hablé a la gestoria donde mi cliente dejó la cédula, y mando el sustituye facultades por mail..espero que en Mardel no tengan problemas...
un beso
 #861925  por eltam88
 
En el tribunal de mi ciudad notificamos todo vía telegrama. Solicita si no esta autorizado que así lo dispongan.
 #861986  por Squonk
 
eltam88 escribió:En el tribunal de mi ciudad notificamos todo vía telegrama. Solicita si no esta autorizado que así lo dispongan.
Los traslados de demanda también?
 #862006  por eltam88
 
Squonk escribió:
eltam88 escribió:En el tribunal de mi ciudad notificamos todo vía telegrama. Solicita si no esta autorizado que así lo dispongan.
Los traslados de demanda también?
Si squonk, nadie lo hace por cedula.
 #862020  por alejandra01
 
y con el telegrama se acompaña la demanda y la documental!!!..no lo puedo creer..
parece que nosotros acá viviéramos en la prehistoria eltam...!
 #862049  por Squonk
 
Ahora estamos en la prehistoria, pero el año que viene en la CSJ van a comenzar las notificaciones digitales...
 #862062  por eltam88
 
Notifico a Ud. que en el expediente caratulado: “"que tramita por ante el Tribunal de Trabajo Nº 3 de la localidad de Bragado, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mercedes se ha dictado la siguiente resolución: Bragado 4 de abril de 2012.- Tiénese al mmmmmpor presentado, por parte en mérito a la copia del Poder General acompañado, con el patrocinio letrado del .... y por constituido el domicilio legal que indica.-
De la acción instaurada y documentación acompañada, traslado a ...con domicilio en Avda. Mitre 917 P.B. de la ciudad de ....y a LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A con domicilio en Brigadier Juan Manuel de Rosas 957 de la ciudad de Rosario Pcia. de Santa Fe, quiénes deberán contestarla y estar a derecho en el término de diez (10) días la primera y doce (12) días la segunda , comprendidos en ellos la ampliación legal en razón de la distancia--bajo apercibimiento de ley (art. 28 ley 11.653), debiendo en el mismo plazo dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 29 de la citada ley y bajo apercibimiento de lo allí establecido.-
Notifíquese por cédula, telegrama, carta documento o acta notarial.-FDO. DR. RODOLFO P. LABORDE JUEZ.

Articulo 16.(Texto según Ley 14142))... Cuando así se lo disponga podrá notificarse por carta documento, por telegrama, por acta notarial o por correo electrónico.
Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido.
En caso que ello resulte imposible o inconveniente, las copias quedarán a disposición del notificado en el Tribunal, lo que así se la hará saber.
Se tomará como fecha de notificación el día de labrada el acta o entrega del telegrama o carta documento, salvo que hubiera quedado pendiente el retiro de copias, en cuyo casos se computará el día de nota inmediato posterior.
Esta última fecha se tomará en cuenta en los supuestos que la notificación fuera por medio electrónico, independientemente que se transcriba o no el contenido de las copias en traslado.
Queda Ud. debidamente notificado.
 #862085  por Squonk
 
Está muy bien. Es mas práctico
Ojalá se pueda hacer acá, pero si se hiciera, seguro que los oficiales notificadores se opondrían.
Ya están preocupados por la notificaciones digitales...
 #863015  por alejandra01
 
chicos. Me enviaron escaneado el talón de ingresos de notificaciones de una oficina, y de la otra solo tengo la factura de la gestoria. Sirve ésta última para acreditar el diligenciamiento?..
al menos hasta que me llegue escaneado el tiket de ingreso a esa oficina de mandamientos...
 #863689  por Squonk
 
alejandra01 escribió:Me enviaron escaneado el talón de ingresos de notificaciones de una oficina, y de la otra solo tengo la factura de la gestoria. Sirve ésta última para acreditar el diligenciamiento?..
al menos hasta que me llegue escaneado el tiket de ingreso a esa oficina de mandamientos...
La copia del talón de ingresos está bien. La factura de la gestoría, si no tenés el talón, presentala y que es lo único que tenés, dada la lejana jurisdicción y la distancia.
Saludos