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  • PROYECTO DE LEY SITEJ CONTRA EL TRABAJO EN NEGRO EN ESTUDIOS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #859123  por SITEJ
 
Desde SITEJ somos conscientes que uno de los mayores flagelos de nuestro sector es el trabajo en negro.

Es por ello que nos propusimos combatirlo de una forma seria y contundente.

Guiados por esa convicción presentamos un Proyecto de Ley ante el Congreso y la Presidencia de la Nación y un Proyecto de Acordada ante la Corte Suprema de Justicia de Nación.

El objeto del proyecto es combatir el trabajo en negro en los estudios jurídicos y establece lo siguiente:

“Art. 1.- Será obligatorio para los profesionales firmantes de escritos y autorizados en los términos del Art. 63 Inc. A del Decreto Ley 1285/58 acreditar su situación registral en relación al estudio jurídico al que pertenecen.

A) En caso de que se trate de una relación laboral, se deberá adjuntar constancia de alta como empleado en la AFIP y/o instrumento válido que acredite tal situación. Dichas constancias, para ser válidas, deberán tener una vigencia de no más de un mes.
B) Si se tratara de una pasantía, se deberá adjuntar copia del contrato celebrado con la entidad educativa, además de una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 26.427. Dicha declaración jurada, para ser válida, deberá tener una vigencia de no más de 30 días.
C) En caso de que se trate de una relación asociativa se deberá acompañar una declaración jurada y copia del instrumento que acredite tal aspecto, además de la acreditación de la situación impositiva. La declaración jurada, para ser válida, deberá tener una vigencia de no más de 30 días.
D) En el supuesto que el firmante del escrito o autorizado en los términos del Art. 63 Inc. A del Decreto Ley 1285/58 sea el titular del estudio jurídico, se deberá adunar declaración jurada que acredite ello y constancia de situación impositiva. Dichos instrumentos, para ser válidos, deberán tener una vigencia de no más de un mes.

Art. 2.- Los jueces no darán curso a ninguna presentación sin que se encuentre acreditada la situación registral del profesional firmante y del autorizado, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos. Ante la falta de acreditación de la situación registral, el Juzgado deberá dar vista a la AFIP; al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de que realicen las verificaciones del caso y dispongan las sanciones aplicables”.


Los invitamos a descargarse el proyecto completo, sus fundamentos y las comunicaciones enviadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y a la AFIP, entrando a nuestro portal http://www.sitej.org

Necesitamos la afiliación de los trabajadores de estudios jurídicos a SITEJ y el apoyo de todos al proyecto para que el mismo pueda ser aprobado.

SITEJ, un sindicato DISTINTO.
 #859138  por flux
 
Me parece barbaro, pero..., cuiden algunos aspectos como este:
C) En caso de que se trate de una relación asociativa se deberá acompañar una declaración jurada y copia del instrumento que acredite tal aspecto, además de la acreditación de la situación impositiva. La declaración jurada, para ser válida, deberá tener una vigencia de no más de 30 días.
Si te acompañan una declaracion jurada que dice que es una sociedad de hecho (arts 21 a 26 de la ley 19.550) ya con eso mismo no hace falta acompañar ningun instrumento que acredite ese aspecto, porque la ley de sociedades comerciales no exige su existencia como tal para que la sociedad comercial irregular en si misma exista

Esta bien que luego si el estudio que declara esto luego tiene una intimacion por regularizacion laboral en los terminos de la 24.013 ya no tendria el argumento salvador del "no te conozco" sino que tendria que entrar en el camino infernal de probar la existencia de una SH para salvarse de una aplicacion de la LCT (cosa por demas jodida)

Estaria bueno, en tal caso, que si algun estudio juridico que quiere safar de la aplicacion de esta ley utiliza este argumento de "somos socios de hecho" y no presenta nada de documentacion; le manden alguna inspeccion del MTEySS (digo ese porque se que solo actuan en capital por ahora) ademas de denunciar esa declaracion jurada a la AFIP como una situacion de posible irregularidad que tiene que ser investigada.

Si quieren cuenten con mi ayuda para lo que gusten : )
 #859183  por flux
 
ebarreyro escribió:Hay otro problema. Si declarás que sos sociedad de hecho, viene la AGIP y te reclama IIBB.
Eso en el caso de que este inscripta como SH y con el nombre de SH en la facturacion, pero si te declaran que es una SH "de palabra" (la mas basica de todas pero que igual esta dentro de las previsiones de la 19.550) no se si podrian reclamarte demasiado si la gente que la conforma ya tiene inscripcion a su nombre en forma independiente y por esa actividad

En todo caso con una declaracion asi ya cumplirian el inciso C y safarian del articulo 2 proyecto de ley este, porque ya habrian explicado al juez, al menos, la situacion y este no daria el aviso a los demas organismos. De ahi a que convenga que el sindicato vaya y haga las denuncias personalmente.
 #859236  por GU
 
Trabajo en negro es una cosa y actuacion judicial es otra. Me parece inutil y gravoso que se impongan mas requisitos para la tramitacion del juicio, sin siquiera tener en cuenta que el cliente nada tiene que ver con el modo en que los profesionales actuan.

Que el organismo o asociacion sindical haga el trabajo que tenga que hacer, pero que no impongan nuevos requisitos que dificulten la tramitacion de los juicios que ya tan dificil es. Como van a parar un expediente judicial para que se acredite el vinculo entre los letrados? Hay que buscar soluciones, no nuevos problemas.

Yo trabajo con un monton de colegas "amigos". Estoy autorizado en sus expedientes como ellos en los mios para cubrirme ante cualquier situacion. En lo sucesivo se me va a exigir que acredite en calidad de que los autorizo? Tengo que celebrar un contrato de asociacion con cada uno? Si tuviese el contrato en cuestion... porque lo tengo que hacer publico? Es absurdo. Ademas... solo se contempla la situacion de los que litigan... y el resto? Los que no firman escritos o no estan autorizados? Los que hacen etapas prejudiciales? Los que brindan solo asesoramiento?

Porque no recurren directamente a los profesionales en lugar de entrometerse en los expedientes? Citen a los matriculados a realizar una declaracion jurada, constaten los domicilios legales, hagan inspecciones en los estudios juridicos, reciban denuncias anonimas y sustancien el procedimiento ante la AFIP, etc. Pero muevanse, no esperen a que las soluciones se las sirvamos en bandeja los matriculados, y menos complicando nuestro trabajo.

Lo que digo lo digo sin ninguna motivacion politica, y esperando que alguna vez se forme un sindicato en serio. Esta proyecto en particular no me gusta nada.

Salutes!
 #859595  por flux
 
No creo que sea para tanto, con una mera manifestacion tipo:

"Los autorizados resultan ser colegas amigos entre quienes de palabra nos autorizamos a los fines de eventualmente cubrirnos por posibles urgencias sin que haya relacion societaria alguna entre nosotros y/o que compartamos ganancias y/o que soportemos perdidas; por ello no podemos acreditar otra calidad distinta que encuadre en los supuestos de la ley" (seria perfectamente legal declarar esto)

Y con eso ya habrias cumplido tu obligacion de declarar la calidad de los otros firmantes o autorizados y estimo que VS ya no podria bloquearte nada porque cumplir en informar, cumpliste (que no le guste al sindicato porque sospeche otra cosa ya es otro problema aparte que ya no afecta al juicio). Ni tampoco tendrias problemas con organismos fiscales algunos ya que no hay sociedad alguna sobre la que pudieran hacer el reclamo (que la prueben si dicen que la hay)

Inclusive no creo que bloquee mucho esta manifestacion ya que en la misma demanda se lo puede aclarar en un parrafo de dos lineas y ya con eso no tendrias ni siquiera un "previo acredite..." dando vueltas.
 #859602  por flux
 
A fin de cuentas el articulo dice esto:
“Art. 1.- Será obligatorio para los profesionales firmantes de escritos y autorizados en los términos del Art. 63 Inc. A del Decreto Ley 1285/58 acreditar su situación registral en relación al estudio jurídico al que pertenecen.
Los incisos en si son solo aclaraciones agregadas para ciertos casos de posibles respuestas (pasantia, relacion asociativa, etc) pero no son los unicos casos posibles (no al menos como esta redactada la ley y entiendo que no serian tan HDP de querer que solo sean esos casos los del sindicato)

Cumplir con esa acreditacion puede ser con montones de argumentos no cerrados en los incisos y ya no tendrias traba alguna (que tales argumentos no gusten al sindicato, que se huelan "tramposos" o sean con doble discurso ya es otro problema que estaria a cargo del afectado, organismos fiscales, sindicato, etc; investigar)

La verdad me parece unas una traba judicial la "mierdacion obligatoria" previa al juicio que esta ley, a esta ley la cumplo con una declaracion sencilla de dos lineas en el expediente.
 #859733  por GU
 
Sin dudas prefiero la "merdiacion obligatoria". No solo porque me va bastante bien con ellas, sino porque resuelven la cuestion de las partes y no intereses de terceros (notese que primero destaque lo bien que me va en ellas -respondiendo a mi interes-).

A mi, que venga un sindicato, y con la excusa de defender lo que vemos en todas las esquinas los que recorremos un poco la calle, me da un poco por las bolas. Me suena a sindicato de escritorio. Me cargan a mi el laburo que tienen que hacer ellos. Que ellos controlen uno por uno los estudios juridicos, la situacion de cada matriculado, que se muevan, se acerquen y busquen la informacion por sus medios. No que se sienten, y me pongan nuevos requisitos que obstaculicen mi trabajo.

El articulo no es claro. Asi como yo hice un planteo, otros abogados haran otros. Genera un problema, una demora, un nuevo requisito.

Y esto???: "Art. 2.- Los jueces no darán curso a ninguna presentación sin que se encuentre acreditada la situación registral del profesional firmante y del autorizado, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos. Ante la falta de acreditación de la situación registral, el Juzgado deberá dar vista a la AFIP; al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de que realicen las verificaciones del caso y dispongan las sanciones aplicables”.

Ni hablar de parar el expediente por ello, sino que ademas a Juzgados que de por si funcionan mal, le hacemos hacer las tareas que son propias del sindicato?

Insisto, me encantaria que exista un sindicato que defienda mas que nada a los estudiantes o recien graduados. Yo labure 10 años en relacion de dependencia, siempre en negro.

Dicho en criollo: El sindicato se tiene que romper el culo por los trabajadores, no da que de entrada nos impongan un nuevo requisito a los que laburamos en serio. Todos sabemos donde esta el trabajo en negro, donde hay irregularidades y que cosas no funcionan.

Salutes!
 #859996  por flux
 
Me cargan a mi el laburo que tienen que hacer ellos
Eso es cierto, pero bueno... :cry:
 #859998  por flux
 
Ante la falta de acreditación de la situación registral, el Juzgado deberá dar vista a la AFIP; al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de que realicen las verificaciones del caso y dispongan las sanciones aplicables”.
Tambien es cierto que pedirle esto a un juzgado es lo mismo que pedirles que te insulten, le van a dar cero pelota los juzgados a esta obligacion (a excepcion de algun que otro juez medio loco). Si ni siquiera controlan realmente la situacion de inscripcion ante afip e IIBB en los escritos que uno deja, menos van a controlar esto.
 #861743  por SITEJ
 
Estimados,

Sintetizamos en esta respuesta las cuestiones que se plantearon en el foro:

1.- Si bien, como se propuso para eludir la aplicación de la ley, con declarar que se trata de una sociedad de hecho "zafarían" de la comunicación a la AFIP y MTESS, vale destacar que el trabajador se vería favorecido (o por lo menos en una mejor situación que sin la ley). Ello por cuanto podría reclamar a su "socio/empleador" el pago de las ganancias de dicha sociedad. O bien, frente a un reclamo de índole laboral, entraría a tallar la presunción del Art. 23 LCT poniendo en cabeza del empleador demostrar que verdaderamente se trató de una SH (tendrá que acreditar en su caso el pago de las ganancias).

2.- Frente a la postura de que "el cliente nada tiene que ver con el modo en que los profesionales actuan" se impone señalar que es importante la forma en que los profesionales actúan. No puede ser todo lo mismo. Sin embargo se están mezclando las cuestiones. Aquí el cliente no tiene nada que ver. Por lo menos no se ve perjudicado. Empero, como dijimos en otro foro, con esta ley (además de proteger a los trabajadores) se protege a aquellos estudios que sí tienen a sus trabajadores en blanco. Se evitan de esta forma enormes desventajas que se generan en favor de quienes tienen a sus trabajadores en negro o bien facturando.

3.- Tambíén es falaz el argumento de que es "inutil y gravoso que se impongan mas requisitos para la tramitacion del juicio". La ley de de sencillo cumplimiento. La presentación se tiene que hacer únicamente en la primera oportunidad en que el profesional firmante presenta el escrito o bien en que se autoriza a alguien.

4.- Tampoco es cierto que los expedientes se vayan a parar por esta ley. Frente al incumplimiento, el juzgado tendrá que intimar a que se acredite la situación registral. En caso de que no se cumpla la intimación, se cursará notificación a la AFIP y MTESS, prosiguiendo el expediente.

No se trata de que busquemos soluciones fáciles. Creemos que es inadmisible que en las narices del poder judicial exista trabajo en negro o fraudulento. Además, frente al argumento de la mayor burocracia o mayor carga a los abogados, me permito recordar que -tal como lo sostenemos en el proyecto- no existe tal queja frente al control que hacen los juzgados de que se acompañe el bono ley 23.187 (de naturaleza recaudatoria del CPACF) o bien que previo a retirar un giro haya que acreditar la constancia de inscripción.
Cuanta mayor trascendencia y tolerancia debería existir frente a un proyecto como el que presentamos que busca la protección de los trabajadores, sujetos de especial tutela.

Gracias a todos por las opiniones,

SITEJ
 #861772  por flux
 
poniendo en cabeza del empleador demostrar que verdaderamente se trató de una SH (tendrá que acreditar en su caso el pago de las ganancias).
Si ese fuera el caso, quien se dice empleado tambien tendria que acreditar ganancias, si se prueba que fue una SH, todos son socios obligados y no solamente a quien se le indica ser empleador oculto bajo la forma de una SH.

Ademas habria que tener en cuenta que la ley 19.550 habla de la SH sin que se exija para que esta exista que haya un CUIT propio, no seria necesario tenerlo para demostrar la existencia de tal sociedad y su falta no impide que esta exista.

Y desde el punto de vista de la tributacion, El CUIT para las SH fue un invento de la AFIP que permitio que sociedades comerciales que no entraban en los otros tipos tuvieran un cuit propio a los efectos de facturacion propia. Si se alega la existencia de una SH sin CUIT propio y en los terminos mas basicos de la 19.550 y cada socio tiene su IIBB y demas condiciones de inscripcion en condiciones, AFIP no va a tener mucho lugar en el reclamo

Ademas hay un monton de matices de sociedad antes de la SH en si, se puede alegar una mera sociedad de hecho al solo efecto de compartir un lugar fisico donde lo unico que se comparten son los gastos del lugar pero no ganancias o perdidas personales de cada integrante (esto ya ni entraria en el derecho comercial)
 #861774  por ebarreyro
 
Sin ahondar en los vericuetos para "sortear" la norma, sigo preguntando e insistiendo:
¿Por qué yo, si soy titular del estudio jurídico, si no autorizo a nadie -por el caso-, debo acreditar mi inscripción en la AFIP? Si por x razón no puedo imprimir la constancia con el plazo de validez de un mes -de hecho, para el resto de los trámites es de 6-, o si no me quiero inscribir en la AFIP -después de todo, es un problema mío con el ente recaudador... ¿Un gremio sin personería va a impedirme el ejercicio de la abogacía?. ¿No sería más simple obtener la personería e inspeccionar los estudios jurídicos? A fin de cuentas, para ello quieren la personería, ¿no?.
Ojo que apoyo el proyecto. Pero sean serios, por favor. El tratar de imponerse ante todos los letrados no es modo, a mi parecer.
 #861846  por flux
 
¿No sería más simple obtener la personería e inspeccionar los estudios jurídicos? A fin de cuentas, para ello quieren la personería, ¿no?.
Va a ser medio imposible, aun con la personeria y el apoyo del MTEySS, hacer inspecciones en estudios juridicos va a ser mas jodido que inspeccionar el trabajo agrario con cientos de hectareas para cubrir.

Casi todos los estudios juridicos en una mayoria muy importante son casas o departamentos acondicionadas como oficinas. En ese contexto donde lo que hay que inspeccionar es un domicilio privado resulta que el MTEySS si le cierran la puerta en la cara no puede hacer nada sin uso de fuerza publica autorizada por un fiscal para allanar. Y si le labran un acta por obstruccion despues los letrados del estudio perjudicado le hacen llover mil nulidades (entre reales e inventadas) al acta del funcionario haciendole meter todo el trabajo en el tuje.

Supongo que cuando el SITEJ hizo este proyecto ley quiso ver como safar de pasar por la tortura del camino habitual normal de la inspeccion en un contexto mas dificil que el de cualquier comercio a la calle; pero sin pensar que lo que pretendia como norma termina jorobando a letrados que no tienen nada que ver.
o si no me quiero inscribir en la AFIP -después de todo, es un problema mío con el ente recaudador...
Esa pelea la tengo a muerte con los bancos oficiales, cuando no te quieren pagar un giro si no informas condicion fiscal porque "la compu me pide que carge su condicion fiscal y no hay casillero para quien no esta inscripto" a lo que respondo "y a mi que me importa lo que diga tu compu? yo tengo el cheque, quien sos vos para no querer pagarmelo"
 #862002  por GU
 
SITEJ escribió:1.- Si bien, como se propuso para eludir la aplicación de la ley, con declarar que se trata de una sociedad de hecho "zafarían" de la comunicación a la AFIP y MTESS, vale destacar que el trabajador se vería favorecido (o por lo menos en una mejor situación que sin la ley). Ello por cuanto podría reclamar a su "socio/empleador" el pago de las ganancias de dicha sociedad. O bien, frente a un reclamo de índole laboral, entraría a tallar la presunción del Art. 23 LCT poniendo en cabeza del empleador demostrar que verdaderamente se trató de una SH (tendrá que acreditar en su caso el pago de las ganancias).
Lo que uds. no entienden es que no tienen porque exigirnos a nosotros que sigamos denunciando mas datos nuestros. Porque complicar lo que es simple? A mi un amigo me procura los expedientes y tengo que pensar en zafar mediante una denuncia de una inexistente sociedad de hecho?
SITEJ escribió:2.- Frente a la postura de que "el cliente nada tiene que ver con el modo en que los profesionales actuan" se impone señalar que es importante la forma en que los profesionales actúan. No puede ser todo lo mismo. Sin embargo se están mezclando las cuestiones. Aquí el cliente no tiene nada que ver. Por lo menos no se ve perjudicado. Empero, como dijimos en otro foro, con esta ley (además de proteger a los trabajadores) se protege a aquellos estudios que sí tienen a sus trabajadores en blanco. Se evitan de esta forma enormes desventajas que se generan en favor de quienes tienen a sus trabajadores en negro o bien facturando.
Si no das curso a una pretension por una cuestion ajena al cliente, lo estas perjudicando. Y como uds. dicen, no puede ser todo lo mismo. Yo no puedo ser lo mismo que un estudio juridico con 10 integrantes, en blanco o en negro. El control no puede ser el mismo, porque sino no es eficiente. La forma en la que actuan los profesionales es ajena a la litis.
SITEJ escribió:3.- Tambíén es falaz el argumento de que es "inutil y gravoso que se impongan mas requisitos para la tramitacion del juicio". La ley de de sencillo cumplimiento. La presentación se tiene que hacer únicamente en la primera oportunidad en que el profesional firmante presenta el escrito o bien en que se autoriza a alguien.
Al dia de hoy, cuando voy a la Camara Laboral, veo gente agregando a mano el juramento de que no se ha iniciado un reclamo con el mismo objeto. Esta norma lleva varios años y aun hoy mucha gente todavia lo desconoce. Lo mismo va a suceder con este nuevo requisito. Existen mil situaciones mas: un colega novel que inicia sus primeras demandas y la desconoce, un colega que viene de otra jurisdiccion, como se resolveria en expedientes reservados, etc.
SITEJ escribió:4.- Tampoco es cierto que los expedientes se vayan a parar por esta ley. Frente al incumplimiento, el juzgado tendrá que intimar a que se acredite la situación registral. En caso de que no se cumpla la intimación, se cursará notificación a la AFIP y MTESS, prosiguiendo el expediente.
No se que juzgados recorren uds. Algunos de los que yo conozco, tienen complicaciones para resolver un simple "Agreguese. Hagase saber". Ni hablar de otros fueros donde los juzgados no impulsan de oficio. Hay notificaciones que demoran meses dependiendo del juzgado. Plantean las cosas como simples porque la carga esta puesta sobre el abogado o sobre el juzgado. Entonces... al sindicato para que lo necesitamos?
SITEJ escribió:No se trata de que busquemos soluciones fáciles. Creemos que es inadmisible que en las narices del poder judicial exista trabajo en negro o fraudulento. Además, frente al argumento de la mayor burocracia o mayor carga a los abogados, me permito recordar que -tal como lo sostenemos en el proyecto- no existe tal queja frente al control que hacen los juzgados de que se acompañe el bono ley 23.187 (de naturaleza recaudatoria del CPACF) o bien que previo a retirar un giro haya que acreditar la constancia de inscripción.
Cuanta mayor trascendencia y tolerancia debería existir frente a un proyecto como el que presentamos que busca la protección de los trabajadores, sujetos de especial tutela.
Entonces defiendan a los profesionales para que no nos paren por no acompañar el bono o no haber acreditado la constancia de inscripcion... pero no impongan un requisito nuevo e igual de inutil.

No es un tema de tolerancia, es un tema de hacer las cosas bien. Para mi este proyecto en concreto no aporta nada para eliminar el trabajo en negro (de por si, solo estamos hablando de aquellos que figuran en un expediente, dejando todo un universo afuera). Que se utilice una bandera loable no significa que debamos apoyar sin analizar. Ya lo dije en el post anterior, labure en relacion de dependencia en negro por mas de 10 años, por supuesto que estoy a favor de la regularizacion de los trabajadores, pero esto es un paso en falso.

Mas alla de que existan (o no) buenas intenciones, me parece que para conformar un sindicato -en serio-, hay que laburar bastante mas.

Salutes!

Pd: Igual... es un principio.