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  • locación de servicios o relación dependencia docente privado

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #855051  por casbarrog
 
Colegas, les consulto opiniones respecto a un asesoramiento que debo efectuar mañana.-
Se trata de una empresa organizada como Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), es un instituto de clases particulares.-
La consulta será respecto al tipo de contratación que podrían implementar con respecto al profesores que contratarán para destinar a prestar clases particulares.-
¿SEría viable una locación de servicios? ¿o directamente quedan bajo la órbita del estatuto de docentes privados ley 13047?

Obviamente ya le fui adelantando acerca de las consecuencias de encubrir una relación laboral con figuras autónomas, escuetamente por teléfono. Mañana directamente vienen, pero me surgió la duda sobre la ley 13047 pues, de quedar encuadrados en esta ley ¿solo es viable la dependencia?
escucho opiniones no manejo este estatuto de docente privado.
cariños y como siempre gracias!
gery
 #855104  por sanjuanino
 
No es viable una locación de servicios ni de obras, en ninguna de sus formas.
Se aplica la ley 13047 con la escala salarial vigente
 #855110  por casbarrog
 
Muchas gracias a ambos por la pronta respuesta.
si, imaginé que queda en su órbita al leer el 1. Alcance
Todos los establecimientos privados de enseñanza, cualquiera sea su naturaleza y organización, ajustarán sus relaciones con el Estado y con su personal a las prescripciones de la presente ley y el art. 2
Ahora bien, una última abusando de la generosidad colegas: ¿el estatuto aplica sólo en caso que el profe tenga título habilitante de tal? ¿en caso que no sea profesor titulado como tal, pero tenga conocimientos por su oficio, arte o profesión (ejemplo un maestro mayor de obras o profesional liberal? es decir, ¿en este último caso les parece viable la locación?
muchas gracias nuevamente
cariños
gery
 #855525  por sanjuanino
 
ebarreyro escribió:El estatuto se aplica igual.
El tema, es que aún en Municipalidad, en ciertas áreas, trabajan docentes sin título habilitante, y son comprendidos en el estatuto. Se llama listado de emergencia.
Convengo en un todo
 #856232  por casbarrog
 
gracias colegas a todos por sus intervenciones.-

Resolveré la situación redactando un contrato laboral por tiempo indeterminado pero con prestaciones discontinuas, dado las particularidades de la modalidad en que estas personas prestarán sus labores, obvio que no va contrato a plazo fijo, menos eventual, ni de temporada ni a tiempo parcial a mi ver. sino podría ser fraudulenta la celebración de sucesivos contratos si adopto estas modalidades vigentes.-
Como comenté es una SRL cuyo objeto es proveer de profesores (sean con título habilitante, profesionales o estudiantes unversitarios) para dar clases particulares a los alumnos que lo necesiten y se contacten con la empresa para solicitar un docente.-

No sé si se entiende la operatoria. Creo que el contrato x tiempo indeterminado con prestaciones discontinuas, regidos por el estatuto de docentes privados es viable.-

Ahora bien: cómo hago con las contribuciones a cargo del empleador? Pues habrá períodos que tal vez el trabajador no labore, en cuyo caso se suspenderan algunas obligaciones (pago de remuneración y prestacion de tareas) pero, con respecto a los aportes y contribuciones en los períodos de inactividad?????
agradezco la orientación que puedan darme
cariños, gracias y buen finde!
gery
 #856323  por sanjuanino
 
Adoptando un contrato de trabajo por tiempo indeterminado con prestaciones discontinuas, durante el período que el trabajador no labore no se le hacen los aportes, y la antigüedad total se toma por los períodos laborados, tal como en el trabajo por temporada.
Ahora bien, por que crees que en este caso no entraría un contrato de trabajo por servicios eventuales?
estando autorizado el empleador como empresa de servicios eventuales, no veo por que no entraría esta modalidad, que por lo que cuentas (proveer profesores para eventuales alumnos que se harían preparar) es, a primera vista, la que mejor se amoldaría.
 #856689  por casbarrog
 
hola sanjuanino muchísimas gracias, de nuevo, por seguir con tus intervenciones.-

tal vez no expresé bien la situación.-
no me parece viable la modalidad eventual pues, las necesidades del empleador que estos trabajadores (en el caso docentes, o profesionales o estudiantes universitarios) vienen a suplir no son eventuales, no son extraordinarias.-
la empresa en cuestión (srl) tendrá como actividad principal y ordinaria, normal la provisión de un docente a un alumno que llame a la empresa para que le dicte clases particulares (en la casa del alumno que sería el cliente de la empresa, pues esta no tendrá instalaciones donde se dicten clases).-

lo que resultará eventual (por decirlo de alguna manera) es que un profesor contratado labore toda la semana una jornada completa o a lo mejor labore tan sólo un par de hs. a la semana o haya semanas en que ni labore, en función de los requerimientos de los alumnos según la materia para la que pidan profesor para clase particular.-

x eso decía contrato de trabajo por tiempo indeterminado con prestaciones discontinuas regido en un todo de acuerdo x el estatuto del docente privado. No encuentro modalidad específica en la ley y no imagino como registrarlo en afip para liquidar, pues puede haber un mes que no se haya requerido profesor de determinada materia (ej. derecho) y ese profesor de derecho no haya laborado, pero así sería la modalidad de prestación.

que lío hice, mil perdones, pero estoy buscando una manera de adecuar los requirimientos de la empresa con lo legal, pues esta empresa quería hacer locaciones de servicios. yo le dije bajo responsabilidad de ustedes en todo caso.-

gracias de nuevo.-
cariños, gery