Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Accidente, trabajador en negro

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #859394  por Nico
 
Hola Gente!
Necesito consultarlos por lo siguiente: tengo un trabajador en negro que tiene un accidente encontrándose trabajando, conduce un remolque y mientras enganchaba el auto que debía remolcar se patinó y se lesionó el biceps, comenzó con kinesiología (no es quirurgico, al menos por el momento) pero tuvo que abandonar el tratamiento porque no podía costearlo y estuvo casi un mes sin trabajar, no le pagaron el salario, sí le pagaron los remedios que debió tomar ¿?!! ... Hizo el intercambio telegràfico con el empleador respecto de la registración y se denunció el accidente (que su empleador ya conocía), tengo que iniciar el seclo y sé como ir con el tema exclusivamente laboral pero es la primera vez que me llega un "accidentado" y como está en negro la verdad no se como plantear este reclamo! Pido también seclo por la LRT? pero como el trabajador está en negro entiendo que la LRT no se aplica porque la ART no respondería ya que el trabajador no está en la nomina de trabajadores de la empresa asegurada, la verdad estuve leyendo sobre el tema pero todo lo que ví es contra la ART y el empleador o contra la ART. Estoy medio perdido y no sé como encarar el tema.
Si algun colega me da una mano y me orienta un poco se lo agradeceré!!!! Mil Gracias!!
Nico
 #859415  por marina1981
 
Hola Nico
Por más que esté en negro, la LRT se aplica igual!
Fijate que el art 28 de la 24557, te distingue 2 situaciones:
1. Si el empleador no incluido en el régimen de autoseguro omitiera afiliarse a una ART, responderá directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en esta ley. ( O sea, si el empleador no es autoasegurado ni se afilia a ART, responde directamente)
2. Si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones, y podrá repetir del empleador el costo de éstas. ( SI el empleador tiene ART, pero omitió remitir el alta de este empleado, responde igual la ART.)
Espero que te sirva.
Saludos!
 #860565  por Nico
 
Muchas Gracias marina1981!!!
Mirá que leí la ley pero era tanta la info que necesitaba que se ve que lo pasé por alto, un papelón. Entonces hago la denuncia ante la ART y pido las prestaciones pero entiendo que la ART va a rechazar el pedido (mas allá de lo que dispone el art. 28) y luego pido seclo trayendo al empleador y a la ART, voy bien?
Muchas Gracias!!!!!!!!!!!!