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  • PROCEDENCIA DE LA MULTA ART 80

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #841301  por Ya
 
Buenos días, quería hacerles una consulta:
Se trata este caso de una trabajadora que firmó ante el SECLO un acuerdo espontáneo de Extinción Laboral por mutu acuerdo. Por el mismo percibió la indemnización correspondiente. La empresa se comprometía a entregar los certificados ART. 80 en 30 días contados desde la firma del convenio.
Pasó ese plazo y no hicieron entrega alguna. Enviamos telegrama de intimación pero ante el silencio de la empesa iniciamos la ejecución del acuerdo solicitando se intime al empleador a entregar los certificados + la multa prevista x ultimo párrafo del ART. 80 (equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año) + astreintes por cada día de demora en la entrega.

El juez nos contesta con relación a la multa, que la misma es improcedente por exceder el marco del procedimiento de ejecución de créditos...

Realmente no entiendo... por qué via debo solicitar la aplicación de la multa??


Les agradecería si alguien pudiera orientarme.

Saludos!
 #841385  por virginipa
 
Entiendo que lo que te dicen es que es improcedente el reclamo de la indemnización del art. 80 LCT por la via de ejecución del acuerdo.-
A mi entender lo que corresponde hacer en cuanto a los certificados no es iniciar la ejecución del acuerdo sino la demanda reclamando la indemnización.-
 #841398  por Ya
 
Hola, muchas gracias por responderme!

Yo inicié la ejecución del acuerdo porque entendí que el mismo no se había cumplido en cuanto a la entrega de certificados...

No obstante eso, no entiendo porqué no puedo pedir la multa por esta via ... Si justamente el ART. 80 prevé la multa en caso de no entrega de los certificados....
La verdad estoy re desorientada y no se bien que hacer.

Se te ocurre cómo puedo hacer para cobrar la multa?

gracias una vez mas!
 #841424  por gcgoldstein
 
A mi juicio el Juez no te negó la posibilidad de pedir la entrega del certificado del art. 80 y la multa; quizas el proveído debió decir "ocurra por la via que corresponda" o algo por el estilo. Directamente meté por mesa de entradas el reclamo del art. 80.

saludos
 #841455  por Ya
 
Hola, exacto, me derivó a hacer el reclamo de la multa por la via que corresponda. Vos decis que inicie otra acción solicitando la multa del art. 80?

Gracias!
 #841460  por alejandra01
 
habla con el secretario y fijate si en lugar de iniciar de nuevo, estás a tiempo de pedir la reconducción del expte y que se transforme en cobro de pesos o algo por el estilo que te permita adjuntar la demanda nueva, sin pagar de nuevo.
Aunque si es capital, son solo 25 pesos. El problema es si es provincia, porque entre bono y el ius tenemos 150 pesos de inicio...
 #841465  por Ya
 
Muchas gracias por tu respuesta!

Es en Capital por lo que no sería tan grave iniciar expediente separado por la ejecución de la multa... No obstante quería ver si existía alguna forma de evitarlo como para ganar tiempo


Saludos
 #841470  por drsanmiguel
 
Hola, yo iniciaría nuevamente, vas a perder unos días más talvez pero va a salir seguro. Quizás pierdas más tiempo si intentás reorientar el expte.
Saludos!
 #841885  por virginipa
 
Ya escribió:Hola, muchas gracias por responderme!

Yo inicié la ejecución del acuerdo porque entendí que el mismo no se había cumplido en cuanto a la entrega de certificados...

No obstante eso, no entiendo porqué no puedo pedir la multa por esta via ... Si justamente el ART. 80 prevé la multa en caso de no entrega de los certificados....
La verdad estoy re desorientada y no se bien que hacer.

Se te ocurre cómo puedo hacer para cobrar la multa?

gracias una vez mas!
A mi entender lo tenes que reclamar como cobro de pesos y no como ejecución de convenio.- En el convenio solo se incluyó el compromiso de entregar el certificado, no se reconoció la indemnización ni se convino su pago y modalidad de pago; lo que tenes es el incumplimiento en la entrega, pero eso no quita que lo tenés que reclamar judicialmente; es decir, iniciar la acción alegando el incumplimiento tras la debida intimación y exigir la indemnización.-
Resumiendo: iniciá otro expte: cobro de pesos reclamando la indemnización art. 80 LCT
 #843195  por Ya
 
Muchas gracias a todos por las respuestas.

Les cuento que hoy logré hablar con la persona que lleva el expediente y efectivamente me dijo lo que me aconseja virginipa: dado que el convenio no prevé la aplicación de la multa, debo solicitar la aplicación de la misma mediante una acción ordinaria.
Ahora sólo me surge la dudad de si prosperará por este medio o me la denegarán (según esta persona hay 50 y 50 % de posibilidades). Mi miedo pasa por que me cliente tenga que cargar con las costas del ordinario.... :roll:

Gracias una vez mas

Saludos!
 #843221  por Arbeiter
 
La multa de los certificados del 80 proceden en mucho mas que un 50 y 50 (al menos por aca en CBA). Por si te sirve, te dejo un modelito al respecto.



I.- OBJETO:
Vengo por la presente a entablar formal demanda contra -----, con domicilio en la calle ----------.
La presente demanda se inicia persiguiendo la aplicación de la multa previstas por omisión de entrega de Certificados de trabajo previstos en art. 80 LCT y dec. 146/01, por el importe de $----------- (pesos --------), composición del mismo se detalle infra conforme liquidación que se practica en esta demanda en la planilla del juicio, o lo que en más o en menos resulte de la probanza de autos, con más intereses, depreciación monetaria y costas hasta el momento de su efectivo pago, mas la entrega de recibos oficiales y los certificados requeridos.

II.- HECHOS:
La demandada reviste el carácter de ex empleador, la cual se desempeña como --------, donde la suscripta comenzó a prestar tareas como ------------.
Específicamente, las tareas consistían en -------------, siempre bajo las instrucciones directas de la accionada.
Comencé a laborar por cuenta y orden de -----. el ------. Cumplía una jornada de trabajo de ----- pactando una retribución mensual de $----- (pesos ----); y siendo finalmente las remuneraciones reales las siguientes: ------. Finalmente, renuncié/ fui despedida a mis tareas el día ----------.
Como antecedente de esta demanda –y en cumplimiento del decreto reglamentario 146/01-, con fecha ------, envié CD N° --- (TCL ----) intimando se haga efectiva entrega de los certificados previstos en art. 80 LCT, intimación desoída ya que me presenté a retirarlos pasada una semana y no me fueron entregados
Por lo expuesto, y habiendo dado cumplimiento a los plazos y formalidades de ley previstos para el caso, es que inicio la presente acción en la búsqueda de una justa reparación, reclamando la suma de $---- (pesos -------) compuesta por los rubros detallados en la planilla de juicio que acompaño, la entrega de recibos oficiales, certificados de trabajo y aportes provisionales.

III.- CERTIFICADOS DE TRABAJO - ASTREINTES
Que, sin perjuicio de la indemnización prevista en el último párrafo del Art.80 de la L.C.T. (agregado por el Art. 45 de la Ley 23.545) a V.S. solicito intime a la demandada a otorgar la totalidad de los certificados reclamados, entendiéndose como tales:
A.- Constancia documentada del depósito de aportes y contribuciones, acreditando el depósito de los aportes retenidos y contribuciones a cargo del empleador, tanto boletas de depósitos bancarios que den cuenta de su pago ante Afip y los formularios F931 de los que surge que este trabajador en cuestión es destinatario de los mismos;
B.- Certificado en el que consten las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios (fecha de ingreso y egreso), la naturaleza de éstos (categoría), constancia de sueldos percibidos, de los aportes y contribuciones efectuados con destino a la Seguridad Social y la calificación profesional obtenida en el o los puestos desempeñados (ley 24.576); y
C.- Certificado de servicios y remuneraciones (Formulario de ANSeS PS 6.2), aplicando en caso de mora una sanción conminatoria por cada día de retraso en la entrega, que SS graduará prudencialmente, conforme lo prescripto por el art. 666 bis del Código Civil.

IV.- DERECHO:
Fundo mi derecho en lo dispuesto por el art. 80 LCT, ley 24.576, decreto 146/2001 y demás normas complementarias, desconociendo esta parte toda supuesta puesta a disposición de los certificados, ni su carácter de acreditativa del cumplimiento requerido, ya que la empleadora debió consignar judicialmente dichos documentos. En este sentido, resultará esclarecedora de toda controversia la fecha de la certificación de firma que conste en los mismos.

V.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1.- Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado.
2.- Se corra traslado de la presente por el término y bajo apercibimiento de ley.
3.- Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa imposición de costas.


Proveer de conformidad que,
SERA JUSTICIA.-
 #843313  por virginipa
 
Ya: si intimaste la entrega y vencidos los plazos no entregaron los certificados, tenés la indemnización del art. 80.- Vos solo tenés que probar la intimación y alegar la falta de entrega (en definitiva el que tiene que probar q lo entregó es el demandado).-
Solo se complica en aquellos casos en que la empresa lo pone a disposición y el empleado no concurre a retirarlos.-
El "compromiso" de entrega no es "puesta a disposición, así que no te preocupes.-
Saludos!
 #860173  por NORAESTELA
 
virginipa escribió:Ya: si intimaste la entrega y vencidos los plazos no entregaron los certificados, tenés la indemnización del art. 80.- Vos solo tenés que probar la intimación y alegar la falta de entrega (en definitiva el que tiene que probar q lo entregó es el demandado).-
Solo se complica en aquellos casos en que la empresa lo pone a disposición y el empleado no concurre a retirarlos.-
El "compromiso" de entrega no es "puesta a disposición, así que no te preocupes.-
Saludos!
Hola! estaba leyendo este interesante post y me surge la duda siguiente:
tengo un caso con fecha de despido 30/12/2011, se intima el pago de diferencias y entrega de los certif y comprobantes con fecha 8/febrero, me responden por tegr el 14/feb diciendome que los certif estan a disposición. El trabajador va a retirarlos y entregan solamente el del Anses que está fechado el 13/enero (o sea que estaría dentro del plazo del decreto). Ahora bien, atento a que no lo entregó sino despues de nuestro telegrama, ni tampoco entregó las constancias de aportes, ni el certificado, podría prosperar un reclamo por la multa del 80? qué opinan?
Gracias, recién estoy armando el reclamo por las diferencias y por la multa. :roll: :roll: :?: