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  • ENFERMEDAD INCULPABLE, DESPIDO INDIRECTO!!!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #765067  por Draelianita
 
Hola colegas; les comento tengo una clienta que sufrio un ACV en su casa, y la empresa para la que trabaja es mucama en una clinica privada, la tuvieron internada alli y ya cumplio la licencia paga de un año, hasta ahora, le mandaron una carta documento donde la ponen en aviso que queda en reserva de su puesto de trabajo, (nada mas), ahora quiero pedir una junta medica, la ART. no entraria en el caso, pido al empleador que disponga la junta, demando por despido indirecto ante el silencio de la carta que envie para que aclare que puesto se reserva, el empleador no aclaro... espero algun comentario saluds
 #765071  por agentil
 
Lo que te anoticio el empleador es que se le reserva el puesto por un año sin sueldo, lo cual está bien.

Ahora vos tendrás que hacerla ver por los médicos que la tratan para ver si la pueden dar de alta para volver a trabajar. Si no es así, no podés hacer nada.

saludos!
 #765109  por Romina34
 
Es correcto lo que dice agentil.
La ART no va. y junta médica para que? despido indirecto, por que??
 #765326  por Draelianita
 
agentil escribió:Lo que te anoticio el empleador es que se le reserva el puesto por un año sin sueldo, lo cual está bien.

Ahora vos tendrás que hacerla ver por los médicos que la tratan para ver si la pueden dar de alta para volver a trabajar. Si no es así, no podés hacer nada.

saludos!
Si entiendo, ahora el empleador le dice que esta a su disposición los papeles para que la Sra. pueda iniciar la jubilación...
 #860138  por Arilago
 
Creo que podés pedir una junta médica para acreditar la incapacidad laboral permanente de tu cliente, y de corresponder (tener el 66% o mas de incapacidad de la T.O.) aplicar la compensación del art.212, párrafo 4º de LCT y solicitar la indemnización del art 245 LCT. La jurisprudencia es pacifica en cuanto el cese laboral sea consecuencia de una enfermedad inculpable, y esa indemnización es indepandiente del otorgamiento de la jubilacion por inancapacidad.
Espero haberte sido de ayuda.
Saludos
 #860162  por pepecurdele
 
Arilago escribió:Creo que podés pedir una junta médica para acreditar la incapacidad laboral permanente de tu cliente, y de corresponder (tener el 66% o mas de incapacidad de la T.O.) aplicar la compensación del art.212, párrafo 4º de LCT y solicitar la indemnización del art 245 LCT. La jurisprudencia es pacifica en cuanto el cese laboral sea consecuencia de una enfermedad inculpable, y esa indemnización es indepandiente del otorgamiento de la jubilacion por inancapacidad.
Espero haberte sido de ayuda.
Saludos
correcto, estoy de acuerdo.
 #860165  por lgaray
 
Ya, acredita los datos de la Sra. en Anses y pedile turno para retiro por invalidez, si le dan el 66 % le van a pagar desde el dia siguiente al que dejo de percibir haberes, pero entre que te den el turno, la manden a C Médica, les llegue el dictamen y se la acuerden, 6 meses seguro van a pasar sin que cobre nada. Lleva al turno la C de Servicios y estate atenta para cuando le llegue la notificacion y le pidan el cese, sin eso no le pagan, aunque este con reserva de puesto.
En el estado de expediente de Anses va a decir: En espera de cese o curatela.
 #860186  por karayna
 
pero q posibilidades de mejora tiene tu clienta a lo largo del año de reserva de puesto? q tanto la afecto su acv?...digo porq por ahi en un tiempo mejora y puede volver a trabajar...