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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #854403  por lorena Chavez
 
hola q tal?, comence un intercambio por servicio domestico, ahora , funciona como el seclo? termino intercambio y se pide turno?, con formulario q sacas de internet?, hay uno q dice presentacion de causa o algo asi, o me equivoco, gracias y aguardo comentarios
 #854583  por pepecurdele
 
no va seclo, en capital tibunal domestico, no se como funciona, le hecho fly a los casos del personal domestico, no es por una cuestion de discriminacion, sino de interes propio.
 #854680  por estudiodeabogada
 
llama al tribunal de servicio domestico 0800-666-4100 opcion 5- calle 25 de mayo 637, capital. horario de l a v de 9 a 13 hs. ellas te van a orientar que planilla presentar sea un acuerdo espontáneo o un reclamo para mediar.
 #855821  por sanjuanino
 
¡Tanto tiempo Lorenita!!! Al igual que pepecurdele, creo que lo de servicio domestico es para perder plata y tiempo
 #859954  por karayna
 
yo estoy agarrando uno de serv domestico tambien ahora...y no tengo idea y es por dos mangos...pero digo....por ahi este cliente el dia de mañana me recomienda o trae un caso copado....!! pobre ilusa yo....pero bueno...ya lo agarre jjaja y no tengo ideaaaaa de como empezar!!!


Creo q no se aplica nada...ni la 24013 ni la 25323...estoy en lo correcto? boohh q fiaca!! medio sueldo por año trabajado siempre q supere la antiguedad de un año!!...un solo mes de lic por enfermedad...pobre gente...no tienen nada de indemnizacion!!
 #859963  por eltam88
 
karayna escribió:yo estoy agarrando uno de serv domestico tambien ahora...y no tengo idea y es por dos mangos...pero digo....por ahi este cliente el dia de mañana me recomienda o trae un caso copado....!! pobre ilusa yo....pero bueno...ya lo agarre jjaja y no tengo ideaaaaa de como empezar!!!


Creo q no se aplica nada...ni la 24013 ni la 25323...estoy en lo correcto? boohh q fiaca!! medio sueldo por año trabajado siempre q supere la antiguedad de un año!!...un solo mes de lic por enfermedad...pobre gente...no tienen nada de indemnizacion!!
Es como decis, ninguna de tales leyes se aplica. El decreto esta claro
 #859976  por gaby1973
 
En esta pagina estan los formularios a imprimir:www.trabajo.gov.ar
Funciona como el ordinario laboral, no hay Tribunal hay un Presidente, no se aplica la ley 24013 y se calcula la indemnizacion por antiguedad (medio mes de sueldo por cada año), preaviso 10 dias y aguinaldo y vacaciones proporcionales segun lo que dice el estatuto.
Si hay acuerdo entre las dos partes se puede pedir hacer un acuerdo espontáneo sino hay que presentar demanda si o si, no se necesita bono...
 #860179  por karayna
 
muchas gracias!! por lo menos no se paga bono!! ja
 #865452  por lorena Chavez
 
ah osea directamente mando a mi cliente con el formulario y q pida turno?, como hacemos en seclo?, y esperamos fecha de conciliacion nada mas?, slaudos