hola doctores, quisiera dejarles mi problema para ver si me pueden orientar, resulta que estoy como aspirante en la escuela de suboficiales de la armada y tuve un accidente en el tobillo, en el 2009 tras varios tratamientos fracasados recien en septiembre del año pasado me operaron de la luxación del tobillo y pero el esguince sigue cronico la cirugia a sido un fracaso para ambos diagnosticos, entonces la junta de reconocimientos medicos me otorgaron una incapacidad del 5% y 7% aclaro q eh pasado por la junta cada tres meses durante estos tres años luego del accidente, mi pregunta es como se aplica la ley en este caso ya que nosotros contamos con la ley 19101 (ley organica militar), les cuento que yo estoy en primer año de la escuela solo recibo una beca, los alumnos de segundo ya reciben un haber mensual como cabo segundo, entonces segun la ley me tienen q compensar sobre el haber de un cabo segundo eso es lo q entiendo yo, por favor si alguien me puede ayudar o corriganme si estoy errando. mi accidente se prufujo por actos de servicio a la armada y tenia en ese momento 25 años.
