Buenos Dias Colegas, necesito por favor de su opinion sobre este caso en el que actuo como letrada en causa propia.
Trabaje como Asistente para un Conciliador Laboral por 5 años y me desvinculo sin causa en 2011.-
Firmamos acuerdo SECLO. Se pauto el pago de la suma de capital en 5 cuotas mensuales iguales y consecutivas.-
Todas las cuotas debian abonarse los dias 15 de cada mes o en su defecto el inmediato subsiguiente habil posterior, mediante transferencias a mi cta bancaria.-
El 15/ 6 debia abonar la 4ta cuota. Yo entiendo que el 15/6 tenia que estar ACREDITADO el monto, de modo que yo el 15 CUENTE CON EL DISPONIBLE DEL DINERO ( por analogia a haber fijado Audiencia de Pago personal en lugar de la facilidad de pago por transferencia bancaria).
Resulta que el 15 solo me encuentro con un deposito de $1.000 ( cuando la cuota era de mucho mas)... Hasta ahi entiendo que el acuerdo esta incumplido (ppio de integralidad del pago)
Ahora, este Sr Conciliador me remite un mail el sabado 16, con la constancia de transferencia electronica del saldo adeudado, efectuada el 15/6 desde home banking a las 18:30 hs.
Esto significa que, teniendo en cuenta que tardara 48 hs habiles en acreditarse, recien mi cliente dispondria del capital el dia 21/3 (teniendo en cta ademas que el 20 es feriado)
Mi pregunta es: ESTOY EN CONDICIONES DE EJECUTAR EL ACUERDO, O EL EMPLEADOR, TAN SOLO ACREDITANDO QUE TRANSFIRIO EL 15/6, SE EXONERA ??
Mi opinion es la siguiente: Yo debo contar con el disponible el 15/6, y ademas, existe mala fe al efectuar un deposito parcial con la debida antelacion correspondiente a los fines de que se acredite el 15, y un deposito complemetario, fuera de horario bancario, nada mas y nada menos que a las 18:30 hs de un viernes...pero otros colegas me han dicho que tenga cuidado porque si ejecuto el acuerdo el demandado (CONCILIADOR LABORAL, REITERO!! ) puede excepcionarse presentando la constancia que transfirio el 15 y asi ya se tiene por cumplida su obligacion...
Obviamente de ejecutarlo, el mail yo nunca lo recibi... se perdio en la matrix, y ademas, no es notificacion fehaciente, y me indigna que este Sr ni siquiera sea capaz de levantar el telefono y dar las explicaciones pertinentes, como es digno de un hombre de buena fe ....
Bueno, aguardo sus comentarios. Grax!
Trabaje como Asistente para un Conciliador Laboral por 5 años y me desvinculo sin causa en 2011.-
Firmamos acuerdo SECLO. Se pauto el pago de la suma de capital en 5 cuotas mensuales iguales y consecutivas.-
Todas las cuotas debian abonarse los dias 15 de cada mes o en su defecto el inmediato subsiguiente habil posterior, mediante transferencias a mi cta bancaria.-
El 15/ 6 debia abonar la 4ta cuota. Yo entiendo que el 15/6 tenia que estar ACREDITADO el monto, de modo que yo el 15 CUENTE CON EL DISPONIBLE DEL DINERO ( por analogia a haber fijado Audiencia de Pago personal en lugar de la facilidad de pago por transferencia bancaria).
Resulta que el 15 solo me encuentro con un deposito de $1.000 ( cuando la cuota era de mucho mas)... Hasta ahi entiendo que el acuerdo esta incumplido (ppio de integralidad del pago)
Ahora, este Sr Conciliador me remite un mail el sabado 16, con la constancia de transferencia electronica del saldo adeudado, efectuada el 15/6 desde home banking a las 18:30 hs.
Esto significa que, teniendo en cuenta que tardara 48 hs habiles en acreditarse, recien mi cliente dispondria del capital el dia 21/3 (teniendo en cta ademas que el 20 es feriado)
Mi pregunta es: ESTOY EN CONDICIONES DE EJECUTAR EL ACUERDO, O EL EMPLEADOR, TAN SOLO ACREDITANDO QUE TRANSFIRIO EL 15/6, SE EXONERA ??
Mi opinion es la siguiente: Yo debo contar con el disponible el 15/6, y ademas, existe mala fe al efectuar un deposito parcial con la debida antelacion correspondiente a los fines de que se acredite el 15, y un deposito complemetario, fuera de horario bancario, nada mas y nada menos que a las 18:30 hs de un viernes...pero otros colegas me han dicho que tenga cuidado porque si ejecuto el acuerdo el demandado (CONCILIADOR LABORAL, REITERO!! ) puede excepcionarse presentando la constancia que transfirio el 15 y asi ya se tiene por cumplida su obligacion...
Obviamente de ejecutarlo, el mail yo nunca lo recibi... se perdio en la matrix, y ademas, no es notificacion fehaciente, y me indigna que este Sr ni siquiera sea capaz de levantar el telefono y dar las explicaciones pertinentes, como es digno de un hombre de buena fe ....
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"Todos somos ignorantes. Pero no todos ignoramos lo mismo" (Albert Einstein)
