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  • ACUERDO FIRMADO ANTE SECLO... EN CONDICIONES DE EJECUTARLO??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #859256  por LauraS
 
Buenos Dias Colegas, necesito por favor de su opinion sobre este caso en el que actuo como letrada en causa propia.
Trabaje como Asistente para un Conciliador Laboral por 5 años y me desvinculo sin causa en 2011.-
Firmamos acuerdo SECLO. Se pauto el pago de la suma de capital en 5 cuotas mensuales iguales y consecutivas.-

Todas las cuotas debian abonarse los dias 15 de cada mes o en su defecto el inmediato subsiguiente habil posterior, mediante transferencias a mi cta bancaria.-

El 15/ 6 debia abonar la 4ta cuota. Yo entiendo que el 15/6 tenia que estar ACREDITADO el monto, de modo que yo el 15 CUENTE CON EL DISPONIBLE DEL DINERO ( por analogia a haber fijado Audiencia de Pago personal en lugar de la facilidad de pago por transferencia bancaria).

Resulta que el 15 solo me encuentro con un deposito de $1.000 ( cuando la cuota era de mucho mas)... Hasta ahi entiendo que el acuerdo esta incumplido (ppio de integralidad del pago)
Ahora, este Sr Conciliador me remite un mail el sabado 16, con la constancia de transferencia electronica del saldo adeudado, efectuada el 15/6 desde home banking a las 18:30 hs.

Esto significa que, teniendo en cuenta que tardara 48 hs habiles en acreditarse, recien mi cliente dispondria del capital el dia 21/3 (teniendo en cta ademas que el 20 es feriado)

Mi pregunta es: ESTOY EN CONDICIONES DE EJECUTAR EL ACUERDO, O EL EMPLEADOR, TAN SOLO ACREDITANDO QUE TRANSFIRIO EL 15/6, SE EXONERA ??

Mi opinion es la siguiente: Yo debo contar con el disponible el 15/6, y ademas, existe mala fe al efectuar un deposito parcial con la debida antelacion correspondiente a los fines de que se acredite el 15, y un deposito complemetario, fuera de horario bancario, nada mas y nada menos que a las 18:30 hs de un viernes...pero otros colegas me han dicho que tenga cuidado porque si ejecuto el acuerdo el demandado (CONCILIADOR LABORAL, REITERO!! ) puede excepcionarse presentando la constancia que transfirio el 15 y asi ya se tiene por cumplida su obligacion...

Obviamente de ejecutarlo, el mail yo nunca lo recibi... se perdio en la matrix, y ademas, no es notificacion fehaciente, y me indigna que este Sr ni siquiera sea capaz de levantar el telefono y dar las explicaciones pertinentes, como es digno de un hombre de buena fe ....

Bueno, aguardo sus comentarios. Grax!
 #859810  por GU
 
Pago y acreditacion son dos cuestiones distintas. Vos pactaste el pago para el dia 15/06 y el tiene hasta el ultimo minuto de ese dia para hacerlo. Si despues, por disposiciones bancarias demora la acreditacion, es ajena a la responsabilidad de la contraria.

Para evitar eso se tiene que pactar expresamente el pago en efectivo, o la acreditacion de las sumas para esa fecha.

Yo no lo ejecutaria.

Salutes!

Pd: Es la primer cuota?
 #859855  por LauraS
 
Estimado colega, es la 4ta cuota. El inconveniente es que ya en la 2da cuota se hizo una jugarreta similar, y le fue concendida en pos de la prosecusion de la buena fe.-

me turba el asunto dado que soy letrada en causa propia, tenga MUCHA carga emosional en este tema, y, ademas, el agravante de que quien me "chicanea" sea nada mas y nada menos que Conciliador Laboral me indigna.-

Ademas, en el dia de la fecha me he enterado de otro detalle: aparentemente en el dia de hoy tomé conocimiento de que la transferencia programada por él tiene fecha 18/6. Al dia de hoy no se me acredito el capital.-

Por lo cual, me da la sensancion de que el comprobante que él me esta remitiendo por mail es el comprobante en que está depositando cheques de terceros en su cuenta, para que luego de acreditados, se transfiera el saldo a la mia, y por ello entiendo que no esta pagando oportunamente. El hecho de que ingrese los cheques a su cuenta el dia 15 no es cancelatorio de la deuda que el mantiene conmigo, dado que la transferencia a mi cta queda diferida en el tiempo a la condicion de que se le acrediten previamente los cheques en SU cuenta.-

a mayor abundamiento, transcribo la Comunicación A BCRA 5195‏

Transferencias inmediatas de fondos

Disponibilidad horaria y plazos de acreditación:

la transferencia inmediata podrá ser cursada por el cliente durante las 24 hs del día, todos los días del año y serán acreditadas en línea aquellas que se originen los días hábiles en el horario de 8 a 18 horas.

Si el banco receptor recibiera una transferencia fuera de este período, y estuviera “on line”, la operación podrá ser acreditada en la cuenta receptora. El débito de los fondos en la cuenta de origen será efectuado en línea.


NO SE QUE HACER!!!
 #859880  por GU
 
LauraS escribió:El hecho de que ingrese los cheques a su cuenta el dia 15 no es cancelatorio de la deuda que el mantiene conmigo, dado que la transferencia a mi cta queda diferida en el tiempo a la condicion de que se le acrediten previamente los cheques en SU cuenta.-
Desde ya. Cuando yo hablo de pago, me refiero en tu cuenta, lo que el haga en la suya no tiene nada que ver.

No se que tiene que ver la resolucion que pusiste. La transferencia es un medio de pago entre tantos otros.

Me parece que pasa mas por el tema emocional y te tenes que liberar de eso. Pensa todo lo que le molesta a el tener que pagar cada cuota y que eso te reconforte un poco.

Salutes!