Hola a todos. Como es sabido, la competencia territorial, en materia de divorcio, está determinada por la ubicación del último domicilio conyugal. En Capital Federal yo intervne en 5 0 6 divorcios en los que NO se les pidió a las partes que acreditaran el último domicilio conyugal ( no hubiese habido problemas en casi todos, excepto en uno donde en realidad tal domicilio estaba en otra jurisdicción ). Pero sé que desde hace un tiempo varios juzgados están exigiendo dicha prueba , supongo yo porque deben haberse percatado de que muchos procesos que debieran tener competencia en la Pcia. De Bs. As, las partes se los querían " meter " a ellos por una cuestión de costos. saben cómo está el tema ? Si es con experiencias propias y números de juzgados, mejor.
Por último : Tratándose de divorcios del 214 inc. 2 y del 215 del Código ( genéricamente, presentaciones conjuntas ), no rige el principio procesal de que una afirmación hecha concordantemente por ambas partes en un proceso tiene que ser tenida por cierta por el Juez ?
Muchas gracias.
Por último : Tratándose de divorcios del 214 inc. 2 y del 215 del Código ( genéricamente, presentaciones conjuntas ), no rige el principio procesal de que una afirmación hecha concordantemente por ambas partes en un proceso tiene que ser tenida por cierta por el Juez ?
Muchas gracias.
