Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA. LABORAL EN CABA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #859624  por alejandra01
 
Hola chicos. generalmente no litigo en caba, y cuando lo hago pregunto las diferencias con provincia.
Tengo que dar traslado a una demanda, para lo cual me dicen en el primer proveído que confeccione la cédula ley (va una a Pcia de Bs As y otra a otra provincia) y que debo acreditar su confección y diligenciamiento en el término de 20 días bajo apercib de tener por no presentada la demanda respecto de las accionadas...
La pregunta es: son días hábiles o corridos?
segunda. Si la llevo y me firman las cédulas, retiro copias, y las llevo a una gestoria...y la gestoría las lleva a la ofic de mandamientos de la otra provincia (para lo cual ya hizo reserva por la distancia...) dentro de 15 días. Y la oficina de mandamientos tarda 1 mes en notificarla...Como voy a acreditar el diligenciamiento dentro de los 20 días???
con la constancia o factura de la gestoria?
con el número de ingreso en notificaciones?
imagínense que San Miguel tarda más de 1 mes para darte la cédula diligenciada, asi que si la tuviera que traer y diligenciar acá, y acreditar que la diligencié en 20 días voy frita...!
 #859671  por gl2011
 
Hola Alejandra 01, sí pedi en la gestoria te entreguen copia del ingreso en la oficina de notificaciones. Te lo dan en menos de 20 dias, dependiendo de cual se trate puede q te demore 1 semana como mucho..y acompañas eso. Comenta por otro lado si hay demoras en la oficina de la cual se trate y pedi prorroga!!!
 #859674  por Squonk
 
Es como te dice gl2011. Tenés 20 dias para acreditar que la diligenciaste con la factura de la gestoría y con copia del ingreso en la oficina de notificaciones.
 #859753  por alejandra01
 
gracias chicos...el único problema es que ya perdí 12. Porque los días son corridos...
lo único que me salva es que por la distancia se extienden 3 o 4 días más...
Ahora pregunto: que pasa si por x motivo no puedo acreditar el diligenciamiento?..se tiene por no presentada la demanda dice el proveído. Y entonces?..hay que presentarla de nuevo?
podría subsanarse presentándola otra vez?..
estas son las cosas que hacen dif litigar capital con provincia..
 #859808  por GU
 
Los plazos en dias SIEMPRE son habiles, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

Los plazos en meses si son corridos.

Salutes!
 #859819  por Squonk
 
alejandra01 escribió:gracias chicos...el único problema es que ya perdí 12. Porque los días son corridos...
No, no perdiste 12 porque son hábiles, tal como señala GU.
Además es un plazo para acreditar la confección y el diligenciamiento de la cédula, no es un plazo para devolver la cédula al expte con el resultado de la notificación.
alejandra01 escribió:Ahora pregunto: que pasa si por x motivo no puedo acreditar el diligenciamiento?..se tiene por no presentada la demanda dice el proveído.
Se hace efectivo el apercibimiento y te la tienen por no presentada
alejandra01 escribió:Y entonces?..hay que presentarla de nuevo?
podría subsanarse presentándola otra vez?..
Si no te prescribió podés presentarla de nuevo
 #859851  por Squonk
 
Además cuando acredites el diligenciamiento, tenés que pedir prórroga del plazo para adjuntar la cédula diligenciada y te lo van a dar.