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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #858839  por mariapadilha
 
Estimados colegas, me encuentro que tengo que trabajar con la Ley 22.250 (INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN) y nunca lo hice, necesito ayuda con eso, alguien que haya trabajado con dicha ley y que me sepa orientar. Mi cliente fue despedido (la notificación no le llego) pero paso a buscar su liquidación (hasta donde se, actualmente no tiene la libreta). No se si la liquidación que cobro esta bien. Ayuda por favor.
 #858901  por mariapadilha
 
El buscador del portal no es muy bueno, sin embargo por el google si se puede llegar al portal con mejores resultados y encontré muchas consultas sobre la ley 22250 y la liquidación correspondiente. Me preocupa que las liquidaciones del cese del fondo de desempleo sean tan bajas o yo lo estoy haciendo mal o no entiendo, es muy diferente a la liquidación de la LCT.
Mi trabajador de la construcción trabajo 3 años y 364 días, calcule los sueldos percibidos durante estos casi cuatro años, los sume y saque el 8% y me da $9.000.- No es muy poco?
Igualmente me esta costando horrores este trabajo, la libreta mi cliente no la tiene, igual cobro el fondo de desempleo, la reclamo igual?
Que opinan? Ayuda por favor?
 #858937  por ebarreyro
 
El primer año se calcula el 12%.
Si cobró el fondo de desempleo de la 22250, eso ES la indemnización.