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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #858025  por draverpa
 
Hola por primera vez me proveen esto....
Previo a todo trámite, con el fin establecido en el art. 245 de la L.C.T. (Ley 24.013) intímese a la parte actora para que, dentro del plazo de tres días indique el IMPORTE MENSUAL de la suma que resulta del promedio de tod as las remuneraciones previstas en el convenio colectivo que se invoque, según publicación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Asimismo, aclare los integrantes de la sociedad de hecho que intenta demandar y precise los rubros con los que acciona y practique liquidación de cada uno de ellos, indicando la base de calculo y el lapso de la pretensión. De igual modo, y en igual plazo, salve lo enmendado a fs. 17, todo bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 67 de la L.O. NOTIFIQUESE.

La verdad no entiendo bien ya que jamas me paso alguien me podria explicar ambos parrafos gracias

Por ello, el Mejor sueldo mensual, normal, habitual y devengado asciende a la suma de: $3.010,18 (según recibo de sueldo acompañado en original)
Reclamante: BOX SONIA BEATRIZ
Fecha de ingreso: 15/09/2008
Fecha de egreso: 15/12/2010
Salario $ 3.010,18 en bruto vendedora categoria "B" empelada de comercio
LIQUIDACION
Indemnización despido $9.030,54
Preaviso $3.010,18
SAC sobre preaviso $251.-
Vacaciones 2010 $1686-
SAC sobre vacaciones $140.50
SAC 2010 $1509.-
Mes de integración de despido $3010,18.-
Sueldo mes de Noviembre 2010 $3010.18
Proporcional mes de diciembre $1505,09
Diferencias salariales aprox (ultimos 24 meses) $12.000
Horas Extras de todo el periodo trabajado AL 50%: $10.840
(Art. 1) Ley 25.323 $9.030,54
(Art. 2) Ley 25.323 $7.525,45
Ley 25.345 (art. 80) $ 9030.54

GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSS POR LO QUE ME PUEDAN APORTAR!!!!! QUIZAS SEA UNA PAVADA PERO LA VERDAD ES LA PRIMERA VEZ QUE ME PASA Y NO SE POR DONDE ARRANCAR,
SALUDOSSSS
 #858109  por grcerrutti
 
en la página del Sindicato de empleados de Comercio o del Ministerio de Trabajo te informa la remuneración promedio que se toma como base para el tope del art. 245 LCT.
Si demandaste a una sociedad de hecho te pide que individualices a los socios, cosa que aparentemente no has hecho.
El tema de la liquidación seguramente se refiere a que has proporcionado sumas globales sin hacer un preciso detalle de cómo llegas a las mismas (ej. horas extras, diferencias salariales, etc.) lo cual impide el progreso de la acción.
Subsaná, te están dando una gran mano!!!

A simple vista la integración está mal porque parece que el despido fue un día 15 y entonces no puede ser un salario entero. El error proyecta sobre el art. 2 25323.
saludos!!
 #858114  por paolaelizabeth
 
absolutamente de acuerdo con el post anterior del drcerrutti acordate que al liquidar tenes que justificar los rubros.
 #858146  por draverpa
 
entonces, agrego la formulitaen cada rubro para decir como llegue a ese numero??

y por otro lado tengo que denunciar por separado a los socios de la sociedad de hecho y fundamentar la responsabilidad, o solo los menciono, gracias dres!!!
 #858409  por grcerrutti
 
no se si el tema es tan simple como lo planteás vos cuando hablás de formulita. En realidad supongo, a tenor de la intimación del Juzgado, que en los hechos de demanda habrás manifestado pormenorizadamente el horario de trabajo y de dónde te surgían las diferencias salariales, porque si no no se entiende cómo te pueden intimar de este modo violando el principio que dice que el Juez no puede suplir la negligencia de una de las partes. Si en los hechos relataste todo bien, entonces agregá la "formulita". Y ya que estás hacé lo mismo no sólo con las h. extras y diferencias (que es a lo que creo se refiere el auto) sino con todo.
Y si no denunciaste bien los hechos y sólo reclamaste una suma global, aprovechá la oportunidad que te da el Juzgado e introducilo ahora.
En cuanto a los socios, si ya no los demandaste en forma personal no creo que puedas hacerlo ahora. Sólo te piden individualización.