Hola colegas, el caso es este: mi cliente vivía en otra pcia, renuncio a principios del año pasado a su trabajo y se vino a Bs As, y nunca reclamo ni le entregaron los certificados del art. 80. Ayer viene al estudio a consultarme para ver si se puede jubilar, yo detecto este tema de su renuncia y que le faltan los certificados, aunque en la sabana de anses algunos aportes le figuran (mientras el trabajaba la empresa cambio de nombre y si bien en la practica el dueño era el mismo siempre se manejo poniendo a nombre de una sociedad su negocio de restaurante). Mi cliente no tiene el teleg q envio pero recuerda la fecha y q renuncio. La pregunta: yo voy a mandar telegrama intimando por los certificados del art 80, en caso de no entregárselos: si bien esta empresa esta en esa pcia, el sr trabajo ahi y no tiene sucursales en capital pero tiene un domicilio legal en capital, asi que podría iniciar un seclo no? Me resulta extraño porque es despues de un año pero en realidad todavia esta en plazo, entonces como nunca le pagaron la liquidación final, podría incluir el reclamo en el telegrama no? Desde ya gracias.
