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  • Demanda rubros no remunerativos comercio.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #857251  por Amorina
 
Odio hacer parte empleadora. Lo detesto! Dicho que sea ello, paso a exponer la cosa, a ver si con las críticas y/o aportes me saco el odio.
Demanda por diferencias indemnizatorias de empleada de comercio por no incorporar sumas no remunerativas del acuerdo de 2010.
Pide inconstitucionalidad de (y transcribo): "aquellos acuerdos celebrados entre los paritarios del sector mercantil, donde convinieran el pago de conceptos exceptuados de aportes y contribuciones previsionales, en especial aquellos que se registran como "adicional no remunerativo" "suma fija junio 2010" "adicional no remunerativo acuerdo junio" entre otros".
opongo excepción de falta de jurisdicción por cuanto no se pidió la declaración de nulidad de la Resolución 718/10 del Ministerio de Teabajo que homologa los acuerdos paritarios.
El razonamiento es: si hay un acto administrativo de homologación, y éste no se cuestiona, el Juez no puede declarar de oficio ni la nulidad ni la inconstitucionalidad por el principio republicano de gobierno.
La demandada actuó de acuerdo a las normas vigentes, entre ellas la Resolución 718/10 que no se encuentra cuestionada en autos.
Qué les parece????
 #857623  por luc929
 
El planteo está bueno, no se si te lo van a conceder. Está bien que el actor plantee la incostitucionalidad en la demanda porque es el momento procesal oportuno, sino al momento de liquidar la indemnización no son tenidos en cuenta (he visto fallos de cámara de Trelew). Por lo gral. si plantean la inconstitucionalidad el juez lo concede y son tenidas en cuenta para su liquidación. A efectos prácticos lo único que sirve los "no remunerativos" es para que mientras está vigente la relación laboral no sean tenidos en cuenta para las retenciones... Suerte!
 #857645  por gusgus
 
creo que tu planteo no resulta del todo convincente, pues debes recordar que el Poder Judicial es quien debe velar por el cumplimiento de la CN y no sólo puede sino que debe declarar, aun de oficio, la incosntitucionalidad de toda norma (sea cual fuere) que viole derechos o garantías constitucionales
 #857818  por DrCiclón
 
gusgus escribió:creo que tu planteo no resulta del todo convincente, pues debes recordar que el Poder Judicial es quien debe velar por el cumplimiento de la CN y no sólo puede sino que debe declarar, aun de oficio, la incosntitucionalidad de toda norma (sea cual fuere) que viole derechos o garantías constitucionales
Con más razón... no habría ni que pedir la inconstitucionalidad, si leyeran el convenio 95 de la OIT
 #857843  por gusgus
 
DrCiclón escribió:
gusgus escribió:creo que tu planteo no resulta del todo convincente, pues debes recordar que el Poder Judicial es quien debe velar por el cumplimiento de la CN y no sólo puede sino que debe declarar, aun de oficio, la incosntitucionalidad de toda norma (sea cual fuere) que viole derechos o garantías constitucionales
Con más razón... no habría ni que pedir la inconstitucionalidad, si leyeran el convenio 95 de la OIT
exactamente.....

El Convenio 95 de la O.I.T. , cuya jerarquía es superior a la ley, conforme lo dispone el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y por tanto superior a los decretos , y/o denominaciones que se fije ahora o en lo sucesivo, consagra que: SALARIO ES LA REMUNERACION O GANANCIA , SEA CUAL FUERE SU DENOMINACIÓN O MÉTODO DE CALCULO, SIEMPRE QUE PUEDA EVALUARSE EN EFECTIVO, FIJADA POR ACUERDO O POR LA LEGISLACIÓN NACIONAL, Y DEBIDA POR UN EMPLEADOR A UN TRABAJADOR EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE TRABAJO, ESCRITO O VERBAL, POR EL TRABAJO QUE ESTE ULTIMO HAYA EFECTUADO O DEBA EFECTUAR O POR SERVICIOS QUE HAYA PRESTADO O DEBA PRESTAR.

Afirmando lo dicho respecto a la naturaleza remunerativa de las mal llamadas asignaciones no remunerativas, la Cámara Nacional del Trabajo, Sala X, en autos 'Gimenez Patricia Dolores c/Blockbuster Argentina S.A. s/ despido' recientemente a dicho:
"Nuestra legislación laboral adoptó un concepto amplio de salario a través del dispositivo del art. 103 de la ley de contrato de trabajo según el cual "...se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo". Es decir que cualquier pago originado en el trabajo recibido, en la existencia del contrato o bien en la puesta a disposición de la fuerza de trabajo tiene en principio naturaleza remuneratoria. Y digo "en principio" porque están excluidas aquellas excepciones que surgen de la ley por no tener origen en las causas mencionadas."
“Evidentemente los aumentos salariales otorgados a los empleados de comercio mediante los acuerdos colectivos de Abril de 2008 y Abril de 2009 no constituyen una gracia, donación o beneficio destinado a mejorar la calidad de vida del dependiente por parte de sus empleadores, sino que se trata lisa y llanamente el pago de la prestación de servicios efectuada por el dependiente y por ello es de carácter remunerativo. Al respecto hace muchísimo tiempo Deveali ha dicho que el carácter oneroso de la relación de trabajo "...se refiere no exclusivamente al trabajador, sino también al empleador. Como se excluye el carácter gratuito en cuanto a las prestaciones del trabajador, por igual razón corresponde excluir tal carácter en cuanto a todos los pagos efectuados por el empleador y las obligaciones contraídas por el mismo y la exclusión del carácter gratuito importa negar que se trate de donaciones" (Deveali, Mario L., Donaciones, gratificaciones e indemnizaciones en el contrato de trabajo, en D.T. 1946 - 172).-
La reforma constitucional del año 1994 se ha conformado el denominado en doctrina "bloque de constitucionalidad federal" que está integrado, en lo que aquí interesa, no sólo por nuestra constitución formal o escrita sino también por el mentado convenio de la O.I.T, ratificado por nuestro país. Tal convenio adopta un criterio amplio y similar al del dispositivo del art. 103 de la ley de contrato de trabajo cuando define al "salario" como "...la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar" (art. 1º).-
En definitiva el fallo precitado termina diciendo " Desde dicha perspectiva normativa y aplicando la norma internacional de grado superior (art. 1º convenio 95 de la O.I.T.), corresponde receptar el planteo formulado por la actora en la medida en que el aumento acordado y calificado como "no remunerativo" constituye una ganancia que esta ligada estrechamente a la prestación de servicios, afectando esa calificación al derecho del trabajador a una remuneración "justa" (art. 14 bis C.N.) y al derecho de propiedad (art. 17 ídem)".
Con lo cual cabe concluir que, si el patrón paga al empleado por un servicio prestado, no es otra cosa que sueldo y de esta forma se incluyen en el cálculo de la mejor remuneración normal y habitual devengada, las sumas denominadas incorrectamente no remunerativas
 #858228  por Amorina
 
A ver, a ver... yo estoy de acuerdo con que son remunerativos, peeeeeeero: la empresa adecuó su conducta a la Resolución del Ministerio de Trabajo, cuya legalidad no fue nunca cuestionada. Por ser un acto administrativo, goza de una presunción de legitimidad, y los jueces no pueden declarar la nulidad o inconstitucionalidad de los actos administrativos si no es a pedido de parte. Por ahí viene el planteo. La inconstitucionalidad o nulidad de oficio de los actos administrativos le está vedada al poder judicial.
 #858234  por Amorina
 
Que es amplia y profusa la jurisprudencia de este Tribunal –que data desde 1990- que ha sentado –en concordancia con la Corte Suprema de Justicia de la Nación- el criterio que indica, que en mérito de la presunción de legitimidad propia de los actos administrativos, y al republicano principio de la división de poderes, está vedado a los jueces el controlar la validez de aquéllos por propia iniciativa -esto es, de oficio- lo cual induce a declarar la falta de Jurisdicción cuando la declaración de nulidad no ha sido expresamente peticionada, y ella constituye el presupuesto necesario de la condena pretendida (SD Nº 13/90, 10/91, 69/92, 9, 37 y 38/93, 4, 5, 7, 26, 38 y 51/94, 20, 22 y 23/95, 6/SCA/97, 8/SCA/98, 4, 9, 15/SCA/00 y SI Nº 57 y 101/SCA/01, 112/SCA/11, 08/SCA/12 - CS Fallos 190:142, 205:165, 291:499, 310:1014 - Cám. Nac. Cont. Adm. en pleno - ED 118-391 - Sala IV - 19/6/96 LL 1/4/97), lo cual debe ser analizado en cada caso concreto (SD Nº 20 y 22/95; 02/SCA/02 y SI Nº 9/SCA/09, entre otras)
 #858449  por gusgus
 
Entiendo tu planteo, pero a mi entender lo que resulta inconstitucional es la calificación de no remunerativos dada a los aumentos por las partes en los acuerdos, con lo cual no corresponde pedir inconstitucionalidad del acto administrativo homologatorio, pues éste no hace más que darle validez a aquél en los términos acordados en el mismo. Es decir, entiendo que técnicamente lo que da ese carácter no remunerativo y debe ser atacado es el acuerdo y no el acto homologatorio.

Discutible desde ya, esperemos otras opiniones de los colegas!
 #867729  por george10
 
Estoy terminando una demanda similar a la que hablan, por el acuerdo de junio de 2010 que da carácter de no remunerativa a varios rubros. Planteo como base el CONVENIO OIT 95 para pedir la inconstitucionalidad de toda suma tomada en cuenta como no remunerativa y fallos como Polimat y Gimenez con Blockbuster.
En mi caso, a mi cliente le pagaron la indemnización pero no tomaron como base de cálculo a los rubros no remunerativos, por lo que lo pagado fue inferior a lo que correspondìa.
Esto lo voy a presentar en Lomas de Zamora. Alguno conoce algun fallo mas actual que hable de esto o algun hecho importante que me esté salteando?
Calculo que alguno de ustedes habrá tenido un caso similar. Saludos

PD: Es muy confuso el acuerdo de junio de 2010 del CCT 130/75 con el tema de rubros. Habrà que seguir leyendo
 #867907  por gusgus
 
La SCBA acaba de dictar un fallo respecto a este tema, que si bien trata una cuestion que data del año 2002 y respecto del regimen de trabajo agrario de la ley 22.248, entiendo que del mismo se desprende una clara línea argumental aplicable al universo de las relaciones del trabajo, creando de esta forma doctrina legal al respecto.
Espero les sea de utilidad...
http://www.scba.gov.ar/includes/descarg ... 2743&n=Ver sentencia L97349.pdf