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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #855518  por Denisramon
 
Colegas, se trata de un chofer de larga distancia internacional, tome los datos del sueldo que figura en el recibo, pero no concuerda con lo que realmente percibia pues le pagaban una suma x en negro. Además tenia que firmar que recibía los viáticos que nunca se los daban.

En principio lo que quiero saber es cuanto le corresponde cobrar según el sueldo que le paga la empresa y despues de haber cobrado y con plata en mano se reclama las diferencias salariales etc.

No encontré en el convenio colectivo ninguna norma especifica respecto de la indemnizaciones que le corresponden, así que los hice como cualquier otro trabajador conforme a la LCT.


fecha de ingreso: 07-12/2007

Fecha del despido: 05-06-2012

Periodos anuales o fracción mayor a 3 meses: 5

Mejor Sueldo Mensual: $ 4.396,00

Indemnización por antiguedad: $ 4.396,00 x 5: $ 21.980

SAC sobre integración del mes de despido: 4396,00/12: 1831,66

Indemnización sustitutiva de preaviso: $ 4396:00


SAC sobre indemnización sustitutiva de preaviso: 4396,00/12: 366,33

Integración del mes de despido, creo que no corresponde pero no estoy seguro porque no lo encuentro en el convenio.


Vacaciones no gozadas, le correspondian 14 días en el año, trabajo 155 diás en el año. le corresponden 5.90 días de vacaciones.

(155 x 14 % 365: 5,90) (4396 %31: 141,80) 141,80x5.90: 836,65

SAC sobre vacaciones 69,69


Total a cobrar: 29480.33


Mas el mes de sueldo si aún no fue percibido:

Desde ya, muchas Gracias!
 #855846  por GU
 
La integracion del mes de despido si le corresponde.

Respecto a las vacaciones, calculala en base a 21 dias que es lo que le corresponderia por su antiguedad al 31/12.

Te falta calcular el SAC proporcional (casi medio sueldo).

Si transcurridos 4 dias desde el despido no le pagan, yo intimaria mediante TCL en los terminos del Art. 1 y 2 de la 25.323.

Salutes!
 #855988  por Arbeiter
 
Los numeros sobre los que sacás el cálculo no me cierran en una sola cosa. ¿Chofer de larga distancia que cobra $ 4.396? Es decir, ¿Le quedan mas o menos $3600 de bolsillo? Me parece poco, por lo que deduzco que lo estás calculando sobre el neto y no el bruto; y tenés que hacer el cálculo según la mejor remuneración "previo descuentos de ley" (y obviamente pedir multas de la 25.323 por la parque que percibia en negro).
 #856279  por juanbte
 
GU, sobre los dias de vacaciones.. no sería que se cuenta la antiguedad que tiene al momento de despido??
Para otorgarlas sí se cuenta la que tendría al 31/12.. pero en una exintción..
Porque en otro post surgió esa duda y yo compartí tu postura, pero la contra-cara no me pareció tan descabellada
Saludos!!
 #856332  por sanjuanino
 
Mi liquidación difiere en un mucho de la tuya. En principio, si corresponde la integración del mes de despido. Además, creo que calculas mal el preaviso y con ello el sac sobre preaviso, como así también las vacaciones proporcionales. Por último, como bien apuntaron, te falta el sac de este año.
te paso mis números (esta liquidacion esta calculada sin las multas de la 25323 ni del art. 80 LCT)

Fecha de ingreso: 7 Dic 2007
Fecha de egreso: 5 Jun 2012
Sueldo: $ 4396

Indemnización por antigüedad....$ 21980,00
SAC sobre Ind. por antigüedad...$ 1831,67
Preaviso no gozado.....................$ 4396,00 (2 meses)
S.A.C. sobre Preaviso................$ 366,33
Vacaciones no gozadas..............$ 1564,98 (sobre base 21 dias)
Sac s/ vacaciones.......................$ 130,41
Integración del mes de despido..$ 3545,00
Sac sobre int. mes de desp..........$ 295,40
Sac. Prop. Año 2012......................$1885,71 (4396/366*157)

Total............................$ 35995,10


Espero que te sirva. Revisala por las dudas
 #856729  por GU
 
juanbte escribió:GU, sobre los dias de vacaciones.. no sería que se cuenta la antiguedad que tiene al momento de despido??
Para otorgarlas sí se cuenta la que tendría al 31/12.. pero en una exintción..
Porque en otro post surgió esa duda y yo compartí tu postura, pero la contra-cara no me pareció tan descabellada
Saludos!!
Mira, no suelo estar de acuerdo conmigo, asi que no seria la primera vez que pienso lo opuesto a lo que pense antes.

Tendria que ver que argumentos use en ese momento, pero creo que me quedo con mi opinion mas actual.

La determinacion de la extension de las vacaciones, se hace en base a la antiguedad "que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas" (150).

Si a eso le agregamos que "Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada", no veo porque no calcularle una extension menor a la que le corresponderia al 31/12.

Ahora... no te extrañe que quizas leo el post anterior (no se cual es) y cambio de parecer de nuevo.

Salutes!
 #856975  por juanbte
 
GU, perdon se entendió mal.. en el otro post creo que vos no participaste, pero yo opiné como vos lo hiciste en este y surgió esa duda..

viewtopic.php?f=9&t=159613

Igualmente en un 90% creo que es de esta forma.. dudo un 10% solo porque el consultante dijo: "hablé con mi profesor y me dijo que no correspondia bla bla.."
Saludos!!
 #857007  por GU
 
Ya lo lei y conteste tambien ahi. Sigo pensando igual que aca.

Salutes!

Pd: Me reservo el derecho de cambiar de opinion si me es mas favorable (in dubio pro honorarios).
 #857117  por sanjuanino
 
GU escribió:in dubio pro honorarios
Un gran aplauso para esa frase!