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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #856751  por pepecurdele
 
Hola colegas, tengo el siguiente casito a ver si me pueden orientar. Tengo un grupo de trabajadores de seguridad privada que tienen una jornada de trabajo de 12 hs diarias. El problema esta en que su jornada semanal no tiene un patron definido asi que nunca salen franco el mismo dia, y tienen algunas pocas semanas que trabajan 4 dias ( considero que por convenio no corresponde H. Ext en ese caso) pero la mayoria de las veces lo hacen cinco dias o seis de 12 hs en cada semana. La preguntonta seria con que recargo calcularian el exceso de horas sobre las 48 semanales.
 #856764  por Bogart
 
Hola; el convenio de esa actividad es el 507/07, que si dispone francos en distintos días por que tiene el régimen de 12 hs pero por 36 hs de franco. Pero también utilizan el régimen natural de 6 días y un franco, a veces inventan horarios algo excéntricos pero siempre prevalece la base del convenio .Ahora bien si trabajan 4 días de 48 hs, completan la semana, todo lo que exceda se calcula como hora extra al 5o por ciento hasta el sábado a las 13 hs y posteriormente al 100 por ciento.-Los valores actuales son: hora simple 12,25 y extra de acuerdo a lo dicho mas arriba.Cualquier cosa si te salen con algo así como las 200 hs mensuales, eso no existe.-Saludos
 #856792  por agentil
 
Coincido con el colega anterior. Yendo mas puntual a la pregunta, tomaría el último mes trabajado y veria cuantas horas fueron luego de las 13hs del sabado y las calcularía con recargo del 100% y las demás (extras) de la semana las calcularía al 50%. Siempre hablando de lo que excede de 48hs semanales. Es como para no complicarte demasiado haciendo cuentas. Despues lo que me da un mes lo calculo por todos los meses que duro la relación laboral sobre los ultimos dos años si fuere mayor para sacar el total de horas extras adeudadas y no prescriptas.

saludos!!
 #856820  por pepecurdele
 
agentil escribió:Coincido con el colega anterior. Yendo mas puntual a la pregunta, tomaría el último mes trabajado y veria cuantas horas fueron luego de las 13hs del sabado y las calcularía con recargo del 100% y las demás (extras) de la semana las calcularía al 50%. Siempre hablando de lo que excede de 48hs semanales. Es como para no complicarte demasiado haciendo cuentas. Despues lo que me da un mes lo calculo por todos los meses que duro la relación laboral sobre los ultimos dos años si fuere mayor para sacar el total de horas extras adeudadas y no prescriptas.

saludos!!
Bogart escribió:Hola; el convenio de esa actividad es el 507/07, que si dispone francos en distintos días por que tiene el régimen de 12 hs pero por 36 hs de franco. Pero también utilizan el régimen natural de 6 días y un franco, a veces inventan horarios algo excéntricos pero siempre prevalece la base del convenio .Ahora bien si trabajan 4 días de 48 hs, completan la semana, todo lo que exceda se calcula como hora extra al 5o por ciento hasta el sábado a las 13 hs y posteriormente al 100 por ciento.-Los valores actuales son: hora simple 12,25 y extra de acuerdo a lo dicho mas arriba.Cualquier cosa si te salen con algo así como las 200 hs mensuales, eso no existe.-Saludos
Gracias colegas, asi me estaba orientando y tratando de hacer los calculos, que por cierto son tremendamente engorrosos ( me trajeron los muchachos de la seguridad todas las planillas mensuales de H. extras desde enero de 2011 a la fecha) ya que estoy tratando de hacerlo de lunes a domingos para ver cuando le corresponde el 100% de sabados y domingos, pero me la veo complicada cuando entro en semanas pertenecientes a distintos meses, pero bueno voy a salir, espero que despues SS me entienda porque pido lo que pido. A proposito estuve buscando por alli en Internet alguna planillita excel para calcular que sirva y solo vi de españa, alguin tiene visto algo mas completito que un simple calculito directo del 50 o 100% y que aplique segun el dia trabajado o la cantidad de horas diarias?
 #856901  por DrCiclón
 
Perdón, pero no coincido con los colegas preopinantes.

La actividad no està exenta de la aplicación de la 11.544, menos aún después de la última reforma, y los sujetos colectivos no pueden negociar por debajo del orden público laboral, para mi, cada hora que pase la novena es hora extra (cfr decreto 16.115/33).
Abrazos.
 #856993  por Bogart
 
Creo que no se trata de una negociación, es un reclamo por un crédito laboral al cual se lo debe explicitar mediante una liquidacion. En el caso de las hs extras debe reclamar manifestando la distribución diaria, así que de alguna manera debe hacerlo.-Si conocieran el mundo de las empresas de seguridad, vería que es bastante abusivo con los horarios. Saludos