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  • Cooperativa de trabajo-seguro de vida-indemizacion por muert

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #856305  por gaby1973
 
Hola a todos, les hago una consulta a ver si me pueden orientar: Me viene a ver la CONCUBINA de un SR que falleció en febrero de 2012.- El Sr trabajaba en una Cooperativa de trabajo y la misma le pagaba un seguro de vida, tengo documentación que avala que la Cooperativa contrató ese seguro en algún momento, la Sra presenta la documentación para poder cobrar el seguro y le mandan una CD diciendo que no le correspondía el pago porque no había pagos en nombre del SR.-

Como encaro esto, ya que al ser una Cooperativa, no tengo bien en claro la obligación de la misma en cuanto al cumplimiento de esta obligación, por otro lado no le han pagado la indemnizacion por muerte que por ley le correspondería...

Si alguien me puede orientar, les agradezco muchisimo, yo había pensado en intimar a la empresa empleadora a que denuncie el seguro de vida del SR, denunciando el fallecimiento y reclamar la indemnizacion por muerte...pero necesitaria alguna idea o sugerencia para saber si estoy en lo correcto...

Gracias!!!!!!!!!!!!!
 #856859  por gaby1973
 
Si pido SECLO reclamando cobro de pesos por el seguro de vida mas la indemnización por muerte, que les parece esta opción?? Por favor, alguna orientación para saber si estoy en lo correcto...
Gracias a quien pueda darme una mano...
 #859077  por DraSolcito
 
Hola Gaby!

A ver... La pregunta del millón acá es: el Sr. era asociado de la cooperativa o era trabajador en relación de dependencia?

Si el señor era asociado, no se aplica el regimen de la ley de contrato de trabajo y rige el regimen de la ley de cooperativas (20.337), por lo que no hay indemnización por fallecimiento. Distinto es el caso si era trabajador en relación de dependencia con la cooperativa, cuestión que se admite como excepción en el caso de las cooperativas, no como regla general.

Si fuera asociado (y no trabajador en relación de dependencia), tiene derecho al reintegro de las cuotas sociales oportunamente integradas.

Si fuera asociado pero en fraude a la ley laboral, habrá que probarlo y pedir la aplicación de la ley de contrato de trabajo... todo un temita. Para eso, te recomiendo esta publicación: viewtopic.php?f=9&t=93001&hilit=cooperativa

El tema del seguro, podrían haberlo contratado, sí, pero habría que ver si lo contrataron, por qué no hicieron los pagos. Qué constancias hay de la contratación? Qué constancias hay de los pagos mensuales al Sr. (sean salarios o adelantos de excedentes)? De allí debería surgir el pago del seguro, entiendo.

Espero haberte ayudado!