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  • Puedo rectificar monto en SECLO? Urgente!

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #856338  por alemardel
 
Hola a todos. Es la primera vez que hago un laboral: en el formulario de inicio para la conciliación puse el monto de la indemnización según una liquidación que practiqué (que se la hice corroborar a un abogado con un poco más de experiencia) pero ni él ni yo notamos que faltaba agregar el art. 2 de la 25323. Me di cuenta ahora y son como $25.000 más! Tengo la primera audiencia fijada para el 28/06 y quisiera saber si al momento de presentar la liquidación allí puedo agregarle ese rubro. Es posible o lo doy por perdido?
Por favor alguien me oriente!!!!
Gracias.
 #856377  por grcerrutti
 
La suma expuesta en el formulario es estimativa y la liquidación que le presentes a la contraria en el SECLO no es una presentación formal sino para que tenga idea de la pretensión. Podés agregar el art. 2 ley 25323, si te lo hacen notar decile que la agregas porque no te ofrecen pagar el 245. Hablalo un rato antes de la audiencia con el conciliador y decile que fue un error involuntario.
Suerte!!!!
 #856732  por GU
 
Si, o mejor no digas nada de nada. Nadie le presta atencion a ese numero y ademas no es vinculante.

Vos lleva la liquidacion con todos los rubros. El numero lo negocias, y si no hay acuerdo, asegurate de incluir todos los rubros que es lo unico que importa.

Salutes!
 #856787  por alemardel
 
Gracias a todos. He leído por ahí que no se acostumbra pedir en instancia de SECLO pero el artículo dice " ...lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.", por lo que yo creo que correspondería pedirselo aunque sea para subir el número ya que me ofrecerán bastante menos.
Como siempre se agradece la solidaridad de este foro.
 #857014  por GU
 
Pedir, podes pedir lo que vos quieras.

El tema es si queres acordar o no. Si vos pretendes cobrar en el SECLO lo mismo que te reconoceria una sentencia despues de por lo menos 2 años de litigio, la demandada seguramente te va a mandar a freir buñuelos.

En la liquidacion, por supuesto que debes incluir todos los rubros que eventualemnte reclamarias en la demanda (cuanto mas -fundado de ser posible-, mejor te posicionas para reclamar).

Pero nuevamente, una conciliacion es eso: hacer concesiones reciprocas entre las partes para llegar a un acuerdo. Si vos pretendes el total, salvo que te toque alguien muy sumiso y con poco interes por el dinero, no creo que lo logres.

Salutes!