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 #855483  por Denisramon
 
Estimados colegas, me llegó el siguiente caso y no estoy seguro de como actuar.

Hechos: persona con 4 años de antigüedad, en una empresa de transporte que es despedida sin causa.

LA PREGUNTA ES: LA LIQUIDACIÓN DE ESTA PERSONA, ¿LA HAGO IGUAL QUE LA DE CUALQUIER OTRO TRABAJADOR?
Por otro lado, tengo el siguiente planteo:

Si esta persona se presenta ante la patronal y le abonan una suma que no se corresponde con la que realmente debe percibir. Quedaría igualmente habilitado para reclamar posteriormente las diferencias no? Digo, por el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. Estoy en lo correcto?

Desde ya muchas gracias, y disculpen si es una tontera lo que pregunto, pero no tengo mucha experiencia en lo laboral.
Espero puedan orientarme.
 #855733  por grcerrutti
 
De acuerdo al art. 260 LCT todo pago al trabajador se presume efectuado a cuenta así que puede cobrar sin problemas y ello no impide el reclamo posterior.
La indemnización es como cuaquier otra. Yo te diría que revises todos los recibos comparándolos con el CCT aplicable para ver si no le adeudan adicionales y le liquidaron todo bien. También podés ver la web del sindicato por si hay algún acuerdo de sumas no remuneratorias, si el salario se lo abonaban bien respecto de los de convenio, sin olvidar que, cuando veas el CCT te fijes si estaba bien categorizado en el recibo (para esto es esencial la entrevista personal descriptiva de tareas). Fijate el horario por las horas extras. Suerte
 #855749  por sanjuanino
 
grcerrutti escribió:De acuerdo al art. 260 LCT todo pago al trabajador se presume efectuado a cuenta así que puede cobrar sin problemas y ello no impide el reclamo posterior.
La indemnización es como cuaquier otra. Yo te diría que revises todos los recibos comparándolos con el CCT aplicable para ver si no le adeudan adicionales y le liquidaron todo bien. También podés ver la web del sindicato por si hay algún acuerdo de sumas no remuneratorias, si el salario se lo abonaban bien respecto de los de convenio, sin olvidar que, cuando veas el CCT te fijes si estaba bien categorizado en el recibo (para esto es esencial la entrevista personal descriptiva de tareas). Fijate el horario por las horas extras. Suerte
convengo con la colega catedrática
 #855835  por GU
 
Y tene presente que para las diferencias salariales opera la prescripcion del 257.

Salutes!
 #856327  por Denisramon
 
Muchas Gracias por sus respuestas!