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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #855548  por Gisela123
 
hola colegas, vino un cliente a verme, me dice que trabaja en un lugar pero hace un año que tiene licencia por enfermedad, el tema es que en ese año no cobró igual que siempre, osea cuando trabajaba todos los dias, y no le pagaron vacaciones......el hombre ya tiene 65 años y lo intiman a jubilarse.....que pasa en estos casos?
gracias de antemano!
 #855759  por sanjuanino
 
Gisela123 escribió:hola colegas, vino un cliente a verme, me dice que trabaja en un lugar pero hace un año que tiene licencia por enfermedad, el tema es que en ese año no cobró igual que siempre, osea cuando trabajaba todos los dias, y no le pagaron vacaciones......el hombre ya tiene 65 años y lo intiman a jubilarse.....que pasa en estos casos?
gracias de antemano!
Durante el primer año de licencia por enfermedad tiene derecho a cobrar el sueldo completo con todos sus rubros (inclido vacaciones). El trabajador puede intimar al pago de las diferencias salariales que le correspondan, bajo apercibimiento de consiiderarse injuriado.
Respecto de la intimación patronal para que se jubile, también es procedente si se dan todos los requisitos.
Antes de iniciar la jubilación, yo intimaría por lo otro
 #855769  por Gisela123
 
gracias sanjuanino...yo tambien pense lo mismo sobre el pago completo, pero no estaba segura.
le dijeron que los comprobantes medicos enviados por fax nunca llegaron, mi cliente dice que tiene todo para refutarlo.
para el caso de tener que ver el tema....se reclama cuando se firma alguna liquidacion o el reclamo se hace por otra via?
 #855805  por sanjuanino
 
el reclamo hacelo por TCL, pone las diferencias salariales que te deben y todos los rubros que te adeuden o estan mal liquidados, intimando a abonarlos en 48 hs. (yo siempre doy mas tiempo) bajo apercibimiento de ponerte en situación de despido indirecto o, en caso de no querer ponerte en esa situación, perseguir su cobro por la vía judicial correspondiente.
Yo creo que, dinerariamente, a tu cliente le conviene además de iniciar la jubilación, tener un lindo monto indemnizatorio en su haber
 #855814  por sanjuanino
 
A tu dispocisión cuando lo precises