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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #854725  por estudiodeabogada
 
COLEGAS TENGO QUE PRESENTAR UNA DEMANDA POR DESPIDO DIRECTO Y COBRO DE PESOS,PERO COMO ES DIFERENTE A LO QUE ESTOY ACOSTUMBRADA A PRESENTAR TENGO DUDAS, ALGUIEN ACEPTARÍA REVISARLA SI LA PUBLICO EN EL FORO PARA QUE ME DEN EL OK O HAGAN NOTAR LOS ERRORES? GRACIAS!
 #854767  por GU
 
Si.

Salutes!
 #854834  por eltam88
 
Publicala nomas.
 #854904  por estudiodeabogada
 
se las paso creo que la documental es excesiva, los hechos tambien, son una telenovela, los voy a modificar pero me arriesgo q que me critiquen , los testigos son personas que trabajaban en locales vecinos, gente que saco prestamos en el lugar y una compañera que trabajaba en negro durante las fiestas.ahi va:
SUMARIO:
ACTOR:
DEMANDADO:
MATERIA: DESPIDO- COBRO DE PESOS
DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: ESCRITO DE DEMANDA –ACTA PODER -IUS PREVISIONAL, BONO LEY 8480, SIETE (7) TELEGRAMAS LABORALES IMPUESTOS POR EL ACTOR, TRES (3) CARTAS DOCUMENTO IMPUESTAS POR LOS DEMANDADOS, CONSTANCIAS DE LICENCIA, CONTROLES Y ALTA MEDICA (4), ULTIMOS SEIS (6) RECIBOS DE SUELDO, CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE.A ANTE LA AFIP, OCHO (8) FOTOGRAFÍAS, NOTA CREDITO APROBANDO CREDITO CON FOTOGRAFIA DEL PERSONAL, CUADERNO REINGRESOS CRÉDITO , CREDENCIALES CLIENTE, CUPONES EN BLANCO CRÉDITO (5), CALCO CREDITO , LISTA COMERCIOS ADHERIDOS A CREDITO , TICKET DE COMPRA COMERCIO ADHERIDO, SOLICITUD DE CREDITO PRESENTADO ANTE ODONTOLOGIA INTEGRAL, PRESENTACIÓN DE CRÉDITO REALIZADO ANTE CREDITO POR ODONTOLOGÍA INTEGRAL, CUPONES DE PAGO (2), LIQUIDACIÓN DE CREDITO OTORGADA A LOS COMERCIOS ADHERIDOS, CONSTANCIA DE CANCELACIÓN DE CREDITO, RESUMEN POR COMPRAS POR CREDITOS DE TARJETAS, CARPETA CREDITO (condiciones generales- anexo convenio de adhesión), BOLETA MUNICIPAL DE , FOTOCOPIA DNI AROCENA, PLIEGO DE POSICIONES (2).- me parece excesiva no se q poner.
COPIAS: DE LA DEMANDA Y DOCUMENTAL.
JUEGOS: 2
MONTO: ($)

PROMUEVE DEMANDA POR DESPIDO Y COBRO DE PESOS:

Excmo. Tribunal:
Dra. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdel mismo nombre, a V.E. me presento y digo:
I. PERSONERÍA:
Que conforme lo acredito con acta de poder que en este acto acompaño bajo juramento de su fidelidad y vigencia, soy apoderada judicial de xxxxxxxxxxxxxxx, nacida el xx de septiembre de 1.986, estado civil soltera, DNI. Nro. xxxx, domiciliada en la callexxxx de la Provincia de Buenos Aires.
Que en tal carácter y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a promover formal demanda por despido y cobro de pesos contra xxx, Pdo. del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires.-
II. HECHOS:
Que mi mandante ingresó a trabajar a las órdenes de el dixxxxxxxxxxxxxxxxxx. Que fue contratada inicialmente por los Sres. (quien por razones personales posteriormente se desvincula legalmente de la empresa, a pesar de continuar de hecho en la misma), en el primer contacto que mantuve con ambos me pidieron que tuviera mi primer entrevista laboral con la Srta. , quien era la encargada General de Crédito que luego de la misma se decidiría mi incorporación en la empresa. Tuve la entrevista con la mencionada, donde se me informó cuales eran las condiciones de trabajo, lugar, salario, haciéndome saber que se trataba de una financiera llamada Crédito , ubicada dentro de un local de ropa con la firma . Fue así como el 01 de noviembre del año 2008 comencé a trabajar en el lugar de trabajo acordado, que para mi sorpresa no era una oficina como imaginaba sino era un local de ropa de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, funcionando la financiera en el fondo del local.
Mi primer día de trabajo comenzó a las 8.30 hs. siendo recibida por la Srta. Gabriela (encargada del local), en el lugar también se encontraba la Srta. Elizabeth (a quien despidieron al poco tiempo y a quien yo sin saber venía a reemplazar), en el lugar también se encontraban las Srtas. Carolina Marcela quienes se dedicaban a la venta de ropa en el local.
En los primeros tiempos me tuvieron trabajando en negro, me decían que me tendrían tres meses a prueba y luego me registrarían (nunca firmé contrato alguno con ellos), pasaba el tiempo y siempre recibía escusas por parte de los empleadores, cada vez que los organismos de contralor visitaban el lugar realizando inspecciones, me ponían en un rincón y me exigían que dijera que era una clienta que estaba mirando ropa o bien me mandaban afuera siempre con celular para avisarme cuando todo terminaba, así siguió la situación laboral hasta marzo del 2009, fecha en la que me entero que estaba embarazada, motivo por el cual volví a insistir por mi registración sin lograr ningún resultado.
El día 30 de junio de 2009, llega una Inspección del Ministerio de Trabajo encontrándonos a todos detrás del mostrador, empezaron a hacernos preguntas, cuando llegó mi turno me preguntaron, si estaba embarazada a lo que tuve que responder que “no” ya que había recibido por parte de la Srta. Gabriela un golpe en el tobillo para que respondiera en tal sentido, inmediatamente me preguntaron cuanto hacía que estaba trabajando, les dije tres meses y si estaba en blanco, a lo que contesté ya cansada que no, nos hicieron firmar una serie de papeles y se retiraron. Inmediatamente la encargada llama al Sr. o, por ese entonces vicepresidente de . y dueño del local donde yo trabajaba según sus dichos, quien se enojó mucho conmigo, recibiendo todo tipo de insultos por su parte, pero logrando que me registraran a partir de ese momento.
Los sueldos me los abonaban el día 7 de cada mes, entregándonos los recibos los días 20, donde siempre figuraban faltas que no tenía , pero cada vez que reclamaba ese error , como también mi interés en saber porque el recibo de sueldo tenía una dirección desconocida por mí (Iglesias 39 José C. Paz) que no coincidía con el domicilio fiscal denunciado por ellos, como así también el tema del presentismo, los premios por puntualidad como también la mala registración en cuanto a la fecha de ingreso , como a la categoría laboral donde figuraba vendedora cuando en realidad mi categoría era cajera C, recibía evasivas como respuesta deslindando responsabilidades, su frase siempre era “PREGUNTALE AL CONTADOR”, haciéndonos saber que los costos de cargas sociales eran muy altos y que no estaban dispuestos a soportarlos.
En el mes de agosto del año 2010 tuve que realizarle una operación de importancia a mi hijo de la cual dependía su movilidad para el futuro, y mis empleadores me negaron pagarme el sueldo hasta tanto me reincorporara al trabajo, debiendo en ese momento pedir dinero prestado para hacer frente a los gastos que tuve que soportar cuando mi derecho era percibir mi salario correctamente en tiempo y forma.
Luego sucedieron varios episodios donde me sentí realmente agraviada por quien era el responsable del local en ese momento Sr. , después de cada situación desagradable me dirigía a hablar con Delorenzi a la oficina que tienen de crédito xxxxxxxxxxxxx) para aclarar las cosas, y éste minimizaba todo, me decía que si no me gustaba que me fuera, PERO SI NO ME FUI NUNCA ERA PORQUE NECESITABA TRABAJAR COMO LA GRAN MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES QUE TIENEN QUE PASAR POR SITUACIONES SIMILARES.
Yo siempre he actuado de buena fé con el único propósito que me regularizaran correctamente mi situación laboral y obtener los beneficios que legalmente me corresponden, pero insisto, ellos nunca me dieron una respuesta, todo lo contrario, nunca atendieron mis reclamos, ni hubo una predisposición de arribar a un acuerdo, eso muestra notoriamente la mala fe en la relación laboral.
Quiero dejar aclarado que mi función en el local no era vender ropa como consta en el recibo sino que mi función era otorgar créditos, la financiera funciona de la siguiente manera, tiene su propia tarjeta de crédito con la cual los clientes pueden operar ya sea retirando dinero en efectivo o realizando compras sea en el local, en el supermercado o en cualquiera de los locales adheridos, con los cuales opera. La operativa era la siguiente, el cliente solicita crédito para el cual debe cumplir ciertos requisitos, sea en los locales de o en cualquiera de los locales adheridos, una vez otorgado, las cuotas deben ser abonadas en cualquiera de las sucursales Crédito situadas en los locales de la firma. Como la tarjeta no pasa por posnet ya que no está autorizada, todas las compras se hacen por cupones hechos a mano firmando simplemente el cliente un pagaré, esos cupones también los tiene los locales adheridos, quien los presenta todos los miércoles en la financiera, cobrando a la semana siguiente.
Esto no sólo sucede en el local de ropa donde yo trabajaba sino también en los locales de laxxxxxxxxxxxxxx, desde donde me enviaran el telegrama de despido del que me ocuparé luego, como en el local de Taverniti que funciona en el paseo de compras de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y el local de ropas sito en xxxxxxxxxxxxxxxxxx donde se encubren a través del locales de ropa la financiera Crédito xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxPdo. del mismo nombre.
La relación laboral continuó durante este tiempo entrando a trabajar a las 8.30 hs. hasta 12.30 hs y desde 16.00 a 20.30 hs de lunes a viernes y de 8.30 a 13.30 hs. y de 16.00 a 21.00hs. los sábados, como también los feriados de 9.00 a 13.15 hs. debiendo en muchas ocasiones cerrar más tarde aún, inclusive debiendo trabajar en algunas oportunidades los días domingos; hasta que el día 26 de marzo del corriente año aún sintiéndome mal concurrí a trabajar como de costumbre, tenía la cara muy hinchada y un fuerte dolor de muela , por lo que al terminar mi horario de trabajo concurrí inmediatamente al odontólogo, quien me realizó una placa y verificó que debía hacer una extracción, decidiendo hacerla en ese momento la situación se complicó , hubo que hacer una cirugía con puntos, por lo que me dio un reposo de 72 hs. , como corresponde avisé a mi empleo antes de la extracción para avisar lo que me estaba sucediendo recibiendo por parte de mis superiores tranquilidad y luego envíe la constancia de licencia que me extendiera el profesional.
No obstante eso a las 48 hs. sin motivo alguno recibí Carta documento Nro. xxxxxxxxxxxxxxen los siguientes términos: “xxxxxxxxxxxxxxxxxx. En mi carácter de Presidente de , y ejerciendo su representación, comunico a Ud. el cese de la relación laboral a partir de la recepción de la presente, por reestructuración empresarial. Liquidación final y certificados a su disposición en plazo legal.”
Por ello, a fin de resguardar mis legítimos derechos con fecha 31 de Marzo de 2012 remito al Sr. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxrespectivamente, ambos en los siguientes términos: ““Atento el distracto que me notifica mediante epístola Nro. Cd intimo término 48 hs. abone indemnización por despido incauzado correspondiente a indemnización por antigüedad c/sac, preaviso c/sac, sac proporcional, vacaciones proporcionales c/sac, horas extras laboradas, no abonadas y no prescriptas, diferencias salariales no abonadas y no prescriptas, sueldo mes marzo e integración mes despido c/sac, multas ley 24.013 tratándose de una relación laboral no registrada correctamente; haciendo además entrega de certificados de ley; todo liquidado de acuerdo a los reales datos que al efecto denuncio: fecha de ingreso: 01/11/2008 y no 30/06/2009 como figura en el recibo de sueldo, sueldo mensual percibido: $ 3.793,21, siendo el real sueldo por la categoría que desempeño $ 4.035,23, categoría laboral según cct nro. 130/75: cajera c, días y horario de trabajo: lunes a viernes de 8.30 hs. a 12.30 hs. y de 16 hs. a 20.30 hs. y los días sábados de 8.30 hs. a 13.30 hs. y de 16 hs. a 21 hs. asimismo se le notifica que conforme certificado médico obrante en mi poder estoy con reposo por cirugía de terceros molares; en tal sentido reservo derecho por haberes caídos por enfermedad hasta alta médica. todo bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013 y ley 25.345. le hago saber que en el día de la fecha enviaré copia de la presente comunicación a la Afip. Formulo reserva de derechos. Queda Ud. debidamente notificado”.
Asimismo, a los fines de dar cumplimento al art. 11 de la ley 24.013 en fecha 31 de marzo de 2012 se comunicó a la AFIP mediante telegrama Nro. CD la intimación cursada, en los siguientes términos:” A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 45 de la ley 25.345 notifico que he remitido comunicación epistolar axxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Pcia. de Buenso Aires :“Atento el distracto que me notifica mediante epístola Nro. Cd , intimo término 48 hs. abone indemnización por despido incauzado correspondiente a indemnización por antigüedad c/sac, preaviso c/sac, sac proporcional, vacaciones proporcionales c/sac, horas extras laboradas, no abonadas y no prescriptas, diferencias salariales no abonadas y no prescriptas, sueldo mes marzo e integración mes despido c/sac, multas ley 24.013 tratándose de una relación laboral no registrada correctamente; haciendo además entrega de certificados de ley; todo liquidado de acuerdo a los reales datos que al efecto denuncio: fecha de ingreso: 01/11/2008 y no 30/06/2009 como figura en el recibo de sueldo, sueldo mensual percibido: $ 3.793,21, siendo el real sueldo por la categoría que desempeño $ 4.035,23, categoría laboral según cct nro. 130/75: cajera c, días y horario de trabajo: lunes a viernes de 8.30 hs. a 12.30 hs. y de 16 hs. a 20.30 hs. y los días sábados de 8.30 hs. a 13.30 hs. y de 16 hs. a 21 hs. asimismo se le notifica que conforme certificado médico obrante en mi poder estoy con reposo por cirugía de terceros molares; en tal sentido reservo derecho por haberes caídos por enfermedad hasta alta médica. todo bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013 y ley 25.345. le hago saber que en el día de la fecha enviaré copia de la presente comunicación a la Afip. Formulo reserva de derechos. Queda Ud. debidamente notificado
Las intimaciones mencionadas, debidamente recibidas por todos los accionados, fueron contestadas por , en fecha 9 de Abril de 2012, en los siguientes términos: “xxxxxxxxxxxxxxxx. Respondiendo sus intimaciones, por derecho propio, y en el carácter de presidente., rechazo sus xxxxxxxxxxxxxxxxxxfalases, maliciosos e improcedentes. Ratifico mi anterior en todos sus términos. La liquidación final, como ya le expresara, se encuentra a su disposición, en los montos y rubros que realmente le corresponden. Ud. jamás laboró horas extras. No corresponde el pago de diferencia salarial ni multa alguna prevista en la ley 24013 ya que la relación laboral siempre estuvo correctamente registrada. Son falsos los datos que aporta –fecha de ingreso, categoría laboral, salario y horario- en un evidente ardid tendiente a reclamar rubros que no le corresponden. Niego, por no constarme, la existencia, validez y vigencia y/o autenticidad del certificado médico que refiere, como así también que se le haya prescripto reposo. Sin perjuicio de ello, no detenta ningún derecho a salarios caídos atento la extemporaneidad de su misiva. Absténgase de formular reclamos improcedentes”.
Ante la respuesta de los accionados respondo con Tels. Nros. en los siguientes términos: “Rechazo su CD por falsa, maliciosa e improcedente. Ratifico en todos sus términos mi anterior misiva, dando por terminado intercambio epistolar. Reservo derechos. .”
Asimismo se acciona por la entrega de los certificados de trabajo y de servicios y remuneraciones previstos en el art. 80 L.C.T., fijándose plazo para su cumplimiento y astreites en caso que se omita cumplir con la obligación, sin perjuicio del reclamo dinerario fundado en el art. 80 de la L.C.T. por el incumplimiento de los demandados. En tal sentido, formulé la correspondiente intimación a los accionados mediante los Telegramas Nro. xxxxxxxxxxxxxx en los siguientes términos: “Atento el tiempo transcurrido desde la extinción del vínculo laboral que nos uniera, por medio de la presente lo intimo por el término de dos días hábiles haga entrega del certificado de trabajo art. 80 lct, y acreditación de aportes previsionales y sociales, bajo apercibimiento de reclamarlo judicialmente con multas (ley 25.345) para el caso de incumplimiento. -“
Ante esta nueva intimación los accionados contestan con CD. Nro. xxxxxxxxxxxxxx En el carácter de presidente de ejerciendo su representación, rechazo su intimación por improcedente. Reitérole que certificado de trabajo, certificación de servicios y remuneraciones y todas las constancias correspondientes se encuentran a su disposición, al igual que su liquidación, en plazo legal, en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 10 a 17 hs. En caso de mantener postura, eludiendo percibir su liquidación y/o retirar la documentación puesta a su disposición dentro del plazo de 10 días, se consignará judicialmente la misma.”
Manifiesto que habiéndome comunicado telefónicamente al teléfono del domicilio indicado para acordar la entrega de los certificados a pesar de no responder estos a mi realidad laboral me dijeron que no estaba la persona responsable de entregarlo, motivo por el cual y sin lograr acuerdo con los demandados decidí iniciar la presente acción.
III. LIQUIDACION:
Se reclaman los siguientes rubros y montos:
1- Indemnización por antigüedad. ART . 245LCT. ……..... $ 21.993,12
2- SAC s/ despido……….……………………………………$ 1.832,03
3- Preaviso……………………………………………………$ 5.498,28
4- SACs/preaviso………………………………..………….…$ 458,00
5- Vac . Proporc ………….. ………………………………..$ 715,00
6- SAC s/ Vacaciones…………………………………………$ 59,54
7- SAC proporcional 1 semestre 2012----------------------------$ 1.581,70
8- Mes marzo---------------------------------------------------------.$ 4.797,58
9- integración mes despido------------------------------------------$ 700,70
10- Sac. s/mes despido------------------------------------------------- $ 58,37
11- Horas extras al 50% por mes:19 x 24 meses laborados: 456
456 hs extras laboradas x $30,27 la hora
(no prescriptas)----------------------------------------------------------$ 13.803,12
12- Horas extras al 100% por mes: 22 x 24 meses laborados: 528
528 hs. extras laboradas x $40,36 la hora
(no prescriptas) -----------------------------------------------$ 21.310.08
13-Diferencias salariales-------------------------------------$5.808,48
14-Salarios caídos por días de licencia hasta
alta médica------------------------------------------------------$ $2.483,09
15-Incumplimiento aporte seguro de retiro
La estrella 3,5 del sueldo--------------------------------------$3.390,00
SUBTOTAL…….………………………… …..$ 84.489,09
Ley 25345 art. 45 (art. 80 LCT)…………………$ 16.494,84
Ley 25323 art. 1………………………………….$ 21.993,12
Ley 25323 art. 2…………………………………..$ 14.096,00
TOTAL-----------------------------------------------------$137.073,05

La presente liquidación asciende a la suma de pesos CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y TRES CON CINCO CENTAVOS ($137.073,05), que se reclaman con mas sus intereses, costos y costas procesales, o lo que en más o en menos resulte de las probanzas a producirse en autos.
Téngase presente que los rubros propios del distracto se liquidaron tomando como base la suma mensual conforme salario convenio de $ 4.035,23 mas las horas extras devengadas y no percibidas por mes, a saber: 19 horas mensuales al 50% por un valor de $30,27 la hora que dan un total de $575,13, y 22 horas mensuales al 100% por un valor de $ 40,36 la hora dando un total de $887,92; el salario más las horas extras dan como base de cálculo la suma de $ 5.498,28. Se reclaman en autos las multas previstas por el art.45 de la ley 25345 por no otorgar certificados de remuneraciones y servicios y arts. 1 y 2 de la ley 25.323, ya que luego de la intimación los accionados no abonaron la indemnización por despido, preaviso e integración, además de tratarse de una registración realizada de manera deficiente.
IV. DERECHO:
Fundo el derecho que asiste a esta parte lo normado por la LCT, CCT, 130/75, Ley 25.323, Ley 25.345, Doctrina y Jurisprudencia aplicables a la especie.
V. COMPETENCIA:
V.E resulta competente en razón de que el domicilio de la empleadora está situado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
VI. RESERVA DE CASO FEDERAL:
Para el improbable caso de que V.E no hiciere lugar a la demanda, lo que solo podría efectuarse violando leyes, Jurisprudencia y principios constitucionales (arts. 14, 14 bis, 15, 16, 17 y 18 y ccdtes. de la CN), dejo planteado el caso federal previsto por el art. 14 de la ley 48.
VI. PRUEBA : Se ofrecen los siguientes medios de prueba:
A) CONFESIONAL: Se cite a los accionados a absolver posiciones a tenor de los pliegos que en sobre cerrado se acompañan y a reconocer documentación bajo apercibimiento de ley.
B) DOCUMENTAL: la que se acompaña a esta presentación compuesta por siete (7) telegramas laborales impuestos por el actor, tres (3) cartas documento impuestas por los demandados, constancias de licencia, controles y alta médica (4), últimos seis (6) recibos de sueldo, constancia de inscripción de nte la Afip, ocho (8) fotografías, nota Crédito aprobando crédito con fotografía personal, cuaderno reingresos Crédito , credenciales cliente, cupones en blanco Crédito (5), calco Crédito , lista comercios adheridos a , ticket de compra comercio adherido, solicitud de crédito presentado ante odontología integral, presentación de crédito realizado ante Crédito por odontología integral, cupón es de pago (2), liquidación de crédito otorgada a los comercios adheridos, constancia de cancelación de crédito, resumen por compras por créditos de tarjetas, carpeta Crédito (condiciones generales- anexo convenio de adhesión), boleta municipal de , fotocopia DNI Arocena.
C) INFORMATIVA: Se libren los siguientes oficios:
a) CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: A fin de que informe sobre la autenticidad del texto, fecha de imposición y recepción de los telegramas y cartas documentos acompañadas a esta presentación.
b) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD: A fin que remita las escalas salariales del CCT 130/75 vigente para la categoría de la parte actora durante los años 2.008, 2.009, 2.010, 2011 y 2012.
c) ADMINISTRACION DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): A fin de que informe si los accionados se encuentran inscriptos ante dicho organismo en carácter de empleadores, precisando en caso afirmativo fecha de alta, rubro, y nómina de trabajadores denunciados durante los períodos 2.008, 2.009, 2.010, 2.011 y 2012. Determinarán si han denunciado al actor en su carácter de dependiente, categoría laboral y en caso afirmativo precise fecha de alta y baja y si se ha efectuado los aportes y contribuciones pertinentes.
d) DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: A fin de que remita copia de los legajos de la sociedad demandada – de encontrarse inscriptas en ese organismo- desde su constitución hasta el momento de producir el informe y cuál es la actividad de la misma.
e) INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA : A fin de que remita copia de los legajos de las sociedades demandadas -de encontrarse inscriptas en ese organismo- desde su constitución hasta el momento de producir el informe y cuál es la actividad de la misma.
f) MUNICIPALIDAD DE : A fin de que remita copia auténtica de los legajos de habilitación comercial de los negocios dedicados a la venta de ropas con el nombre de que funciona también en los locales antes mencionados.
g) MUNICIPALIDAD DE fin de que remita copia auténtica de los legajos de habilitación comercial del negocio comercial de venta de ropa denominado r que funciona también en dicho local.
h) MUNICIPALIDAD DE A fin de que remita copia auténtica de los legajos de habilitación comercial del negocio comercial de venta de ropa denominado que funciona también en dicho local, lugar de trabajo de la actora.
i)MUNICIPALIDAD DE A fin de que remita copia auténtica de los legajos de habilitación comercial del negocio comercial de venta de ropa denominado que funciona también en dicho local.
j) MUNICIPALIDAD DE : para que informe a nombre de quien figuran los impuestos inmobiliarios de la propiedad sita en de esa localidad y si hay algún comercio habilitado en el mismo.

D) PERICIAL CONTABLE: Se designe perito contador único de oficio quien compulsando la documentación contable, comercial y laboral de los accionados, se expedirá sobre los siguientes puntos de pericia: 1) Si la misma es llevada en legal forma precisando las autoridades que efectuaron las rúbricas y sus fechas. 2) si el actor figura registrado en la documental de los accionados y libro de sueldos y jornales, precisando en caso afirmativo, fecha de alta, baja, categoría laboral, remuneración percibida a lo largo de la vinculación.. 3) Nómina del personal dependiente de las accionadas desde el año 2.008 hasta el momento de producir el informe, con sus respectivas fechas de alta y baja, 4) practicará liquidación de los rubros y montos que le correspondan percibir al actor, de hacerse lugar a la presente demanda por despido directo, teniendo en cuenta además los rubros reclamados en concepto de haberes adeudados y diferencias salariales conforme las pautas de la demanda. 5) Compulsando la documentación comercial e impositiva de
E) PERICIAL CALIGRAFICA: Para el supuesto de desconocimiento de las grafías y firmas que se les atribuye a los demandados y testigos de reconocimiento, solicito se designe perito calígrafo, único y de oficio a fin que formando cuerpo de escritura determine si las mismas son de su puño y letra.

F) TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:
1)" puse lo que manifeste anteriormente"
VII. PRUEBA ANTICIPADA:
Atento el tiempo transcurrido desde la imposición y recepción de los telegramas y cartas documento acompañados a la demanda y ofrecidos como prueba documental; pudiendo resultar dificultosa o imposible la producción de la prueba en la etapa procesal oportuna, solicito se libre oficio al Correo Oficial de la República Argentina como prueba anticipada en los términos del art. 326 CPCC.
VIII. JURAMENTO:
Para el caso de que los accionados carezcan de registración laboral y/o fuera irregular, se deja prestado el juramento previsto por el art. 39 ley 11.653 sobre la fecha de ingreso, jornada laboral, remuneración, categoría, horas extras laboradas, lugares de trabajo y fecha de egreso afirmadas en la demanda.
IX. RESPONSABILIDAD DE LAS DEMANDADAS- SOLIDARIDAD:

En primer término, a fin de ilustrar a V.E. como se desarrolló la vinculación laboral con las demandadas debo poner de manifiesto que a mi instituyente se le impartieron órdenes de trabajar en la financiera sita enxxxxxxxxxxxxxxxxPdo. del mismo nombre, lugar en el que funcionaba un local de ropas encubriendo la verdadera finalidad del comercio que era la de otorgar préstamos en dinero en efectivo o bien financiando la compra de mercadería a través de cupones sea en los locales mencionados en la presente como en otros comercios adheridos de los que se acompaña listado.
Párrafo aparte, como se dijo a lo largo de esta presentación la vinculación laboral de mi mandante con los accionados fue irregular en todo momento. La persona que efectivamente la contrató junto con el Sr. quien también le impartió ordenes de servicios, dirección y abonó sus haberes, siendo también uno de los sujetos junto con visible de la empresa demandada y por el juego armónico de los arts. 29 y 36 de la LCT todos deben ser condenados en forma solidaria al momento de dictarse sentencia.
Por lo que, también se impetra esta demanda contra los administradores de la persona jurídica accionada – directorio de la S.A- . En tal aspecto, corresponde recordar que la personalidad jurídica es una herramienta para facilitar y promover fines comerciales lícitos, de manera de que cuando se desvíen esos fines, cuando se ponen al servicio de la mala fe, cuando su propósito es el de burlar la Ley o perjudicar a terceros, los jueces deben intervenir para impedir que ello ocurra.
Sobre dichas consideraciones el art. 4 párrafo tercero de la ley de sociedades comerciales dispone que “la actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extra societarios constituye un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e limitadamente por los perjuicios causados”. De tal modo, cuando se utiliza la forma societaria contrariando los fines que justificaron su nacimiento, queda autorizado el corrimiento del velo de la personalidad e ingresar de lleno a determinar las responsabilidades de los agentes que actuaron en contradicción con los fines lícitos.
El citado cuerpo legal también establece que tanto los administradores como los representantes del ente societario deben obrar con lealtad y con la diligencia del buen hombre de negocios. El incumplimiento de ese deber por parte de los primeros los hace responder ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave (arts. 59 y 274 de la ley 19.5509). Todo este obrar fraudulento, antijurídico (art. 14 LCT) debe sancionarse con la inoponibilidad de la personería jurídica y por lo tanto la imputación directa de quienes hicieron posible la actuación dañosa de la sociedad procurando el resultado disvalioso.
En tales condiciones, los administradores y representantes demandados no pueden ampararse en la personalidad social para evadir sus responsabilidades, debiendo asumir las consecuencias de su accionar antijurídico con respecto al trabajador. Por ello, corresponde que al dictarse sentencia en autos se condene solidariamente a los administradores y representantes de las sociedades accionadas.
A efectos de individualizar concretar el traslado de la demanda contra los administradores de las sociedades demandadas, solicito se oficie a LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES E INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA: a fin de que remita copia de los legajos de las sociedades demandadas –de encontrarlas inscriptas en alguno de esos organismos- desde su constitución hasta el momento de producir el informe.
X. PETITORIO:
Por lo expuesto a V.S solicito
1- Me tenga por presentado, parte y constituido el domicilio
2- Se ordene la reserva de la documentación original a cuyo fin se acompaña copia para el expediente, ordenándose el desglose de los originales.
3- Se corra traslado de la demanda por el plazo de ley.
4- Se faculte a compulsar las presentes actuaciones a la Dra.
5- Se libren los oficios solicitados en la última parte del apartado IX.
6- Se haga lugar a la reserva del caso federal.
7- Oportunamente, se haga lugar a la demanda en todas sus partes con más sus intereses y costas a cargo de los accionados.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA-
 #854915  por pablo2
 
tanto lió no. quien dirá la verdad y bueno este es el país que tenemos , mientras las leyes no sean claras seguiremos así.
 #854928  por ebarreyro
 
La ví por arriba, en términos generales bien.
Antes que me olvide, la base de cálculo es 4696 + extras. Debes tomar la remuneración que le hubiera correspondido al mes de abril, no al mes de marzo, porque el mes de preaviso cuenta.
Otra cosa: deberías buscar con el nombre de la financiera, los edictos de publicación del estatuto. Si es de provincia, deberá estar en internet, salvo que fueran muy viejos.
Te faltaría como prueba la inspección del lugar, cuando menos, con mandamiento de constatación.
 #855035  por gusgus
 
Coincido con lo dicho por el estimado ebarreyro....

Y agrego solo un pequeño detalle de forma: recorda que quien firma y expone sos vos en tu caracvter de apoderada, con lo cual el relato de los hechos debería ser en tercera persona, esa decir, no exponer que "comence a trabajar .. Bla... Bla", sino decir "mi mandante comenzo ..., la actora trabajaba de... , la trabajadora .... "

Exitos!!!
 #855043  por estudiodeabogada
 
PRIMERO, YA CAMBIE LOS HECHOS PORQUE ERAN UN RELATO DE CHUSMAS MAS QUEA PRESENTACION JUDICIAL, POR OTRO LADO PORQUE TENGO QURE TOMAR EL SUELDO DE ABRIL, SI EN ABRIL YA ESTABA DESPEDIDA, SOLO PONGO EN LA LIQUIDACION LOAS DÍAS QUE LE CORRESPODÍAN POR LICENCIA ATENTO LOS SALARIOS CAIDOS POR EL DESPIDO , ES UNA ESPECIE DE MULTA QUE SE COBRA POR DESPEDIR BAJO LICENCIA, PERO EL DESPIDO ES EN MARZO, Y LA INTEGRACION MES DESPIDO ES DE MARZO TAMBIEN.
LUEGO CON RESPECTO A LOS EDICTOS, NUNCA SALDRÍA NADA YA QUE LA FINANCIERA NO EXISTE LEGALMENTE, NO ES SUFICIENTE CON MANDAR OFICIO A LA MUNICIPALIDAD A EFECTOS DE QUE INFORME SI ESTÁ HABILITADA, LO MISMO CON LOS OFICIOS QUE SE PIDEN SOBRE LA SOCIEDAD. NO ES ASÍ?
 #855123  por ebarreyro
 
Su argumento: si la empleadora hubiera respetado el preaviso, su cliente hubiera trabajado el mes de abril, y ésa hubiera sido su mejor remuneración habitual. De hecho, hay plenario en capital (el 235) que indica que los aumentos dispuestos en el mes de preaviso, deben ser pagados como si hubiera trabajado.
La consecuencia lógica, es que debe ser incluido en la base de la indemnización del 245.
En todo caso, que lo contrario lo diga el juez.