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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #854739  por silbearis
 
Colegas: recurro a Uds porque mi especialidad es Familia y Jubilaciones y tengo poca experiencia en Laboral. Una sra fue contratada por una empresa de servicios eventuales para trabajar en un laboratorio. Lo hizo por alrededor de 7 meses. De la agencia le informan telefonicamente que no se presente más a trabajar porque en el laboratorio no la necesitaban más y le piden que mande el telegrama de renuncia.
Por supuesto que no lo hizo y mando un telegrama a la agencia indicando que, ante negativas de tarea, solicita se aclare su situacion laboral.
La agencia contesto que desde el 30/5 se encontraba en la situacion prevista en el inc a Art 5 decreto 1694/06 y que, apenas hubiera una vacante, le seria comunicada.
Ahora mis dudas son:
1) Se pude intimar a la agencia el pago de salarios adeudados (no cobro la ultima quincena de mayo)?
2) Se puede intimar porm incumplimiento a los limites fijados por el Art 6 del mismo decreo? Digo esto porque esta agencia, cada 6 o 7 meses cambia todo el personal asignado al laboratorio en cuestión y lo reemplaza por otro? Se puede alegar fraude labora?
3) Se puede intimar a la agencia la entrega del certificado art 80?
4) Que intimacion corresponde hacer a la empresa usuaria (laboratorio) por la solidaridad del Art 29 y 29 bis LCT?

GRACIAS POR SUS APORTES. Estoy un poco perdida
 #854760  por pepecurdele
 
1. Si podria intimar pero si no me equivoco hoy venceria el plazo del pago de los haberes( 4 dia habil).
2. Habria que ver si las tareas que efectuaba tu clienta eran de caracter eventual.
3. El art 80 dice que lo puede pedir en cualquier momento de la relacion laboral, entonces si.
4. si consideras que las tareas no son de caracter eventual, intimaria a otorgar tareas e inscribir el contrato en los terminos de la ley 24013.
 #854765  por GU
 
Solo agrego que respecto al Art. 80, lo podes solicitar pero no podes requerir la multa hasta disuelto el vinculo.

En relacion a la eventualidad, leete el fallo Vazquez c/ Telefonica.

Salutes!