Colegas: recurro a Uds porque mi especialidad es Familia y Jubilaciones y tengo poca experiencia en Laboral. Una sra fue contratada por una empresa de servicios eventuales para trabajar en un laboratorio. Lo hizo por alrededor de 7 meses. De la agencia le informan telefonicamente que no se presente más a trabajar porque en el laboratorio no la necesitaban más y le piden que mande el telegrama de renuncia.
Por supuesto que no lo hizo y mando un telegrama a la agencia indicando que, ante negativas de tarea, solicita se aclare su situacion laboral.
La agencia contesto que desde el 30/5 se encontraba en la situacion prevista en el inc a Art 5 decreto 1694/06 y que, apenas hubiera una vacante, le seria comunicada.
Ahora mis dudas son:
1) Se pude intimar a la agencia el pago de salarios adeudados (no cobro la ultima quincena de mayo)?
2) Se puede intimar porm incumplimiento a los limites fijados por el Art 6 del mismo decreo? Digo esto porque esta agencia, cada 6 o 7 meses cambia todo el personal asignado al laboratorio en cuestión y lo reemplaza por otro? Se puede alegar fraude labora?
3) Se puede intimar a la agencia la entrega del certificado art 80?
4) Que intimacion corresponde hacer a la empresa usuaria (laboratorio) por la solidaridad del Art 29 y 29 bis LCT?
GRACIAS POR SUS APORTES. Estoy un poco perdida
Por supuesto que no lo hizo y mando un telegrama a la agencia indicando que, ante negativas de tarea, solicita se aclare su situacion laboral.
La agencia contesto que desde el 30/5 se encontraba en la situacion prevista en el inc a Art 5 decreto 1694/06 y que, apenas hubiera una vacante, le seria comunicada.
Ahora mis dudas son:
1) Se pude intimar a la agencia el pago de salarios adeudados (no cobro la ultima quincena de mayo)?
2) Se puede intimar porm incumplimiento a los limites fijados por el Art 6 del mismo decreo? Digo esto porque esta agencia, cada 6 o 7 meses cambia todo el personal asignado al laboratorio en cuestión y lo reemplaza por otro? Se puede alegar fraude labora?
3) Se puede intimar a la agencia la entrega del certificado art 80?
4) Que intimacion corresponde hacer a la empresa usuaria (laboratorio) por la solidaridad del Art 29 y 29 bis LCT?
GRACIAS POR SUS APORTES. Estoy un poco perdida
