Tengo una Sociedad de Hecho Agricola integrada por dos hermanos al 50% cada uno, con 3 empleados registrados. Uno de ellos desea separarse de dicha sociedad, como no hay dinero disponible, pretende quedarse con menos bienes y que el otro hermano continue con la explotación y con los empleados. Al ser propiedades rurales la parte que le queda al que se separa se la alquilaria al que continua.
Las propiedades se separan con escrituras.
El Cuit actual se da de baja y quedan ambos con los cuit personales.
Se da de baja a los empleados del cuit actual de la sociedad y de Alta en el cuit personal del que continua con la explotación, reconociendo antiguedad y demás derechos laborales. El otro queda sin empleados y con la actividad de Renta de Propiedades.
Mi pedido de ayuda o pregunta seria:
Mi problema se presenta con el que se separa y le alquila al otro la propiedad, si contunia con la responsabilidad sobre los empleados ante un juicio laboral. Que pasa con Art 62 Ley 22248 Trabajo Agrario.
Podran los empleados negarse a aceptar este cambio por la disminición de capital que se produce ?
Como son propiedes rurales y los empleados viven en la misma y tienen entre 20 y 28 años de antiguedad, ante un reclamo laboral por falta de reguistración de esposas y de hijos de los empleados registrados y que seguramente va ha tomar periodo enterior a la separación de la sociedad y periodo posterior a la sociedad, que ocurre con la responsabilidad del socio que se retira? Prescribe todo a los dos años? Cabe la posibilidad de que el juez determine como inexistente la separacion y lo considere todo como un conjunto economico?
Gracias por la ayuda.
Las propiedades se separan con escrituras.
El Cuit actual se da de baja y quedan ambos con los cuit personales.
Se da de baja a los empleados del cuit actual de la sociedad y de Alta en el cuit personal del que continua con la explotación, reconociendo antiguedad y demás derechos laborales. El otro queda sin empleados y con la actividad de Renta de Propiedades.
Mi pedido de ayuda o pregunta seria:
Mi problema se presenta con el que se separa y le alquila al otro la propiedad, si contunia con la responsabilidad sobre los empleados ante un juicio laboral. Que pasa con Art 62 Ley 22248 Trabajo Agrario.
Podran los empleados negarse a aceptar este cambio por la disminición de capital que se produce ?
Como son propiedes rurales y los empleados viven en la misma y tienen entre 20 y 28 años de antiguedad, ante un reclamo laboral por falta de reguistración de esposas y de hijos de los empleados registrados y que seguramente va ha tomar periodo enterior a la separación de la sociedad y periodo posterior a la sociedad, que ocurre con la responsabilidad del socio que se retira? Prescribe todo a los dos años? Cabe la posibilidad de que el juez determine como inexistente la separacion y lo considere todo como un conjunto economico?
Gracias por la ayuda.
