Una empleada de una empresa muere por causa natural, en actividad. Tiene esposo y una hija en comun con él. La hija es mayor de edad pero depende económicamente de ella. La empresa le ha pagado la indeminzacion por muerte en actividad al conyuge, sin comunicar nada a la hija. La hija ahora se entera de la existencia de este pago. le corresponde reclamar la mitad de dicha indemnizacion? El articulo 248 de la ley de contrato de trabajo refiere al viudo en concurrencia con hijos o hijas solteras, pero no es claro. Sé que se ha hecho una reforma de este artículo pero no se si la ley ha sido promulgada a la fecha. En esa reforma se hace referencia a hijos menores de 18, a no ser que estén a cargo del causante. Alguien me podría asesorar?
PD: no soy abogada.
PD: no soy abogada.
