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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #852666  por Caviahue
 
Hola, necesito de vuestra ayuda para un tema personal. Tengo una persona que trabaja dos dias por semana (12 horas).desde diciembre 2011. Nunca se quiso adherir a la obra social. Le pago sus aportes como dador de trabajo como corresponde. Desde el mes pasado viene faltando por problemas de salud (calculos en vegija y presion) que se atiende en hospital publico por que no se adherio a obra social. La verdad es que quiero finalizar la relación contractual lo antes posible.
Mis preguntas son:

¿Tengo que enviarle un telegrama?. ¿Con que anticipación?
¿Que conceptos debo liquidarle y como?.
Siempre firmo el formulario AFIP (nunca le hice otro recibo). ¿Hago lo mismo cuando la desvincule?

Bueno les agradezco su tiempo y seguros comentarios.

Saludos!
 #852919  por pepecurdele
 
concurra a un abogado paguele la consulta y asesorese. Como dijo el colega preopinante este es un foro de interconsulta entre abogados y la profesion de abogado no es un apostolado.
 #853491  por chinca
 
Cuando se contrata a un empleado se de le especifica el tiempo que laborara para evitar el contratiempo expresado en el articulo, se le hace un contrato especifico con clausulas donde se vea expresado el horario, salario, días festivos, días laborables, beneficios de ley al irse para finiquitar la relación y que no surja controversia de ninguna índole.

En caso de que no se haya realizado contrato, se debe de dirigir a la Procuraduria del trabajador donde un fiscal lo atienda y despeje cualquier pregunta, mala interpretación por parte del empleado ya que al momento de retirarse desean cobrar lo que no esta impreso en ningún lugar sin tener derecho el empleador de ganar ni en sueños la querella por cobros no expresados en ningún papel donde queda esclarecido el trabajo, tiempo, horario, luego le desean cobrar el seguro o indemnizar pago de las cuotas por conceptos de medicina, pago médicos, exámenes al empleado sin poder reducir ningún pago por no haber cumplido los idas estipulados ya que se encontraba en un trance de salud, pago por conceptos de medicinas y sin derecho de reclamo el empleador [responsabilidad del empleador en asunto social].

Cuando se desea acabar con la relación laboral se llama al empleado y se le plantea la situacion clara, transparente para evitar problemas mas tardes estando preparado en caso de que busque asistencia profesional y emprenda demanda por salario y fiel cumplimiento social, viendo esto como una causa de indemnizacion doble y motivos escondido por el empleador ya que sera entendido así por los que actúan en la inspectoria del trabajo, despido y se deberá prepararse para atender el llamado como patrono.
 #853502  por pepecurdele
 
chinca escribió:Cuando se contrata a un empleado se de le especifica el tiempo que laborara para evitar el contratiempo expresado en el articulo, se le hace un contrato especifico con clausulas donde se vea expresado el horario, salario, días festivos, días laborables, beneficios de ley al irse para finiquitar la relación y que no surja controversia de ninguna índole.

En caso de que no se haya realizado contrato, se debe de dirigir a la Procuraduria del trabajador donde un fiscal lo atienda y despeje cualquier pregunta, mala interpretación por parte del empleado ya que al momento de retirarse desean cobrar lo que no esta impreso en ningún lugar sin tener derecho el empleador de ganar ni en sueños la querella por cobros no expresados en ningún papel donde queda esclarecido el trabajo, tiempo, horario, luego le desean cobrar el seguro o indemnizar pago de las cuotas por conceptos de medicina, pago médicos, exámenes al empleado sin poder reducir ningún pago por no haber cumplido los idas estipulados ya que se encontraba en un trance de salud, pago por conceptos de medicinas y sin derecho de reclamo el empleador [responsabilidad del empleador en asunto social].

Cuando se desea acabar con la relación laboral se llama al empleado y se le plantea la situacion clara, transparente para evitar problemas mas tardes estando preparado en caso de que busque asistencia profesional y emprenda demanda por salario y fiel cumplimiento social, viendo esto como una causa de indemnizacion doble y motivos escondido por el empleador ya que sera entendido así por los que actúan en la inspectoria del trabajo, despido y se deberá prepararse para atender el llamado como patrono.
Estimada cada pais tiene su legislacion lo que Ud. plantea no rige en Argentina, por eso le decimos a los particulares que consultan que concurran con un abogado, en este caso seria de Argentina, como igual le contestaria si algun paisano de su pais hace una consulta juridica en este foro, lo remitiria a un abogado venezolano. Suerte