Estimados colegas:
El caso se desarrolla de la siguiente manera: Una profesional, traductora pública, mantiene un contrato de trabajo con una sociedad, el cual se encuentra debidamente registrado. En atención a que disminuyó considerablemente la demanda de traducciones, la empresa le propone que envíe un telegrama de renuncia y que a partir del momento de la renuncia le facture a la sociedad por cada traducción realizada. Existiría la posibilidad de instrumentar ese acuerdo a través de un contrato de locación de servicios o de obra? Mi intención es que exista algún tipo de vínculo contractual debidamente instrumentado a los fines probatorios, en defecto del contrato laboral que dejará de existir. Sé perfectamente que lo lógico sería que efectivicen el despido como corresponde, pero la profesional no quiere perder el vínculo con la empresa y por lo tanto estaría dispuesta a aceptar la proposición. Otra pregunta: Si se formaliza este contrato convendría que se realice bajo la figura de la locación de servicios, en la medida en que existe una dirección del trabajo a cargo del locatario? Teniendo en cuenta que en la locación de obra las obligaciones a cargo del locador son de resultado y en el de locación de servicios son de medio, no convendría también por este motivo la última opción?
Desde ya les agradezco todo lo que me pudieran aportar.
El caso se desarrolla de la siguiente manera: Una profesional, traductora pública, mantiene un contrato de trabajo con una sociedad, el cual se encuentra debidamente registrado. En atención a que disminuyó considerablemente la demanda de traducciones, la empresa le propone que envíe un telegrama de renuncia y que a partir del momento de la renuncia le facture a la sociedad por cada traducción realizada. Existiría la posibilidad de instrumentar ese acuerdo a través de un contrato de locación de servicios o de obra? Mi intención es que exista algún tipo de vínculo contractual debidamente instrumentado a los fines probatorios, en defecto del contrato laboral que dejará de existir. Sé perfectamente que lo lógico sería que efectivicen el despido como corresponde, pero la profesional no quiere perder el vínculo con la empresa y por lo tanto estaría dispuesta a aceptar la proposición. Otra pregunta: Si se formaliza este contrato convendría que se realice bajo la figura de la locación de servicios, en la medida en que existe una dirección del trabajo a cargo del locatario? Teniendo en cuenta que en la locación de obra las obligaciones a cargo del locador son de resultado y en el de locación de servicios son de medio, no convendría también por este motivo la última opción?
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