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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #852576  por ladislao120
 
Mi cliente presta sus servicios como personal de maestranza en una fábrica de ropa. Fue registrada por el marido de la verdadera empleadora como empleada doméstica. Le niegan tareas. Pregunta: con respecto a la real empleadora, entiendo que corresponde intimarla para que regularice la relación de trabajo, pero no me queda claro cómo plantear el intercambio telegráfico repecto del "falso empleador", e incluso si debo manifestar esta situación en la intimnación a la verdadera empleadora.
Agradeceré me orienten.-
 #852588  por shantigris
 
En los TCL tenes que aclarar esta situación diciendo que la verdadera empleadora es la fábrica, y en consecuencia sería como "estar en negro" porque en realidad es personal de maestranza de una fábrica y no una empleada doméstica. Reclama la fábrica como si estuviera en negro directamente, y a AFIP. También al marido que la registro como empleada intimando a que la inscriba como maestranza de fábrica.
 #852599  por sanjuanino
 
ladislao120 escribió:Mi cliente presta sus servicios como personal de maestranza en una fábrica de ropa. Fue registrada por el marido de la verdadera empleadora como empleada doméstica. Le niegan tareas. Pregunta: con respecto a la real empleadora, entiendo que corresponde intimarla para que regularice la relación de trabajo, pero no me queda claro cómo plantear el intercambio telegráfico repecto del "falso empleador", e incluso si debo manifestar esta situación en la intimnación a la verdadera empleadora.
Agradeceré me orienten.-

respecto del falso empleador, la mujer prestaría servicios de empleada doméstica en la misma fábrica? Por que si esto es así es ridícula la estratageme del empleador, y si no lo es, tu clienta en realidad ante la fábrica sería una empleada en negro (por lo que debería intimar a su registración por el art 8 de la 24013, y no ya a la "correcta registración"), además tu clienta tendría otro trabajo, registrado como empleada doméstica en el domicilio del empleador registrante