Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DOS RECIBOS DE SUELDO!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #852503  por ale1810
 
Gente los molesto para ver si me pueden orientar.
Tengo un caso de un muchacho que tiene un recibo de sueldo bancarizado, pero lo que realmente le pagan (que es menos) esta en un recibo "trucho".
Para el momento del telegrama no sé si encarar por la 24013 o la 25323.
Que me dicen?
gracias y saludos
 #852519  por eltam88
 
¿A el cuanto le pagan?
Si le pagan más de lo que dice el recibo real, anda por la 24013.
 #852533  por ale1810
 
eltam88 escribió:¿A el cuanto le pagan?
Si le pagan más de lo que dice el recibo real, anda por la 24013.
El tema es asi....
Recibo real 7500
recibo trucho 2080
(7500 - 2080= 5420)
Si las comisiones que hace en el mes superan los 5420 le pagan
pero si no supera los 5420 cobra los 2080 y hacen figurar como que él pidio un adelanto
por lo cual en se quedan con los 5420
Se entiende??
es decir puede cobrar a veces mas que lo del recibo real o puede no cobrar
 #852563  por Romina34
 
la ley 24013 aplica cuando la relación esta vigente, y la ley 25323 cuando ya finalizó.

el tema que no veo que haya pagos en negro.. sino, que le pagan de menos de lo que figura en el recibo, o sea le deben plata no abonada realmente..

lo que finalmente le pagan, se lo depositan en la cuenta sueldo? pregunto por lo de bancarizado.. porque en ese caso, podrías probar que percibió menos de lo que figura en los recibos y entonces reclamar lo dejado de percibir... sino no veo como probar que le pagaron menos de lo que figura en los recibos.

saludos,
 #852570  por GU
 
No entiendo a que llamas recibo trucho, y no entiendo a que llamas bancarizado. Si lo bancarizado, se deposita por banco tiene que coincidir con el importe que figura en el recibo de sueldo, cualquier variacion es facilmente acreditable.

Si siempre cobra menos de lo que dice el recibo, tenes para reclamar las diferencias salariales. Si algunas veces cobra por arriba de dicho importe, podes encararlo por la 24013.

El recibo de 2080 dice sueldo minimo garantizado o algo asi?

Respecto a los adelantos de sueldo, si son constantes pueden evidenciar una maniobra fraudulenta. Lee el 130 y ccdtes de la LCT, ya que hay limites para los mismos.

Aclara un poco mas porque no se entiende bien.

Salutes!
 #852577  por ale1810
 
Romina34 escribió:la ley 24013 aplica cuando la relación esta vigente, y la ley 25323 cuando ya finalizó.

el tema que no veo que haya pagos en negro.. sino, que le pagan de menos de lo que figura en el recibo, o sea le deben plata no abonada realmente..

lo que finalmente le pagan, se lo depositan en la cuenta sueldo? pregunto por lo de bancarizado.. porque en ese caso, podrías probar que percibió menos de lo que figura en los recibos y entonces reclamar lo dejado de percibir... sino no veo como probar que le pagaron menos de lo que figura en los recibos.

saludos,
Romina, el pibe tiene que llegar desde los 2080 a los 7500 y se lo pagan como "comisiones"
pero si no llega a los 7500 hacen como que pidio un adelanto de guita y solo le pagan el MVM
 #852584  por ale1810
 
GU escribió: Si siempre cobra menos de lo que dice el recibo, tenes para reclamar las diferencias salariales. Si algunas veces cobra por arriba de dicho importe, podes encararlo por la 24013.

El recibo de 2080 dice sueldo minimo garantizado o algo asi?

Respecto a los adelantos de sueldo, si son constantes pueden evidenciar una maniobra fraudulenta. Lee el 130 y ccdtes de la LCT, ya que hay limites para los mismos.

Aclara un poco mas porque no se entiende bien.

Salutes!
Es tal cual decis vos, hay veces que cobra menos que lo que dice el recibo y hay veces que cobra mas.

El reclamo seria por diferencia y ademas registracion defectuosa?
asi es como debo encarar el primer telegrama?
gracias
 #852604  por GU
 
La forma de encararlo depende mucho del tipo de prueba con el que cuentes o puedas producir. Probar el supuesto del Art. 10 de la 24013 puede ser muy dificil en esos montos.

De todas formas, y aun pareciendo a primera vista casi contradictorio, intimaria tanto por la 24013 Art. 10, como por las diferencias salariales. Vas a tener que detallar lo mejor posible las fechas y montos percibidos en negro, como asi tambien los descuentos irregularmente realizados.

Ojo con la remuneracion variable o a comision. Fijate cual es el concepto de cada rubro que se le paga. Sino puede ser que no le corresponda cobrar los 7500 (si el basico, siempre).

Salutes!
 #853001  por ale1810
 
GU escribió:La forma de encararlo depende mucho del tipo de prueba con el que cuentes o puedas producir. Probar el supuesto del Art. 10 de la 24013 puede ser muy dificil en esos montos.

De todas formas, y aun pareciendo a primera vista casi contradictorio, intimaria tanto por la 24013 Art. 10, como por las diferencias salariales. Vas a tener que detallar lo mejor posible las fechas y montos percibidos en negro, como asi tambien los descuentos irregularmente realizados.

Ojo con la remuneracion variable o a comision. Fijate cual es el concepto de cada rubro que se le paga. Sino puede ser que no le corresponda cobrar los 7500 (si el basico, siempre).

Salutes!
Muchas gracias!!