Buen día, tengo la siguiente consulta: arreglamos con un trabajador hacer un acuerdo por el art 241 lct, finalizacion de contrato con la voluntad de ambas partes, por lo que solicitamos turno para un acuerdo espontáneo en seclo. Ahora bien, el trabajador puede tener acceso al fondo de desempleo, o necesita si o si que el empleador le envíe el telegrama de despido?
Ya que no quiere renunciar a ese beneficio.
Agradezco sus opiniones. Saludos, para servirles
Pable
Ya que no quiere renunciar a ese beneficio.
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Pable
