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  • moratoria 592/79 y art. 1 25321

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #851145  por martita
 
Estimados foristas.
mi cliente recibió la citación de Anses y dice.
" debera presentar un nuevo Sicam pues Ud optó por la moratoria 592/79 y aplicó art. 1 de la ley 25321. y no respetó AUT "(es 24241 No tiene moratoria)
Revisé el detalle de deuda y solo apliqué art. 1 en unos pocos períodos con deuda del 2010, 2008. ¿esos años estan alcanzados por esa restricción de la 592? Me parece que la respuesta es NO.
El error sí puede haber sido que respeté a rajatabla el Histórico de categorías de Datos personales y no tuve en cuenta que había 3 meses pagos anteriores a esa fecha.
Pero por favor necesito que me aclaren el tema del art. 1 de la 25321 y la moratoria 592
Muchísimas gracias
 #851229  por ecar
 
no se pude aplicar res 592/79, si tenes pagos anteriores a la fecha de inicio. tenes que cambiar la fecha de inicio, para que por lo menos coincida con el periodo mas antiguo pago. tenes que liquidar por ley 24476 hasta el 09/1993. luego tenes que respetar el puc. En relacion al art. 1 ley 25321, no se entiende porque te lo impugnan, si lo aplicaste solamente en los periodos que mencionas 2008 y 2010
 #851265  por martita
 
Ecar muchas gracias por tu respuesta.
Creo que lo del art. 1 es un error de la Udai.
En cuanto a los pagos anteriores al inicio ,si renuncio a la 592 tengo más deuda, porque habia pagado bastantes cuotas.
Yo la presenté por la 24241 porque no necesita moratoria, Tiene deuda 0
¿tengo que renunciar a todo eso solo para poder cargar unos pocos pagos anteriores al inicio?
 #851394  por lgaray
 
martita escribió:Ecar muchas gracias por tu respuesta.
Creo que lo del art. 1 es un error de la Udai.
En cuanto a los pagos anteriores al inicio ,si renuncio a la 592 tengo más deuda, porque habia pagado bastantes cuotas.
Yo la presenté por la 24241 porque no necesita moratoria, Tiene deuda 0
¿tengo que renunciar a todo eso solo para poder cargar unos pocos pagos anteriores al inicio?
Vos respetaste el padron de autonomos de Anses y no aplicaste ningún beneficio hasta el 06/79 ?
Lo de la 25321 si cumplias con los 30 años no tienen razón
 #851405  por martita
 
No, yo respeté el Histórico que aparecia en Datos personales. Ahi me equivoque porque no miré el Padron Histórico (cuando vi que estaba cargado el numero, me desentendí..¡error!)
Mi duda es: cuando carge esos 3 meses pagos anteriores al Histórico de Datos personales, no me conicidirá con el mismo. Si, me concidirá con el PHA.
Por la 592 no puedo cambiar nada anterior al 79 pero...si concide con el PHA estará OK, o.. ¿debe coincidir con lo que cargó la AFIP en el histórico de Datos personales ?
Muchas gracias, espeero respuesta de quien lo tenga clarísimo

Lo del art. 1 doy por sentado que es un error de la Udai
 #851499  por ecar
 
PARA APLICAR 592/79, TIENE QUE COINCIDIR ACTIVIDAD DECLARADA Y FECHA DE INICIO EN PADRON HISTORICO DE AUTONOMOS. EN TU CASO TE FIGURAN PAGOS ANTERIORES A LA FECHA DE INICIO, POR LO TANTO NO PODES APLICAR LA 592/79.Tenes que liquidar sicam, fecha de inicio, la que esta imputado el 1er pago o anterior, liquidas por ley 24476. los pagos de la 592/79, al no aplicarla, van a cubrir deuda mas antigua. liquida como te indico, y si te da mucha deuda, en detalle de deuda te van a figurar los periodos deudores, a los cuales les aplicas el art 1 de la ley 25321, pero anda probando hasta que te genere un pequeño SALDO A PAGAR, envias el sicam, y queda terminado hasta el periodo 09/93. En periodos posteriores tenes que respetar el PUC.
 #851700  por martita
 
Ecar e Igaray, por favor perdónenme los dos por insistente, pero EL 1° PAGO QUE YO ME OLVIDÉ DE CARGAR, COINCIDE CON FECHA DE INICIO Y ACTIVIDAD DECLARADA EN EL PHA, con lo que no coincide es con lo que estaba cargado en el PUC.
En este caso, la restricción con respecto a la 592 ¿es la misma?
 #851719  por ecar
 
para aplicar la 592/79 tenes que modificar en puc la fecha de inicio y declarar la que figure en telex (padron historico de autonomos), teniendo en cuenta que los pagos que figuran no esten imputados a periodos anteriores al inicio.