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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #850969  por ERRI82
 
HOLA, QUERIA HACER UNA CONSULTA PARA UN TP QUE TENGO QUE ENTREGAR. EL TEMA ES ASI: EL HOMBRE ES CAMIONERO, LO DESPIDEN DESPUES DE 7 AÑOS (1 FEBRERO 1996 HASTA 4 ENERO 2003) EN EL RECIBO FIGURA QUE GANA 3500 PERO EN REALIDAD RECIBE 6350. ESTO TIENE ALGUNA SANCION?? LA 24013 NO SE APLICARIA NO?? EL HOMBRE NUNCA INTIMO A AL EMPLEADOR NI NOTIFICO A LA AFIP COMO PIDE EL ART 11. POR FAVOR, ALGUIEN QUE ME DE UNA MANO. SALUDOS
 #851110  por ebarreyro
 
Haga una cosa. Página web del poder judicial, fuero nacional del trabajo, hay boletines temáticos de jurisprudencia. Abra los que digan multas.
 #851722  por elisanz
 
iria la multa del art 1 ley 25323 por deficiente registracion y porque la relacion laboral ya esta extinguida. y la indemnizacion por despido.
Saludos!
 #851726  por MORGAN
 
cuando lo despidieron?
 #851857  por ebarreyro
 
El consultante ha pedido una mano, no que le resolvamos el Trabajo Práctico nosotros. Si no, nada se aprende.
 #851990  por ERRI82
 
MUCHAS GRACIAS GENTE. SALUDOS