Estimados les comento así me dan su opinión: Mandé TCL intimando al empleador al registrar la relación laboral desde 2007 hasta la fecha, con las 48 hs manifieste su voluntad de registrar bajo apercibimiento de despido esto fué el 8 de mayo, no me respondió en 48 hs, mando segundo TCL dándome por despedida y con las 48 hs abone los conceptos esto fué el 17 de mayo. El 18 de mayo el empleador responde fuera de termino el primer TCL , diciendo que no la registra porque ella no le dá la fotocopia del DNI, y me niega fecha de ingreso , diferencias salariales y el 23 de mayo responde el ,segundo TCL también fuera de termino dicendo que mi TCL es inexacto y que nada se adeuda por mis conceptos que no hay causa para darse por despedida y que tiene la liquidación de mayo a su disposición. Hoy voy a la AFIP y la registró el 18 de mayo con mi segundo TCL. Ahora en virtud de los 30 días que el empleador tiene para registrar aunque yo haya intimado por 48 hs con el apercibimiento no tiene fuerza en estos casos ? Les pregunto porque nunca me pasó que lo registren fuera de termino. Alguine tiene experiencia . Gracias
