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 #851705  por Caterina812
 
Estimados les comento así me dan su opinión: Mandé TCL intimando al empleador al registrar la relación laboral desde 2007 hasta la fecha, con las 48 hs manifieste su voluntad de registrar bajo apercibimiento de despido esto fué el 8 de mayo, no me respondió en 48 hs, mando segundo TCL dándome por despedida y con las 48 hs abone los conceptos esto fué el 17 de mayo. El 18 de mayo el empleador responde fuera de termino el primer TCL , diciendo que no la registra porque ella no le dá la fotocopia del DNI, y me niega fecha de ingreso , diferencias salariales y el 23 de mayo responde el ,segundo TCL también fuera de termino dicendo que mi TCL es inexacto y que nada se adeuda por mis conceptos que no hay causa para darse por despedida y que tiene la liquidación de mayo a su disposición. Hoy voy a la AFIP y la registró el 18 de mayo con mi segundo TCL. Ahora en virtud de los 30 días que el empleador tiene para registrar aunque yo haya intimado por 48 hs con el apercibimiento no tiene fuerza en estos casos ? Les pregunto porque nunca me pasó que lo registren fuera de termino. Alguine tiene experiencia . Gracias
 #851718  por MORGAN
 
el distracto ya se produjo. nunca hay que apurarse a extinguir el contrato. habría que contar los días pero pareciera que contestó y registró tarde. si bien hay obligación del empleador en contestar un requerimiento, como en tu caso el de 2 días hábiles para que manifieste si iba o no a registrar, es un riesgo que penda el distracto en esa única causa de injuria, por eso debe adicionarse varias de ellas como ser: diferencias de salarios, sac, horas extraordinarias, etc., se entiende?, ahora ratificá el despido y reclamá el pago de las indemnizaciones.
 #851749  por GU
 
Ademas tene presente que la registracion seguramente no fue con los mismos parametros denunciados por tu clienta, por lo que el despido indirecto en el que se coloco, si bien es apresurado, es correcto (debera probar luego la fecha de ingreso denunciada). Agregale que lo de la fotocopia del DNI es falso e innecesario, prueba de ella es la registracion extemporanea y defectuosa que realizo.

Otro si digo: No existen las 48 horas. El 57 habla de dos dias habiles. Plazo que empieza a correr desde que se recepciona la comunicacion, y plazo que se entiende tiene el empleador para enviar el telegrama (no que llegue a destino). Salvo que alguna circunstancia extraña nos impida esperar, nunca hay que apurarse para aplicar el 57.

Salutes!
 #851868  por Caterina812
 
Gracias colegas , pensé en ratificar el ultimo TCL que mandé donde me di por despedida y reclamar los rubros que ya lo hice , agregando lo del DNI y la respuesta extemporánea pero mi duda radicaba en los 30 días que el empleador tiene para registrar , ahora si le contesto es mas de lo mismo otra vez 2 días hábiles para que abone bajo apercibimiento de iniciar acciones porque despedida ya me dí. El empleador no va a pagar entonces es necesario que mande este ultimo TCL ratificando el anterior? . Ahora si en un juicio posterior el hecho que la haya registrado solo le sirve para no aplicar la multa de la Ley 24013. Morgan la registró el 18 de este mes y a partir del 2012 bajo el convenio que yo reclamé pero con una remuneración mas baja a la escala .