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  • Art 53 Bis ley 11653

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #808722  por lunita_44
 
Hola Colegas, les consulto a ver si me pueden dar una mano.. estuve viendo y no encontre casi nada sobre el tema..
El caso es bastante complicado, mobbing laboral entre otras cosas, pero lo q les consulto es por los haberes impagos, mi cliente, por licencia medica no se presento a trabajar los ultimos 4 meses de la relacion laboral, asimismo, mediante consejo del psiquiatra no se presento al trabajo a retirar sus remuneraciones, por lo cual notifica mediante notas (al ppio antes de verme a mi, desp x TCL) que le depositen los salarios en una cuenta..
pasan 4 meses y no le depositan nada, por lo cual, intimo bajo apercibimiento del art 53 bis ley proc pcia bs as, con los recaudos que dicho art. exige..
Ahora tengo que iniciar el expte para preparar la via ejecutiva.. nunca lo hice, diganme si lo hago igual q un prepara via civil?? de todas maneras mi mayor inquietud, ahi donde ya no tengo idea, es que la empresa esta en concurso, por lo que no tengo ni idea, si iniciarlo y desp verificar tardiamente o si puedo hacer algo antes, mas que nada por el tema de medidas cautelares, ya que mi cliente me manifesto ciertos creditos que tiene la empresa, por lo cual, querria buscar la forma para embargarlos lo antes posibile y garantizar asi el cobro aunq sea d elos salarios debidos..

cualquier sugerencia es bienvenida.

muchas gracias!!!
 #809236  por pepecurdele
 
mira entiendo que si hiciste bien la intimacion segun el art 53 bis ya tenes el titulo ejecutivo y entonces tenes que iniciar una simple ejecucion.
 #809327  por lunita_44
 
el mismo articulado dice que el titulo ejecutivo se conforma con el intercambio telegrafico mas el reclamo judicial, esto ultimo es lo que no estoy segura como hacer, al margen de ello, no se como unirlo con el tema del concurso de la demandada.
gracias por contestar!
 #809429  por diegoignacio
 
si existen otros rubros a discutir mete la demanda y solicita la intimacion del 53 ter para que se pague lo adeudado... es mas sencillo y de paso seguis discutiendo el mobbing
 #812987  por cresta
 
Yo también recomendaría iniciar la demanda laboral, pero el art. habla de via autónoma. Es un poco complicado de entender sobre la posibilidad de iniciada la demanda laboral (por todo) solicitar luego del traslado integre los montos adeudados. En caso de estar reconocidos o que haya mediado silencio.
 #850704  por NINAIUS
 
diegoignacio escribió:si existen otros rubros a discutir mete la demanda y solicita la intimacion del 53 ter para que se pague lo adeudado... es mas sencillo y de paso seguis discutiendo el mobbing
Estimado Diegoignacio,
leyendo el post tengo una consulta tal vez puedas ayudarme o algun otro forista amigo.
Cada vez que solicito el traslado de demanda con intimacion del art 53 ter ante la falta de pago de haberes no me conceden. Conoces casos que junto al traslado de demanda concedan la intimacion? en mis casos estoy con audiencia de conciliacion ya perdi la oportunidad para solicitar la intimacion de pago no?
te agradezco cualquier dato respecto a los usos y constubres en la aplicacion del art 53 ter ley 11653

Saludos

Ninaius *flor*
 #850721  por lunita_44
 
Ninaius.. desp de preguntar en este post averigue bien, e inicie juicio ejecutivo art. 53 bis.. me parece raro lo que decis, aca sale tal cual el procedimiento que prevee la ley 11653.. lo hiciste asi vos? intimando previam conforme la ley le dice?? o en demanda comun por despido, pediste intimacion art 53 bis??
 #850725  por NINAIUS
 
lunita_44 escribió:Ninaius.. desp de preguntar en este post averigue bien, e inicie juicio ejecutivo art. 53 bis.. me parece raro lo que decis, aca sale tal cual el procedimiento que prevee la ley 11653.. lo hiciste asi vos? intimando previam conforme la ley le dice?? o en demanda comun por despido, pediste intimacion art 53 bis??
hola Lunita, gracias por la data pero no hablo del bis hablo del ter, porque el colega forista te contesto que usaras el 53 ter y busco informacion de ese articulo, por eso pregunte.
vos alguna vez lo pediste? es otra cosa no tiene que ver con via ejecutiva laboral sino con una sancion procesal al momento de la sentencia pero es requisito intimar con la demanda al demandado a que pague las sumas que no controvierte, si se niega al condenarlo le aplican un %30 mas sobre el monto total de la demanda en la condena. Pero yo pedí esa sanción y el tribunal no me la concedio, si me dio traslado de demanda. conoces del tema?

Cariños

ninaius *flor*
 #850791  por lunita_44
 
Te entiendo.. pero no veo que los art. hablen de situaciones separadas, no busque juris del tema, pero, ambos arts fueron incorporados por la misma ley la 13829, yo entiendo, y asi lo use, que hay que proceder conforme el art 53 bis, y habiendo procedido de esa forma, el juez, puede dar la sancion del art 53 ter... asi lo plantee yo.. no tengo resultado todavia..
Entiendo que vos pediste la sancion del art 53 ter, en proceso comun, dif al del art 53 bis.. la verdad no lo he escuchado, habria que buscar juris.
 #851262  por diegoignacio
 
Estimado colega le pido disculpas por responer tarde, le comento que me dieron lugar a la intimacion y se realizo con la demanda, contestada esta volvi a recordarle al tribunal que no se cumplio con lo proveido y me dieron lugar a la norma con el correspondiente incremento, ahora espero no llegar a ningun acuerdo conciliatorio ya que sino sera en vano
 #851266  por lunita_44
 
Diego, o sea que pediste se aplique sancion 53 ter en demanda de despido comun?
 #851272  por NINAIUS
 
hola Diego y Lunita, gracias por responderme
efectivamente el art 53 ter se aplica independientemente del 53 bis ya que su naturaleza jurídica es diferente
hable con el tribunal y reconocieron que no leyeron la demanda por eso no proveyeron hay que insistir nomas
Gracias por el aporte de ambos

Cariños
Ninaius *flor*
 #851316  por lunita_44
 
Ninaius.. gracias a vos y a Diego, realmente pense que eran parte de lo mismo,
Bueno mal pero bien, pedilo de nuevo lo van a leer ahora jeje
 #851652  por diegoignacio
 
me alegra que entre todos hagamos mejor a esta profesion y nos ayudemos a innovar
 #851672  por NINAIUS
 
diegoignacio escribió:me alegra que entre todos hagamos mejor a esta profesion y nos ayudemos a innovar
somos dos...me animo a decir que somos muchos foristas que nos alegramos

cariños
Ninaius