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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #850595  por jp11179
 
Buenas noches colegas, no hice casi nada de laboral y tengo muchas dudas respecto como encarar este reclamo laboral. Lo del fraude laboral es factible de probar, mi duda surge con que el trabajo fue discontinuo (ingeniero de sistemas) y como el juega el tema de la PRESCRIPCION.

En el periodo comprendido desde diciembre 2003 y hasta abril 2005 (inclusive) facturo honorarios
como monotributista a una consultora "A" Los gastos de la caja de ahorro y la cobertura médica corrían por su cuenta ( no voy a decir anda de ésto).
Cabe destacar que "A" tenia un contrato con la consultora "B" para proveer recursos a la real "empleadora"
y "B" a su vez tenía un contrato de outsourcing de servicios con la "empleadora".

En el periodo comprendido desde mayo 2005 y hasta agosto 2007 inclusive facturo honorarios como monotributista directamente
a la "empleadora". Ésta le abrió una caja de ahorro en el banco Provincia para realizar los depósitos (cuenta en la que actualmente siguen depositando) y se hizo cargo del pago de mi cobertura médica primero con OSDE y luego con Swiss Medical.

De mediados de agosto del 2007 y hasta noviembre del 2009 (inclusive) estuve fuera de la Fundación en relación de dependencia primero con Bytetech SA y luego con NEC.

En diciembre del 2009 volvío a la "empleadora" y desde entonces se encuentra trabajando en relación de dependencia con la particularidad de que no le están realizando los aportes (tengo entendido que este año se suscribieron a una moratoria para regularizar esta situación).

AHORA SE QUIERE IR PERO OBVIO QUE LA IDEA NO ES RENUNCIAR SINO SER DESPEDIDO. COMO ENCARARIAN EL TEMA? COMO OPINAN QUE JUEGA LA PRESCRIPCION EN ESTE CASO?
 #850609  por pepecurdele
 
no es una cuestion de prescripcion, en el contrato de trabajo a los efectos indemnizatorios se suman todos los periodos laborados para un mismo empleador ( art 18 ) sea cual sea la causa de las desvinculaciones anteriores, solo que en el caso de pago de indemnizacion por un despido anterior, se debe restar de la indemnizacion actual ( por todos los años trabajados) lo que se abono anteriormente,(art 255) se entiende?.
Algunos te van a decir que se aplicaria en el caso la ley 24013 y que podes usarla como causal de despido, yo no estoy muy seguro de ello, ya que hubo distintas periodos de prestacion de servicios discontinuas y con ello distintos contratos de trabajo, y si en la actual prestacion de servicios no hay falta de inscripcion o inscripcion defectuosa respecto a la fecha de ingreso y remuneracion percibida, yo entenderia en principio que no se aplica porque es un nuevo contrato de trabajo y el estaria bien registrado, todo ello sin perjuicio que la LCT le reconoce como tiempo de servicio a los efectos indemnizatorios todos el tiempo que se desempeño en esa empresa.

Art. 18. — Tiempo de servicio.
Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

Art. 255. —Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.
La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo percibido por igual concepto por despidos anteriores.
En tales supuestos el monto de las indemnizaciones a deducir será actualizado teniendo en cuenta la variación que resulte del índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal desde la fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio; en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.
 #850630  por bhacros
 
La excepción por prescripción se interpone cuando los reclamos en la demanda superan los dos años, esto en cuanto a deudas devengadas por cuestiones laborales, si las deudas son referidas a aportes a la seguridad social la prescripción se extiende a diez años.
El fraude que indicás que podría haberse cometido en las anteriores contrataciones, en mi opinión no va a ser procedente por que ya pasó el tiempo que la ley dispone para que pueda reclamar, las acciones prescriben a los dos años.
Si pretende considerarse despedido las causas deben buscarse en el último período en que trabaja desde el 2009, pero solo por causas de dos años anteriores a partir de la fecha, en el caso de los aportes si están regularizando situación, van a estar a derecho. Por otro lado, el despido indirecto siempre va a poder instrumentarse previo una intimación a que cumpla con los aportes... en tal caso después habría que ver la postura que asume la empleadora. Si cumple ya no podrá tomar ese argumento para considerarse despedido... No hago laboral, pero esta es la contestación que considero apropiada, tenga en cuenta que su reclamo esté correctamente fundado, ya que sus expectativas pueden verse frustradas.
 #850631  por eltam88
 
Lo que te dice pepe entiendo que es lo correcto, ahora como laboró es distintos períodos, debe estar registrado por su empleador, si el empleador no le reconoce el haber trabajado tales lapsos entiendo que ahí esta la injuria que te va a permitir extinguir el vinculo.
Además no se que es lo que hace, pero seguramente se le deben estar devengando créditos a su favor que su empleador no le esta pagando, ejemplo antigüedad, la suma que le abonan no es la que le corresponde pues la antigüedad de él es desde que ingreso a trabajar.
Lo mismo con el tema de vacaciones, los días que se le dieron son menos al igual que lo que por ella se le paga.
 #850702  por sanjuanino
 
eltam88 escribió:Lo que te dice pepe entiendo que es lo correcto, ahora como laboró es distintos períodos, debe estar registrado por su empleador, si el empleador no le reconoce el haber trabajado tales lapsos entiendo que ahí esta la injuria que te va a permitir extinguir el vinculo.
Además no se que es lo que hace, pero seguramente se le deben estar devengando créditos a su favor que su empleador no le esta pagando, ejemplo antigüedad, la suma que le abonan no es la que le corresponde pues la antigüedad de él es desde que ingreso a trabajar.
Lo mismo con el tema de vacaciones, los días que se le dieron son menos al igual que lo que por ella se le paga.
Convengo con el colega y con pepecurdele.
Agrego que también se puede empezar a molestar intimando por el tema de los aportes, empezando las intimaciones por lo prescripto en la 25345 (132 bis LCT).
En la sumatoria total de causas, investiga bien si te da injuria que permita disolver el vínculo
 #850963  por jp11179
 
pepecurdele escribió:no es una cuestion de prescripcion, en el contrato de trabajo a los efectos indemnizatorios se suman todos los periodos laborados para un mismo empleador ( art 18 ) sea cual sea la causa de las desvinculaciones anteriores, solo que en el caso de pago de indemnizacion por un despido anterior, se debe restar de la indemnizacion actual ( por todos los años trabajados) lo que se abono anteriormente,(art 255) se entiende?.
Algunos te van a decir que se aplicaria en el caso la ley 24013 y que podes usarla como causal de despido, yo no estoy muy seguro de ello, ya que hubo distintas periodos de prestacion de servicios discontinuas y con ello distintos contratos de trabajo, y si en la actual prestacion de servicios no hay falta de inscripcion o inscripcion defectuosa respecto a la fecha de ingreso y remuneracion percibida, yo entenderia en principio que no se aplica porque es un nuevo contrato de trabajo y el estaria bien registrado, todo ello sin perjuicio que la LCT le reconoce como tiempo de servicio a los efectos indemnizatorios todos el tiempo que se desempeño en esa empresa.

Art. 18. — Tiempo de servicio.
Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

Art. 255. —Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.
La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo percibido por igual concepto por despidos anteriores.
En tales supuestos el monto de las indemnizaciones a deducir será actualizado teniendo en cuenta la variación que resulte del índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal desde la fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio; en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.
En definitiva vos consideras viable el reclamo por los años anteriores sin perjuicio de los contratos discontinuos?
Nunca hubo indemnización alguna, nunca se reclamó nada por lo que estimo que lo del art 255 aca no corre...
 #850966  por jp11179
 
sanjuanino escribió:
eltam88 escribió:Lo que te dice pepe entiendo que es lo correcto, ahora como laboró es distintos períodos, debe estar registrado por su empleador, si el empleador no le reconoce el haber trabajado tales lapsos entiendo que ahí esta la injuria que te va a permitir extinguir el vinculo.
Además no se que es lo que hace, pero seguramente se le deben estar devengando créditos a su favor que su empleador no le esta pagando, ejemplo antigüedad, la suma que le abonan no es la que le corresponde pues la antigüedad de él es desde que ingreso a trabajar.
Lo mismo con el tema de vacaciones, los días que se le dieron son menos al igual que lo que por ella se le paga.
Convengo con el colega y con pepecurdele.
Agrego que también se puede empezar a molestar intimando por el tema de los aportes, empezando las intimaciones por lo prescripto en la 25345 (132 bis LCT).
En la sumatoria total de causas, investiga bien si te da injuria que permita disolver el vínculo
creo que entender el tema de la injuria laboral, mi duda es por que el trabajo fue discontunuo... tengo dudas si nos reclamos de esos años no se encuentran presecriptos tal como manifestó otro colega....
 #851016  por sanjuanino
 
Le he estado dando vueltas al tema y acá van las primeras conclusiones. A los efectos de meter todo en el mismo reclamo se me ocurrió esto: como seguramente los beneficios al trabajador registrado se los esta dando desde la última registración (me refiero a antigüedad y vacaciones), empezá intimando por el reconocimiento de la antigüedad y de las vacaciones desde el inicio de la primer relación (además del tema de los aportes como expliqué en el post anterior)
De esta manera matás varios pájaros de un tiro: 1) preparas el terreno para pedir indemnización por despido por todo el período trabajado (art. 18 LCT)
2) para la liquidación final, el tema de las vacaciones proporcionales también te beneficia
3) sumando a las dos cosas anteriores, yo intimaría al ingreso de los aportes y contribuciones por el período anterior trabajado. (ahí hay que estudiar si en algo no entra la 24013), pero de demostrarlo al período anterior, si te entraría en su caso la indemnización del 132 bis (30 días despues del reclamo). En este caso, se te pone mucho mas interesante la indemnización.
4) de ese modo no vas por diferencias salariales ni por diferencias de ningún otro tipo, y ya no habría problemas con el tema de la prescripción
Es fundamental, a mi parecer, la redacción del primer telegrama. En el hay que especificar los períodos trabajados en negro para que te ingresen aportes, intimándo a hacerlo
Creo que es un asunto pesado y dificil, pero con posibilidades de éxito.
Está muy interesante