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  • DESPIDO SIN ALTA MEDICA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #850888  por SABRIN
 
HOLAS LES CONSULTO HABER SI ALGUIEN TIENE JURISPRUDENCIA SOBRE ESTE TEMA:
UN TRABAJADOR TIENE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, EL EMPLEADOR NUNCA LO DENUNCIA A LA ART, SE TIENE QUE ATENDER POR LA OS, CUANDO EL DAN EL ALTA CON TAREAS LIVIANAS LO DESPIDEN.-
ENTIENDO QUE EL 213 NO SE APLICA POR QUE ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO, PERO COMO LA LRT NO LO PREVEE, COMO SE RESUELVE ESTO, SE APLICARIA EL ART. 213?

SI ALGUIEN TIENE ALGUNA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO PIDO QUE ME LA PASEN O ME INDIQUEN DE DONDE SACARLA.- GRACIAS.-
 #851354  por pepecurdele
 
en primer lugar como despido sin alta, si decis que le dieron el alta y lo despidieron. En segundo lugar al accidente lo puede denunciar el trabajador tambien, que es lo que haria para que la ART le otorgue las prestaciones que correspondan. En todo caso si corresponde y la ART acepta el siniestro la ART le va a seguir abonando los haberes hasta que le den el alta del accidente.
 #851373  por DrCiclón
 
pepecurdele escribió:en primer lugar como despido sin alta, si decis que le dieron el alta y lo despidieron. En segundo lugar al accidente lo puede denunciar el trabajador tambien, que es lo que haria para que la ART le otorgue las prestaciones que correspondan. En todo caso si corresponde y la ART acepta el siniestro la ART le va a seguir abonando los haberes hasta que le den el alta del accidente.

Coincido, y restaría reclamar si hay responsabilidad en los tèrminos del 1113 y 1074 entre otros.
 #851744  por MORGAN
 
claro como dice pepecurdele, aunque no fuera un accidente de trabajo tampoco iría el 213 porque hubo alta, salvo que controviertas el alta y además lo pruebes.