Estimados, les pregunto Uds. que saben tanto: Tengo un cliente que trabajó en negro para una SRL. Yo intimé la registración -vigente el vínculo- y como negaron la relación en sí, lo di por despedido. Hasta acá no tengo dudas. La pregunta es, puedo demandar sólo a la Persona Jurídica (acuérdense que es empleo no registrado) o tengo que hacerlo también a los representantes legales o socios (arts. 54, 59, etc LS)??. Y en su caso, tengo que intimarlos previamente por telegrama y en qué términos??, Si no llego a intimarlos y/o demandarlos al principio, cómo puedo después hacerlos responsables??. GRACIAS POR SU PACIENCIA Y SAPIENCIA!!!
