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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #740187  por byverito21
 
Buenas. Mi consulta es la siguiente:
Tengo un pariente que es medico y trabaja en PAMI. Por convenio la jornada completa de trabajo es de 35 horas semanales. El trabaja a tiempo parcial 24 horas semanales y le pagan como trabajo parcial.
Segun el art. 92 ter de la LCT al superar las 2/3 partes de la jornada total (35 horas) el empleador debe abonarle como si trabajara jornada completa.
Ahora bien mi pregunta es la siguiente: Podria iniciar una demanda por diferencia salarial?
Hasta cuantos años puedo reclamar? (trabaja en este modalidad desde hace seis años)

Muchas Gracias

Veronica
 #764710  por drpalmada
 
Hola entiendo que si, y de hecho varios gremios están reclamando lo mismo. Tengo un caso de un médico de guardia que reúne esa situación. Está a punto de jubilarse y esta decidido a iniciar el reclamo. Iniciate algo?
 #775746  por byverito21
 
Estimado drpalmada: Esto por iniciar el reclamo. En cuanto pueda le envio el telegrama que enviare para intimar a la empresa. Pienso litigar en Provincia de Buenos Aires. Usted de que zona es?
Atte.-
 #775749  por eltam88
 
Tranquilamente podés iniciar la demanda.
 #775790  por drpalmada
 
byverito21 escribió:Estimado drpalmada: Esto por iniciar el reclamo. En cuanto pueda le envio el telegrama que enviare para intimar a la empresa. Pienso litigar en Provincia de Buenos Aires. Usted de que zona es?
Atte.-
Soy de Morón. Mi cliente pertenece a la XXIX. Pero descarto que debo reclamar a PAMI central.
 #781884  por jbaroff
 
Les paso un caso de camara bastante reciente. Pueden reclamar segun esto, desde la entrada en vigencia de la ley, no asi los periodos anteriores.

Salu2

Causa 19.602/09 - "Cecchini Ruben Ignacio c/ Jumbo Retail Argentina S.A. s/ despido" - CNTRAB - SALA I - 31/08/2011

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. Art. 92 ter de la LCT. Modificaciones introducidas por la Ley 26474. Cambios relativos a la cuantificación del mínimo retributivo, que no se extienden a las remuneraciones anteriores a la entrada en vigencia de dicha norma. Cálculo de la indemnización por despido. Diferencias salariales e indemnizatorias. Procedencia parcial

"Aunque a la fecha de la extinción del vínculo laboral había entrado en vigor la reforma de la ley 26.474, los cambios relativos a la cuantificación del mínimo retributivo en materia de contrato a tiempo parcial, no se extienden a las remuneraciones anteriores a su entrada en vigencia, sino a las que se devengaron a posteriori. En este contexto jurídico, es ajustado a derecho lo decidido por la señora jueza que me precedió, en cuanto rechazó tanto el reclamo de diferencias salariales fundadas en la citada reforma legislativa, como que se incluya en la base de cálculo de la partida del Art.245 de la LCT la diferencia que se derivaría de la reforma de la ley 26.474."
 #850646  por elisanz
 
hola!!! como les fue con el reclamo por los medicos de pami??
 #850696  por ebarreyro
 
Puede reclamar los últimos dos años de diferencias salariales. Si intima a abonarlas, suspende un año la prescripción desde la recepción de la misiva.