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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #850127  por BlueEyes
 
Hola a todos
Tengo un cliente q sufrio un accidente de trabajo
Es obligatorio ir a la SRT xa hacer el reclamo en la ART?

Se puede presentar la demanda laboral directamente para cobrar el daño sufrido?

Gracias

Blue
 #850215  por eltam88
 
En Prov de BsAs podés meter demanda directa. Eso si con la demanda plantea las inconstitucionalidades de la LRT que impiden recurrir a la vía laboral ordinaria.
Leete el fallo CASTILLO, Venilago y Marchetti de CSJN, causa QUIROGA de SCBA.
Para el reclamo por indem vía civil lee AQUINO, LLOSCO, TORRILLO DE CSJN y de SCBA la causa YAMAN
 #850217  por eltam88
 
Previo envia a tu cliente a un médico legista para que le determine la incapacidad, en base a ello hace el reclamo.
 #853436  por pepecurdele
 
BlueEyes escribió:GRACIAS A TODOS!

NO ES OBLIGATORIO IR A LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO?
no es obligatorio, pero no perdes nada con hacerlo.
Ventajas:
-Tenes una pauta de lo que tiene tu cliente ( ademas de la consulta a medico legista particular).
- A los fines de la accion civil el dictamen definitivo es el comienzo del plazo de prescripcion de la accion civil a partir de que tu cliente toma conocimiento de lo escaso del reclamo.
- Si la SRT determina grado de incapacidad y ordena el pago de las indemnizaciones por la ley 24557, tu cliente puede cobrar y aun asi iniciar reclamo judicial ya sea por accion civil o sistemica. ( en ese caso la desventaja seria para el letrado ya que en principio no cobraria honorarios esa parte).
No se si me olvido de otra ventaja