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  • Divorcio, honorarios que forman parte de la sociedad conyuga

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 #848607  por Golferironman
 
Buenos Dias, tengo un caso de una abogada, divorciada que su ex marido le reclama parte de unos honorarios regulados con posterioridad a la sentencia de divorcio, pero que provienen de un juicio iniciado durante el matrimonio, la pregunta es : Es ganancial dicho honorario o como fue regulado despues de la sentencia no lo es. Gracias.-
 #848728  por abogadamdq
 
Golferironman escribió:Buenos Dias, tengo un caso de una abogada, divorciada que su ex marido le reclama parte de unos honorarios regulados con posterioridad a la sentencia de divorcio, pero que provienen de un juicio iniciado durante el matrimonio, la pregunta es : Es ganancial dicho honorario o como fue regulado despues de la sentencia no lo es. Gracias.-
En mi opinión, la sentencia de divorcio disuelve la sociedad conyugal produciéndose la extinción del régimen matrimonial y ganancial, debés estar hablando de una liquidación de sociedad conyugal, donde se discute el carácter de los bienes: donde se trata de determinar si los bienes son propios o gananciales. Ahora bien, los honorarios durante la vigencia de la sociedad conyugal, durante el matrimonio forman parte de los bienes gananciales, pero en este caso, los honorarios han sido regulados con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal, luego de la sentencia de divorcio, por lo tanto no existiría en este caso ganancialidad, ya que la ganancialidad se extinguió con la sentencia de divorcio. Los honorarios regulados son de la Señora, y no le corresponde reclamo sobre los mismos al marido. Seguramente el argumento usado por el Señor es el origen o la causa anterior a la disolución de la sociedad conyugal, haciendo una analogía con casos por ejemplo donde uno de los cónyuges es indemnizado por despido injustificado antes de extinguida la sociedad conyugal, pero la indemnización la percibe luego de extinguida la sociedad conyugal, porque la relación laboral que da causa a la indemnización debió estar vigente durante la sociedad conyugal, queriendo en este caso, retrotraer al inicio del juicio la causa de la regulación de los honorarios, cuando ese juicio fue iniciado durante la vigencia del matrimonio, parece una interpretación demasiado forzada para dar base a un reclamo de existencia de ganancialidad, pero como tampoco se dividen los bienes adquiridos luego de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta y hasta la sentencia por ser gananciales anómalos, tampoco hay reclamo sobre los bienes adquiridos durante la indivisión post comunitaria, porque siguen la suerte de los bienes propios.