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 #848512  por smartba
 
Buenassss
Me trajeron este caso al estudio....
La clienta ingreso a trabajar en el año 82, en negro en un colegio. la registraron en el 85, o sea a la fecha tiene por la fecha de registracion 27 años y fracción de antigüedad....
En el 2010, tiene un accidente , se cae de una escalera en la escuela, pierde el conocimiento y a la fecha concurre a un Hospital de Día, sin recuperarse a la fecha por problemas psiquiátricos.
Se pidió un Seclo, con el colegio (empleadora) y la Art. La Art se levanto de la mesa y se fue. La junta le dio 0% de incapacidad!!! o sea nada.....
Pero un perito neurólogo particular, en su informe le da el 100% !!!
Le pagaron por un año el 50% del sueldo (Personal no docente). Creo que acá hay un error, en algunos certificados y algunos recibos figura como personal docente... le hubiera correspondido ese año al 100 no al 50.-.-.
Y luego le hacen reserva del puesto por un año.. que vence el 29/05/12.-
Se inicio tramite jubilatorio sin concluir a la fecha, pero quien lo lleva duda que le salga a favor, por el tema de la incapacidad 0%.....
Mi gran pregunta.... leyendo el 212 y ss......
debería notificar al empleador que no se puede reintegrar y que inicio tramite jubilatorio, a los fines de que indemnice con art. 247 ya que no puede retomar tareas?....
Acepto ideas....
Gracias
 #848519  por pepecurdele
 
tu clienta esta entre la espada y la pared, ¿porque le pago solo el 50 % con que argumento?, yo estimo que la empleadora debe tener ya preparado el telegrama dando por finalizado el contrato por vto del periodo de reserva del puesto para mandarlo el 29/5/2012, no se ante la disyuntiva y perdido por perdido me juego a que la justicia del trabajo determine si esta en condiciones de acceder en razon de la incapacidad a la prestacion de retiro por invalidez, entonces notifico y pido el 212. ¿No estara tu clienta sometida a un regimen provincial no?
 #848520  por smartba
 
Hola.. estimo que si esta entre la espada y la pared..... yo me jugaria por

Provisión de tareas compatibles con la nueva aptitud psicofísica del trabajador.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.


intentar que le asignen tareas en Planta Baja..... que no suba escaleras..a ver si se las pueden dar.....

y tambien.... manifestar que computaron erroneamente el pago del 50% correspondia el 100... intimar a pagarlo ,caso contrario considerarse injuriada.y despedida.......

Voy a leer de nuevo el convenio... porque en particular recuerdo.. que si es personal docente le corresponde... un año al 100 y otro año al 50.. por ahi me parece....
 #848526  por pepecurdele
 
smartba escribió:Hola.. estimo que si esta entre la espada y la pared..... yo me jugaria por

Provisión de tareas compatibles con la nueva aptitud psicofísica del trabajador.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.


intentar que le asignen tareas en Planta Baja..... que no suba escaleras..a ver si se las pueden dar.....

y tambien.... manifestar que computaron erroneamente el pago del 50% correspondia el 100... intimar a pagarlo ,caso contrario considerarse injuriada.y despedida.......

Voy a leer de nuevo el convenio... porque en particular recuerdo.. que si es personal docente le corresponde... un año al 100 y otro año al 50.. por ahi me parece....
pero entonces por lo que veo estarias hablando de la pcia de buenos aires. Ya que mi señora esta de licencia y el sistema es asi 1er año el 100 y el segundo el 50 %.
 #848560  por smartba
 
Sisi la institucion es en prov. de bs as.-... es una sede de un colegio que tiene su casa matriz en cap-.
En su momento se pidio SECLO por la direccion legal del establecimiento que es en cap.
 #848570  por pepecurdele
 
entonces fijate que el regimen de licencias es distinto, a mi sra que es docente 1 años 100%, 2do año el 50 % y depues no se cobra.No se si con los no docentes es lo mismo, la escuela de mi esposa es privada subencionada por la Pcia.
 #848581  por agentil
 
[quote="smartba"]Buenassss
Me trajeron este caso al estudio....
La clienta ingreso a trabajar en el año 82, en negro en un colegio. la registraron en el 85, o sea a la fecha tiene por la fecha de registracion 27 años y fracción de antigüedad....
En el 2010, tiene un accidente , se cae de una escalera en la escuela, pierde el conocimiento y a la fecha concurre a un Hospital de Día, sin recuperarse a la fecha por problemas psiquiátricos.
Se pidió un Seclo, con el colegio (empleadora) y la Art. La Art se levanto de la mesa y se fue. La junta le dio 0% de incapacidad!!! o sea nada.....
Pero un perito neurólogo particular, en su informe le da el 100% !!!
Le pagaron por un año el 50% del sueldo (Personal no docente). Creo que acá hay un error, en algunos certificados y algunos recibos figura como personal docente... le hubiera correspondido ese año al 100 no al 50.-.-.
Y luego le hacen reserva del puesto por un año.. que vence el 29/05/12.-
Se inicio tramite jubilatorio sin concluir a la fecha, pero quien lo lleva duda que le salga a favor, por el tema de la incapacidad 0%.....
Mi gran pregunta.... leyendo el 212 y ss......
debería notificar al empleador que no se puede reintegrar y que inicio tramite jubilatorio, a los fines de que indemnice con art. 247 ya que no puede retomar tareas?....

Bueno hay mucho para decir. 1º podrías intimar por ley 24013 a que registre la relacion con la verdadera fecha de ingreso.

Despues, como es que uno le da 0 y otro el 100%? habria que ver bien eso. Despues tenes que ver bien si es consecuencia del trabajo o no porque ahí cambia la cosa.
Por ultimo, si es inculpable y tiene el 100% como dice uno de los medicos le corresponde indemnizacion del 245 LCT.

Igual hay que ver si tu clienta quiere volver a trabajar o no, pero igual por lo que decís no sé si podrá.

saludos!!