Buenassss
Me trajeron este caso al estudio....
La clienta ingreso a trabajar en el año 82, en negro en un colegio. la registraron en el 85, o sea a la fecha tiene por la fecha de registracion 27 años y fracción de antigüedad....
En el 2010, tiene un accidente , se cae de una escalera en la escuela, pierde el conocimiento y a la fecha concurre a un Hospital de Día, sin recuperarse a la fecha por problemas psiquiátricos.
Se pidió un Seclo, con el colegio (empleadora) y la Art. La Art se levanto de la mesa y se fue. La junta le dio 0% de incapacidad!!! o sea nada.....
Pero un perito neurólogo particular, en su informe le da el 100% !!!
Le pagaron por un año el 50% del sueldo (Personal no docente). Creo que acá hay un error, en algunos certificados y algunos recibos figura como personal docente... le hubiera correspondido ese año al 100 no al 50.-.-.
Y luego le hacen reserva del puesto por un año.. que vence el 29/05/12.-
Se inicio tramite jubilatorio sin concluir a la fecha, pero quien lo lleva duda que le salga a favor, por el tema de la incapacidad 0%.....
Mi gran pregunta.... leyendo el 212 y ss......
debería notificar al empleador que no se puede reintegrar y que inicio tramite jubilatorio, a los fines de que indemnice con art. 247 ya que no puede retomar tareas?....
Acepto ideas....
Gracias
Me trajeron este caso al estudio....
La clienta ingreso a trabajar en el año 82, en negro en un colegio. la registraron en el 85, o sea a la fecha tiene por la fecha de registracion 27 años y fracción de antigüedad....
En el 2010, tiene un accidente , se cae de una escalera en la escuela, pierde el conocimiento y a la fecha concurre a un Hospital de Día, sin recuperarse a la fecha por problemas psiquiátricos.
Se pidió un Seclo, con el colegio (empleadora) y la Art. La Art se levanto de la mesa y se fue. La junta le dio 0% de incapacidad!!! o sea nada.....
Pero un perito neurólogo particular, en su informe le da el 100% !!!
Le pagaron por un año el 50% del sueldo (Personal no docente). Creo que acá hay un error, en algunos certificados y algunos recibos figura como personal docente... le hubiera correspondido ese año al 100 no al 50.-.-.
Y luego le hacen reserva del puesto por un año.. que vence el 29/05/12.-
Se inicio tramite jubilatorio sin concluir a la fecha, pero quien lo lleva duda que le salga a favor, por el tema de la incapacidad 0%.....
Mi gran pregunta.... leyendo el 212 y ss......
debería notificar al empleador que no se puede reintegrar y que inicio tramite jubilatorio, a los fines de que indemnice con art. 247 ya que no puede retomar tareas?....
Acepto ideas....
Gracias
No confundas mi personalidad con mi actitud. Mi personalidad es quien soy yo, y mi Actitud depende de quien seas vos
