Puede haber competencia por el "lugar de trabajo". Este caso es bastante parecido al tuyo, incluso puede llegar a aplicarse el mismo CCT.
Fijate este fallo del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén. Es de un chofer de larga distancia
"MONSALVE OYARCE WALDO IVÁN C/ VÍA BARILOCHE S. R. L. S/ LABORAL"
Nro. Expte:
188 - Año 2005
http://200.41.231.85/cmoext.nsf/e60cede ... enDocument
"...La reglamentación, dispuesta en el art. 2º, es suficientemente demostrativa de ello. En efecto, se confiere al trabajador una triple opción, entre el domicilio del demandado (inc. a), lugar de prestación del trabajo (inc. b), o el lugar de celebración del contrato (inc. c).También, allí se dispone que la opción es indistinta y a su elección. Pero no todo queda circunscripto a simplificarle el ingreso a la jurisdicción cuando deba peticionar –ser actor-. Al mismo tiempo, cuando resulte ser demandado por su empleador, el juez que deberá entender será el de su propio domicilio. Conviene señalar que, en este supuesto, al patrono no se le confieren alternativas.El sistema se completa al consagrarse –en el último párrafo- la improrrogabilidad de la competencia, aun la territorial. El propósito, entre otros, radica en desalentar las maniobras fraudulentas o evasivas, que tornaría inoperante el régimen." " Si, como en el especial supuesto de marras, el trabajo se desenvolvía, al menos en algunos casos, en la jurisdicción local, ello será suficiente para la plena operatividad de la opción consagrada en el inc. b) del art.2, de la Ley 921. La habitualidad o trascendencia no constituyen notas distintivas contenidas en las condiciones de aplicación normativa. Llegados a este punto, es conveniente remarcar que los sitios que aquí sirven para determinar la competencia, no son meramente accidentales. En ellos el dependiente comenzaba o concluía su jornada laboral, lo que implicaba cumplir ciertas tareas en particular (art. 9º, inc. b), del C.C.T. 460/73, invocado por las partes) y el comienzo o culminación del franco compensatorio, entre otros. De esta forma, quedan excluidos aquellos puntos geográficos que, por ejemplo, son destinos intermedios del servicio brindado por la empresa transportista, y en los que no comienza ni finaliza la jornada de trabajo. " " Que, la interpretación propuesta, si no se compartiera, constituye la más favorable para los trabajadores, y a ella cabe estarse, por aplicación del art. 9º de la Ley de Contrato de Trabajo. En idéntico sentido tuvo oportunidad de expedirse la Corte Suprema Nacional, en la causa “Gassino” (Fallos: 315:2108), que fuera citado, en particular, por el Sr. Fiscal ante el Cuerpo.[...] Que, si se decidiera lo contrario, se podría llegar a configurar un caso de privación de tutela judicial efectiva, o, al menos, de irrazonable restricción para su acceso, conculcándose las garantías constitucionales y los principios que regulan, a nivel provincial, ese derecho de los trabajadores."