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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #846172  por SIPOL82
 
Hola. Tengo que iniciar una demanda por despido. El trabajador era chofer de larga distancia y la empresa tiene domicilio en Misiones. Los últimos 6 meses el trasladó su domicilio a la provincia de Buenos Aires y en consecuencia para todos los viajes siempre se reportaba en un depósito de la empresa ubicado en La Matanza. Pienso llevarlo a los laborales de La Matanza destacando esta situación. Ustedes que opinan? hay jurisprudencia? Gracias.
 #846444  por sanjuanino
 
opino que si lo podes hacer, lo que no es mucho opinar.
La causa de despido tiene que ver con esto?
 #846749  por SIPOL82
 
Lo despidieron sin causa y ahora reclamamos diferencias en el monto de la indemnización, horas extras y parte de la remuneración en negro. Gracias por la opinión igual.
 #846778  por sanjuanino
 
Para despejar toda duda, si puedes eligir en este caso el lugar donde promover la demanda en base al domicilio del demandado y del lugar del trabajo. Todos los códigos de procedimiento del país lo permiten, en base al art. 24 de la ley 18345.
Saludos
 #847216  por SIPOL82
 
CLaro, el tema es que la empresa tiene domicilio en la provincia de Misiones y lugar de trabajo, es chofer de larga distancia, por lo cual viviendo en Buenos Aires, salía de un depósito de La Matnza y luego realizaba viajes a Misiones y a Paraguay. Por eso es mi duda y además al vivir en Buenos Aires, es complicado iniciarlo en Misiones. Gracias
 #847224  por poorlaw
 
Hola SIPOL82,

Aunque sea por curiosidad, podés ver en la página de la MEV, el depto. judicial La Matanza, elegí algún TT y poné en "carátula" la denominación social de la empresa de transporte (¿Crucero del Norte?), tal vez encuentres algún juicio.

Saludos!
 #847301  por Romga
 
HOLA BUENAS TARDES: SOY DE MISIONES, SI NECESITAS ALGUNA COLABORACION, COMUNICATE A MI MAIL.
 #847512  por sanjuanino
 
Romga escribió:HOLA BUENAS TARDES: SOY DE MISIONES, SI NECESITAS ALGUNA COLABORACION, COMUNICATE A MI MAIL.
felicito su solidaridad
 #848428  por Bogart
 
Aporto algo: se considera que el trabajo comienza cuando el trabajador se pone a disposición del dador de trabajo, en este caso creo que cuando se presenta en ese deposito y queda afectado(mas aun si sale conduciendo un micro ,pese a no trasladar pasajeros ) sin poder disponer para si mismo de su tiempo, esta trabajando, ergo el lugar de trabajo y/o comienzo del mismo y por extensión a favor del trabajador, seria en la Matanza. Una opinión. Saludos
 #848441  por alejandra01
 
te cuento mi caso.Empresa en San Luis, mi cliente un chofer de camiones, camión siempre tuvo galpón en Bs As. Y el empleado siempre tuvo domicilio en Bs As. No tan parecido a tu caso.
Inicié en San Martín, y en la parte de competencia puse que era de acuerdo al domicilio de celebración de trabajo según el cód de procedimiento.Pero ojo. La empresa no contesta la demanda porque hay un tema con las notificaciones que no llegan y/o no contestan. Igualmente hay testigos de Bs As que resolverían mi caso.
Pero si te oponen el tema de la competencia a vos, donde tu cliente siempre fue de Misiones, tendrías que tener buenos fundamentos para resolverla.
SI el cliente siempre vivió en Misiones, y la empresa es de allá, que fundamento vas a usar para no caer en la incompetencia del juzgado?. Es muy arriesgado tu caso, y tendrás que prepararte para tener un colega en esa Provincia.
Saludos.
 #848454  por agentil
 
Coincido con Alejandra. No la tenes facil, lo que dice la jurisprudencia de Bs As es que tiene que pasar la mayor parte del tiempo de trabajo en la jurisdicción donde se demanda. Es mas hace poco lei un fallo en SCBA que hablaba de esto y justamente rechazaba la competencia porque el trabajador pasaba un minimo tiempo en la jurisdicción donde se había iniciado la demanda.

saludos!!
 #848738  por SIPOL82
 
OK, muchas gracias. Igual en este caso, si bien celebro el contrato en Misiones, la empresa tiene domicilio legal en Misiones, luego pidio el traslado a Buenos Aires y es por eso que el telegrama de despido fue enviado a donde vive, en Buenos Aires. Luego e siempre se presentaba en un galpon de la empresa en La Matanza, lugar de donde salía a hacer todos los viajes, o sea era un punto de salida y punto de regreso.
 #848857  por alejandra01
 
mirá, la ley de proced laboral en provincia de Bs As es clara: lugar de celebración del contrato, domicilio del empleador, o del lugar de trabajo.
Fijate tu caso.
para mí si sus abogados son de Misiones te obligarán a litigar allá..
SIPOL82 escribió:OK, muchas gracias. Igual en este caso, si bien celebro el contrato en Misiones, la empresa tiene domicilio legal en Misiones, luego pidio el traslado a Buenos Aires y es por eso que el telegrama de despido fue enviado a donde vive, en Buenos Aires. Luego e siempre se presentaba en un galpon de la empresa en La Matanza, lugar de donde salía a hacer todos los viajes, o sea era un punto de salida y punto de regreso.
 #848881  por grcerrutti
 
Puede haber competencia por el "lugar de trabajo". Este caso es bastante parecido al tuyo, incluso puede llegar a aplicarse el mismo CCT.
Fijate este fallo del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén. Es de un chofer de larga distancia

"MONSALVE OYARCE WALDO IVÁN C/ VÍA BARILOCHE S. R. L. S/ LABORAL"

Nro. Expte:
188 - Año 2005

http://200.41.231.85/cmoext.nsf/e60cede ... enDocument

"...La reglamentación, dispuesta en el art. 2º, es suficientemente demostrativa de ello. En efecto, se confiere al trabajador una triple opción, entre el domicilio del demandado (inc. a), lugar de prestación del trabajo (inc. b), o el lugar de celebración del contrato (inc. c).También, allí se dispone que la opción es indistinta y a su elección. Pero no todo queda circunscripto a simplificarle el ingreso a la jurisdicción cuando deba peticionar –ser actor-. Al mismo tiempo, cuando resulte ser demandado por su empleador, el juez que deberá entender será el de su propio domicilio. Conviene señalar que, en este supuesto, al patrono no se le confieren alternativas.El sistema se completa al consagrarse –en el último párrafo- la improrrogabilidad de la competencia, aun la territorial. El propósito, entre otros, radica en desalentar las maniobras fraudulentas o evasivas, que tornaría inoperante el régimen." " Si, como en el especial supuesto de marras, el trabajo se desenvolvía, al menos en algunos casos, en la jurisdicción local, ello será suficiente para la plena operatividad de la opción consagrada en el inc. b) del art.2, de la Ley 921. La habitualidad o trascendencia no constituyen notas distintivas contenidas en las condiciones de aplicación normativa. Llegados a este punto, es conveniente remarcar que los sitios que aquí sirven para determinar la competencia, no son meramente accidentales. En ellos el dependiente comenzaba o concluía su jornada laboral, lo que implicaba cumplir ciertas tareas en particular (art. 9º, inc. b), del C.C.T. 460/73, invocado por las partes) y el comienzo o culminación del franco compensatorio, entre otros. De esta forma, quedan excluidos aquellos puntos geográficos que, por ejemplo, son destinos intermedios del servicio brindado por la empresa transportista, y en los que no comienza ni finaliza la jornada de trabajo. " " Que, la interpretación propuesta, si no se compartiera, constituye la más favorable para los trabajadores, y a ella cabe estarse, por aplicación del art. 9º de la Ley de Contrato de Trabajo. En idéntico sentido tuvo oportunidad de expedirse la Corte Suprema Nacional, en la causa “Gassino” (Fallos: 315:2108), que fuera citado, en particular, por el Sr. Fiscal ante el Cuerpo.[...] Que, si se decidiera lo contrario, se podría llegar a configurar un caso de privación de tutela judicial efectiva, o, al menos, de irrazonable restricción para su acceso, conculcándose las garantías constitucionales y los principios que regulan, a nivel provincial, ese derecho de los trabajadores."