Hola, disculpen mi ignorancia pero recién acabo de recibirme, le estoy haciendo un favor a un amigo y mi experiencia laboral es escasa!!
En un proceso laboral en pcia. de Bs. As., las cédulas están regresando al tribunal observadas dado que no pueden ubicar el domicilio constituido del demandado, alegando que existe la calle, pero no con la numeración que se presentó en el expte. Se notificó la demanda (hace muy poco que soy abogada de la parte actora y no intervine en esa etapa) debidamente al domicilio real, contestaron, pero después de eso, han tenido poca intervención en el proceso (casi nula diría yo). Ahora estoy en el período de prueba, no falta tanto para la audiencia de vista de causa, y me surge este inconveniente. Y lo he comprobado, existe la calle pero el número es imposible que esté, y aún peor, es una cuadra donde hay depósitos y galpones!
¡¡¡¿Qué debo hacer?!! ¿Notificar bajo responsabilidad? (Aún no lo he hecho), o bien, ¿podrían caberle las sanciones del art. 42 del CPCC de la pcia de Bs. As, logrando así que quede notificado en los estrados del tribunal? ¿Hay jurisprudencia al efecto que pueda usar para el escrito, o con los arts. del código me alcanzan??
Mil gracias, y perdón la ignorancia.-
En un proceso laboral en pcia. de Bs. As., las cédulas están regresando al tribunal observadas dado que no pueden ubicar el domicilio constituido del demandado, alegando que existe la calle, pero no con la numeración que se presentó en el expte. Se notificó la demanda (hace muy poco que soy abogada de la parte actora y no intervine en esa etapa) debidamente al domicilio real, contestaron, pero después de eso, han tenido poca intervención en el proceso (casi nula diría yo). Ahora estoy en el período de prueba, no falta tanto para la audiencia de vista de causa, y me surge este inconveniente. Y lo he comprobado, existe la calle pero el número es imposible que esté, y aún peor, es una cuadra donde hay depósitos y galpones!
¡¡¡¿Qué debo hacer?!! ¿Notificar bajo responsabilidad? (Aún no lo he hecho), o bien, ¿podrían caberle las sanciones del art. 42 del CPCC de la pcia de Bs. As, logrando así que quede notificado en los estrados del tribunal? ¿Hay jurisprudencia al efecto que pueda usar para el escrito, o con los arts. del código me alcanzan??
Mil gracias, y perdón la ignorancia.-
