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 #848037  por layeya
 
Haber si alguien me puede ayudar con éste cálculo. Se trata de un fallecimiento en accidente in itinere. La fórmula de la ley es: Ingreso base x 53 x 65 / la edad del trabajador.
El señor había ingresado a trabajar el 15 de noviembre y se accidentó en enero. Para determinar el ingreso base tomé lo que percibió en noviembre y diciembre en bruto (1560 + 2.500). Me da un ingreso base de $2683.
Aplicando la formula sería: 2683 x 53 x 65 / 57 (edad)=$162.154 (y monedas). Con lo cual correspondería tomar el mínimo que es de $180.000, a lo que le tendría que sumar los $120.000 del art. 11 de la LRT, con lo que me da $300.000.
Ahora no entiendo porque un colega me ha dicho la fórmula esta mal aplicada y que el monto superaría el mínimo. Alquien me lo puede controlar? Habré calculado mal el ingreso base?, yo tomé la remuneración en bruto que me figuraba en el recibo para calcularlo.
 #848097  por pepecurdele
 
como puede ser que percibio por 15 dias $ 1560 en nov y despues en diciembre por 31 solo $ 2500, no me dan los numerosm trabajaba por horas o por jornal?
 #848192  por sanjuanino
 
pasanos bien los datos, edad del tipo, sueldo, porcentaje de incapacidad...
lo del sueldo a mi tampoco me cierra.
tambien se puede sacar la indemnización según el caso mendez o Vuotto, en este caso para ocurrir a la demanda judicial
 #848220  por eltam88
 
En la vía civil el rubro incapacidad sobreviniente que se divide en la mengua que le ocasiona la incapacidad en las ganancias sería.

Tomás una edad de 65 o 75 años(vida util) 75 en Aróstegui según CSJN
Si al 100% remuneración 3000
15% implica X

Despues lo que te da x lo multiplicas por los años que faltan para llegar a la edad tope(65o75)
Cada año implican 13 sueldos por el aguinaldo.

El mínimo que vos hablas es 180.000 x porcentaje de incapacidad
Ejemplo
Incapacidad del 15 %

180000x15/100: 27000
 #848392  por layeya
 
Las diferencias en los montos de las remuneraciones tienen que ver con que ingresó a trabajar el 15 de noviembre y cobró $1560, en diciembre cobró $2500 (porque faltó algunos días) en enero se accidentó. Por eso solo tengo esas remuneraciones para computar el ingreso base.
Creo que ya aclaré que se trata de fallecimiento en accidente "in itinere", la edad era 57 años. Con esos datos hice cálculo utilizando la formula de la LRT : Ingreso base x 53 x 65 / la edad al fallecimiento.
Ese cálculo me da menos de 180.000, por eso se le corresponderían el mínimo 180.000 + los 120.000 del art. 11, no veo que pueda pedir más qeu eso.
El fallo Vuotto no se aplica es acción sistémica,no se olviden que es un "in-itinere"
 #848402  por layeya
 
Pero te parece bien como lo estoy calculando, yo estaba re-segura, pasa que un colega me dijo que no puede ser que a él aunque sea bajo el ingreso base siempre supera el mínimo de 180000
 #848741  por sanjuanino
 
eltam88 escribió:No me hagas caso estoy loco, ahora veo que murio.
yo también comparto el manicomio, recien también me he dado cuenta que el tipo esta muerto.
estuve revisando la ley comentada que tengo (la de Alvarez Chavez) y a mi la formula que estas aplicando me parece bien y los números me salen así
2683 x 53 x 65 / 57 (edad)=$162.154

si le cambio la edad de 65 a 75 (vida util, según fallo de la corte) los numeros me dan así
2683 x 53 x 75 / 57 (edad)=$187103,94

de las dos maneras, la diferencia es mínima en el monto general
un abrazo